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SANIDAD

El Supremo tumba el último recurso de Ribera Salud contra la reversión a la red pública del hospital de Alzira

La sentencia respalda la actuación del Gobierno valenciano al considerar que se justifica. La concesionaria incide en que el tribunal exige valorar los efectos financieros

Ferran Bono
El hospital de La Ribera, en la población de Alzira.
El hospital de La Ribera, en la población de Alzira.JESÚS CÍSCAR

El Tribunal Supremo ha sentenciado que la reversión a la red pública del modelo de gestión privada de la sanidad pública más duradero de España se ha hecho conforme a la ley. La Generalitat valenciana, gobernada por los socialistas y Compromís, decidió no renovar la concesión al grupo privado Ribera Salud que concluía en 2018 y acabar así con el llamado modelo Alzira. La sentencia supone un espaldarazo legal a la actuación del actual Gobierno valenciano en un asunto muy polémico.

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El modelo Alzira empezó a funcionar en esta población valenciana en 1999 y atendía a unas 250.000 personas a través de un hospital, 14 centros de salud y 31 consultorios en 35 municipios y una plantilla de unas 1.700 personas. Instaurado por la Generalitat presidida por Eduardo Zaplana, del PP, consistía en que la empresa concesionaria construía, contrataba y gestionaba las instalaciones a cambio de un canon pagado por la Generalitat. Esta concesión se firmó en 2003 por un plazo de 15 años que incluía una posible prórroga de cinco.

El Supremo ahora desestima la última baza de Ribera Salud, empresa liderada por la multinacional estadounidense Centene, que recurrió en casación la resolución de 2017 del director general de Recursos Humanos y Económicos de la Consejería de Sanidad Universal, en la que se acordaba no prorrogar la concesión. Argumentaba que la misma no contemplaba un estudio del impacto y de las repercusiones económicas para la Administración de la citada decisión de revertir la gestión, por lo que conculcaba el mandato de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), según su recurso.

La sentencia concluye lo siguiente: “A la vista de los anteriores informes reunidos en el expediente administrativo y razonamientos de la resolución impugnada, la Sala llega a la conclusión de que en el presente caso el órgano de contratación, al tomar la decisión de no prorrogar el contrato administrativo de gestión de servicios de atención sanitaria del departamento de salud La Ribera, efectuó la valoración de las repercusiones y efectos exigida por el artículo 7.3 de la LOEPSF, teniendo en cuenta la naturaleza y alcance del acto de que se trataba y las circunstancias concurrentes”. La mayor repercusión económica era la integración de la plantilla en la administración.

Tras analizar los argumentos de ambas partes, Ribera Salud y la Abogacía de la Generalitat, el tribunal sostiene que “los efectos de la extinción del contrato de gestión de servicio público por concesión que se acaban de exponer, respecto del personal que prestaba sus servicios a la empresa concesionaria, se regulan de manera específica en la disposición adicional 8ª de la Ley valenciana 21/2017″. Por tanto, “parece razonable sostener que la valoración de las repercusiones y efectos requerida por el artículo 7.3 de la LOEPSF se efectúe en el procedimiento legislativo de aprobación de dicha norma y no en el expediente al que se refiere este recurso, en el que, como hemos dicho, no se adopta disposición alguna sobre los efectos de la extinción en materia de personal”.

El fallo de la sentencia dice literalmente: “Desestimar el recurso contencioso administrativo 320/2017 interpuesto por Ribera Salud II, Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982, contra la resolución de 27 de mayo de 2017, del Director General de Recursos Humanos y Económicos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalidad Valenciana, que desestimó el recurso de reposición contra la resolución de 27 de marzo de 2017, por la que se acordaba no prorrogar el expediente de contratación nº 86/2003, de gestión de servicios de atención sanitaria integral en el departamento de salud de La Ribera y contra los demás acuerdos que se indican en el fundamento de derecho primero de esta sentencia”.

Ribera Salud ya perdió en un primer litigo sobre la reversión frente al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por lo que recurrió al Supremo con esta nueva argumentación de justificación económica. Al ser admitida a trámite, albergó esperanzas de una resolución favorable a sus intereses. La sentencia de este tribunal, sin embargo, ha sido contraria, si bien dos de los seis magistrados de la Sala la de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera han disentido del fallo.

El voto particular del magistrado Diego Córdoba, al que se ha adherido María Isabel Perelló, concluye que “la Administración estaba en su derecho de no continuar con la concesión cuyo plazo de duración había finalizado, optando por recuperar la gestión directa del servicio, pero esta decisión en cuanto puede comportar un mayor gasto publico exige el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, con el alcance señalado, que considero que no ha sido cumplido en este caso”.

En el fallo también declara “como doctrina interpretativa de la cuestión en la que se apreció la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, la expresada en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia”. El fundamento quinto dice lo siguiente: “En respuesta a la cuestión de interés casacional formulada en el auto de admisión del recurso de casación, el criterio de la Sala es que el acto administrativo por el que se acuerda prorrogar un contrato, cuando la Administración asuma la gestión directa, exige de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la valoración de sus repercusiones y efectos, atendida la naturaleza y alcance del acto y las circunstancias concurrentes”.

También sentencia que “ha lugar al presente recurso de casación número 337/2020 interpuesto por Ribera Salud II, Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982, contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 15 de octubre de 2019, que anulamos”.

En un comunicado emitido esta noche, el grupo Ribera Salud destaca que la sentencia del Tribunal Supremo sobre la reversión del departamento de La Ribera, en Alzira, aunque avala ese caso, marca “un antes y un después en los procesos de reversión de las administraciones públicas”, ya que “a partir de ahora, se ha definido la doctrina que obligará a todas las administraciones públicas a justificar las repercusiones y efectos financieros y presupuestarios derivados de la decisión de revertir una concesión”. “A la vez, supone también, una garantía del principio de transparencia en la medida en que los ciudadanos conocerán previamente a su adopción, las consecuencias económicas que van a tener las decisiones de sus gobernantes”, ha valorado.

En ese sentido, el grupo sanitario cree que “esta nueva doctrina afecta de pleno al proceso de reversión de Torrevieja, también gestionado por Ribera Salud, cuya concesión concluye en octubre, porque pone de manifiesto que el modelo de reversión iniciado por la Generalitat se ha hecho de forma improvisada y sin consenso, y ahora además, según el Tribunal Supremo, de manera ilegal, ya que en este caso tampoco se han justificado las repercusiones y efectos financieros y presupuestarios de la decisión”.

Recientemente, la consejera de Sanidad, Ana Barceló, anunció que la plantilla de este centro pasaría a formar parte del departamento, desechando la idea de crear una empresa pública que la subsumiera por el rechazo de sus dos socios de Gobierno, Compromís y Unides Podem.

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Sobre la firma

Ferran Bono
Redactor de EL PAÍS en la Comunidad Valenciana. Con anterioridad, ha ejercido como jefe de sección de Cultura. Licenciado en Lengua Española y Filología Catalana por la Universitat de València y máster UAM-EL PAÍS, ha desarrollado la mayor parte de su trayectoria periodística en el campo de la cultura.

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