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Deporte profesional y menores de edad

La reciente sentencia del Supremo sobre el caso Baena es una nueva manifestación del debate de proteger el desarrollo del pequeño en este entorno

La reciente sentencia del Supremo sobre el caso Baena viene a ser una nueva manifestación del que es un debate clásico: proteger el desarrollo del menor en el entorno del deporte profesional.

Que el periodo natural en que se desarrolla la práctica profesional del deporte se opone al proceso de maduración natural es una cuestión cierta. La decisión de un joven acerca de su futuro como deportista profesional se tiene que realizar en edad adolescente. Y, por tanto, la realidad del deporte profesional y los componentes jurídico y económico que se derivan, así como los derechos económicos y profesionales del joven deportista, entran en conflicto con la tutela de los derechos del menor, y con los derechos que asisten al club que le forma.

El Supremo afirma la nulidad de los contratos de Baena: precontrato de trabajo, contrato de jugador profesional y contrato de trabajo con cesión de derechos de imagen, porque los pactos alcanzados con el menor y sus representantes son contrarios al orden público en materia de contratación de menores, especialmente a la necesaria tutela del interés del menor en poder decidir sobre su futuro profesional como presupuesto del desarrollo de su libre personalidad. Y se declara la nulidad al producirse la firma a los 13 años, y aún asistido de sus representantes legales, sin que concurriese autorización judicial.

Admitiendo estas tesis —pese a la discusión que pudiera establecerse por haber firmado el menor con la asistencia de sus representantes legales, la asistencia de expertos y en un entorno en que este tipo de contratos era habitual—, tras su declaración de nulidad cabe apreciarse un matiz interesante que puede ayudar a conjugar en el futuro la protección de los intereses del menor y de los clubes formadores. Y ello se puede observar desde la doble realidad temporal del análisis que se hace en la sentencia: lo que se puede pactar antes de los 16 años, donde prevalece el “superior interés del menor” de un modo taxativo, y entre los 16 y los 18, donde se puede restablecer un equilibrio entre los derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo, los derechos del menor y los intereses del club.

El equilibrio entre la protección del menor y los derechos de los clubes se regula en la normativa federativa (FIFA y federaciones nacionales) para las categorías de infantil, cadete y juvenil articulando un juego de capacidades de retención del club y posibilidades de desvinculación voluntaria del jugador en función de la estructura de equipos no profesionales del propio club: el principio general es que el menor puede cambiar de club al finalizar cada temporada, salvo que el club, en el año en que el jugador cambia de categoría, le dé la posibilidad de que siga jugando en un equipo superior, en cuyo caso puede retenerlo al menos un año. Este mismo equilibrio se busca al limitar los contratos de trabajo entre 16 y 18 años a una duración máxima de tres años, y prohibiendo los transfer internacionales de los menores de 18 años, salvo en tres excepciones ligadas a la movilidad laboral de los padres, los jugadores comunitarios y los jugadores transfronterizos.

Conocido es que los clubes consideran insuficiente para sus intereses estas posibilidades, pero, al menos los españoles, a la luz de la sentencia del caso Baena, deberán articular la defensa de sus intereses considerando la especial protección del menor, y ahí es donde se abren posibilidades interesantes, y ya exploradas a nivel internacional. Se trata de una oportunidad para dar mayor visibilidad y fortaleza al valor social que los clubes aportan al mantener con gran desembolso económico las canteras y una mejora de sus prácticas contractuales, acercándolas al ámbito de la responsabilidad social corporativa, de la formación y de la contratación ligada al desarrollo profesional, hará incrementar su reputación social y fortalecer su política de retención de talento.

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