Carta abierta a los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas
Expertos independientes de la ONU expresan su preocupación por el deterioro del derecho internacional humanitario
Llamamos urgentemente a todos los Estados miembros de Naciones Unidas a cesar inmediatamente y a dejar de prestar apoyo político y moral, y asistencia económica o militar, a la acción de actores estatales o no estatales que cometen violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, algunas de las cuales constituyen infracciones graves de las Convenciones de Ginebra de 1949, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.
Las acciones realizadas en conflictos que tienen lugar en diferentes partes del mundo, y la reacción ante los mismos de poderosos Estados no beligerantes en aquellos, amenazan con socavar fatalmente la aplicabilidad universal de normas internacionales esenciales para la protección de los civiles no combatientes y sus derechos fundamentales, y con ella, la credibilidad de nuestros mandatos, referidos a situaciones en determinados países.
La preocupante erosión gradual y continuada de esos estándares universales ha podido ser observada en diversos conflictos durante las dos últimas décadas, particularmente a partir de la declaración de la “guerra contra el terror”. Sin embargo, los numerosos conflictos armados recientes hacen temer el completo desmantelamiento de estándares y sistemas de protección que costó décadas construir. Nos sentimos en la obligación de recordar a los Estados miembros las siguientes salvaguardas elementales, que todos están obligados a respetar, debiendo igualmente garantizar que los demás también las respeten.
Los castigos colectivos, los ataques indiscriminados o dirigidos contra civiles, instalaciones médicas y su personal, edificios religiosos o residenciales, mercados o instituciones educativas, así como el desplazamiento forzoso de la población o su deportación, la toma de rehenes, la violencia sexual, el saqueo y el pillaje, las detenciones arbitrarias y la esclavitud, son conductas prohibidas por el derecho internacional.
En caso de urgente necesidad militar, o cuando se afirma que una determinada instalación ha perdido su estatus de protección, la carga de la prueba corresponde a quien ataca dichas instalaciones y no a quienes están siendo atacados, es decir, a los civiles que en ellas residen o se refugian.
Hacer padecer hambre a la población, así como la privación de su acceso a una alimentación y alojamiento adecuados, de agua, combustible y medicinas, son conductas prohibidas. Los beligerantes en los conflictos están obligados a permitir la ayuda humanitaria, y el acceso de la asistencia adecuada a las zonas bajo su control militar. Los Estados no beligerantes tienen que garantizar el cumplimiento de esta obligación, y están vinculados por sus propias obligaciones de acuerdo con el derecho internacional a no facilitar o asegurar acciones o acuerdos en violación de esas normas.
Recordamos a los Estados miembros de la ONU que existen mecanismos en los organismos nacionales, regionales e internacionales para procurar remedio y reparación por las violaciones de los derechos humanos fundamentales, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad. Tales mecanismos pueden y deben ser activados vigorosa e imparcialmente, no solo contra quienes perpetran aquellas violaciones, sino también contra quienes, revestidos de autoridad en cualquier instancia, animan, facilitan o de otra forma evitan adoptar medidas para prevenir la comisión de tales crímenes.
Es imperativo que los Estados miembros no beligerantes desistan inmediatamente de las acciones u omisiones que socavan los estándares, principios y salvaguardas internacionales de los derechos humanos, incluso aquellas adoptadas en condición de aliados y sostenedores.
Esperamos su apoyo inmediato y activo. Un ámbito específico en el que agradeceríamos el apoyo de todos los Estados miembros sería el de asegurar nuestro acceso libre y sin restricciones a todos los países, como expertos independientes de derechos humanos de la ONU, para hacer posible el cumplimiento de nuestros mandatos de asistencia a la comunidad internacional en su aspiración proclamada de promover la protección de los derechos humanos universales en todo el mundo, sin distinción ni discriminación.