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Los presos del ‘procés’ a dos meses de la semilibertad

La Ley Penitenciaria permite clasificar de inmediato en régimen abierto a los líderes independentistas condenados

Jordi Turull, tercero por la izquierda, en la fotografía que se hizo con el resto de presos.
Jordi Turull, tercero por la izquierda, en la fotografía que se hizo con el resto de presos.ÒMNIUM CULTURAL

El exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y el resto de independentistas condenados a altas penas por sedición y malversación pueden acceder en breve a un régimen de semilibertad: el tercer grado (solo dormirían en la cárcel de lunes a jueves). La Junta de Tratamiento tiene un plazo máximo de dos meses desde que recibe testimonio de la sentencia para decidir la clasificación del penado.

Un preso condenado en firme puede acceder al tercer grado desde el primer momento, con la excepción de quienes hayan cometido determinados delitos. Así lo establece el artículo 72.3 de la Ley General Penitenciaria, la primera ley orgánica de la democracia: “Siempre que de la observación y clasificación correspondiente de un interno resulte estar en condiciones para ello, podrá ser situado inicialmente en grado superior, salvo el de libertad condicional, sin tener que pasar directamente por los que le preceden”.

El artículo 72.5 de la misma ley añade un requisito para acceder al tercer grado: “Que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito…”. Pero el Tribunal Supremo no impuso responsabilidad civil a Oriol Junqueras y al resto de independentistas, dejando esa decisión en manos del Tribunal de Cuentas.

El Reglamento Penitenciario (artículo 104.3) detalla algo más sobre las circunstancias en que un preso puede ser calificado en tercer grado. “Para que un interno que no tenga extinguida la cuarta parte de la condena o condenas pueda ser propuesto para tercer grado, deberá transcurrir el tiempo de estudio suficiente para obtener un adecuado conocimiento del mismo y concurrir, favorablemente calificadas, las variables intervinientes en el proceso de clasificación penitenciaria enumeradas en el artículo 102.2, valorándose, especialmente, el historial delictivo y la integración social del penado”.

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Junqueras y el resto de dirigentes independentistas se han pasado en prisión preventiva dos años, por lo que la Junta de Tratamiento tiene ya un adecuado conocimiento de esos reclusos. Para conceder el tercer grado, las normas penitenciarias explican que las Juntas de Tratamiento deberán ponderar la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso, y el riesgo de reincidencia. Los penados han sido inhabilitados para ejercer cargo público, por lo que el riesgo de reincidencia se mitiga.

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Nada precisa la ley ni el reglamento sobre restricciones a la clasificación de un interno en tercer grado atendiendo a la duración de la pena. Esto es, sería posible clasificar en tercer grado a un interno que tenga una condena menor (de dos años, por ejemplo) o mayor (13 años, por ejemplo, como es el caso de Junqueras).

Solo hay una limitación para aquellos condenados por terrorismo o similares (artículo 36 del Código Penal). Este periodo de seguridad —el reo no puede salir antes de haber cumplido la mitad de la condena— fue expresamente rechazado por los siete magistrados del Tribunal Supremo para los condenados en el juicio del procés.

Si los presos independentistas son clasificados en tercer grado y empiezan a gozar de inmediato de un régimen de semilibertad, la Fiscalía tiene la posibilidad de presentar recursos contra esa decisión.

En última instancia sería el Tribunal sentenciador, en este caso los siete magistrados del Supremo que condenaron por sedición y malversación, quienes tendrían en su mano revocar la semilibertad para Junqueras y el resto de presos.

Rechazo general a los beneficios penitenciarios para corruptos

Los condenados más conocidos por corrupción no han sido clasificados en tercer grado de inmediato.

Isabel Pantoja. Condenada a dos años por blanqueo. Le denegaron el tercer grado cuando llevaba un año encerrada. El juez lo argumentó así: "No puede ni de lejos darse siquiera la impresión de lenidad en la ejecución de las penas impuestas a personas con relevancia pública y social".

Gerardo Díaz Ferrán. El expresidente de la patronal CEOE fue condenado en 2015 a cinco años y seis meses. En 2017 le negaron el tercer grado.

Jaume Matas. El expresidente balear fue condenado a nueve meses de prisión. Pidió el tercer grado, pero el juez se lo negó: "La confianza de los ciudadanos en el propio sistema puede verse afectado por la lenidad en su punición".

Oriol Pujol. El dirigente nacionalista catalán fue condenado a dos años por corrupción y logró el tercer grado a los dos meses de ingresar. El juez revocó la decisión. Pero la Junta de Tratamiento le permitió salir de nuevo aplicándole el artículo 100.2, que combina aspectos característicos de cada uno de los grados para la incorporación al medio abierto.

Un caso parecido al de Junqueras, por la pena impuesta, es el de José Barrionuevo, exministro condenado a 10 años por el secuestro de Segundo Marey, e indultado en dos tercios del castigo por el PP. Un día después de regresar a prisión, tras quedar suspendida la pena por un recurso, le concedieron el tercer grado por su “acreditada inserción sociolaboral y su dificultad objetiva de reincidencia al desaparecer el ejercicio de sus funciones públicas”.

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