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ABRIENDO TROCHA
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Tormenta en vaso de agua

El proyecto constitucional de Chile tiene algunos excesos y normas que podrían haber sido planteadas de otra forma, pero no “barbaridades” como algunos plantean

Convención Constituyente de Chile
La presidenta de la Convención Constitucional, María Elisa Quinteros, y el vicepresidente, Gaspar Domínguez, posan junto al mandatario chileno, Gabriel Boric, tras entregarle el texto final de la propuesta Carta Magna, el pasado 4 de julio, en Santiago.Alberto Valdés (EFE)
Diego García-Sayan

Me encontraba la semana pasada en un café en Bogotá y en la inmediata mesa vecina empezó un diálogo que era imposible no oír. Era una pareja de chilenos y hablaban del proyecto constitucional en su país. Uno de los dos personajes pontificaba, con arrogancia e ignorancia a la vez, sobre algunas las supuestas “barbaridades” del proyecto de Constitución en Chile. Una de las perlas que involuntariamente escuché: “sabes, con esa Constitución si unos indios quieren entrar a tu casa y quedarse allí, tienes que dejarlos pasar. Pero si tú quieres entrar a sus casas, no están obligados a dejarte entrar”. También que el texto contiene normas confiscatorias, ya que se omitía lo de pago por expropiaciones. Nada de esto, sin embargo, es verdad.

Muestro estos ejemplos anecdóticos como una expresión más de tantas otras apreciaciones simplistas —o erróneas como en ese diálogo— en esta avalancha creciente de distorsiones en el polarizado debate sobre el texto que será sometido al referéndum del 4 de setiembre. Texto que, sin duda, tiene algunos excesos y normas que podrían haber sido planteadas de otra forma, pero no “barbaridades” como esa u otras.

Pese a que ya me referí al tema de la nueva Constitución en estas mismas páginas (8/7/2022), el arborescente aumento de la temperatura en los debates públicos me obliga a volver al tema. Tres reflexiones se me suscitan a propósito de esto.

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Primero, la plurietnicidad y la identidad de los pueblos indígenas. Se reconoce, al fin, la plurietnicidad del país dejando atrás el anquilosamiento retardatario contenido en la Constitución de tiempos de Pinochet que ignora esta realidad. Texto constitucional que si bien ha sufrido positivos cambios luego del restablecimiento de la democracia en 1990, siguió omitiendo siquiera mencionar a los vigorosos pueblos indígenas existentes y que son parte esencial de la historia e identidad nacional.

La plurietnicidad y la existencia de varias identidades indígenas es indiscutible dato antropológico. El proyecto reconoce esto y hace bien en hacerlo para que Chile no continúe siendo el único país de la región que ni siquiera las menciona. Esto tiene, por cierto, varias derivaciones conceptuales importantes en el texto (como el pluralismo jurídico, por ejemplo) en torno a las cuales se levantan algunas voces alarmistas y poco responsables. En el sentido, por ejemplo, de que el reconocimiento de la plurinacionalidad sería algo así como un “puente” para la posterior fragmentación del país. Nada más absurdo y con poco fundamento. Hacer una sinonimia de esto con una supuesta pluralidad de “Estados-nación” es un grave error y autoritaria pretensión negadora de una realidad multiétnica evidente que no puede seguir siendo ignorada.

El proyecto establece parámetros interesantes sobre la inserción de las identidades indígenas dentro del Estado mayor, no al margen del mismo. Por ejemplo, al reconocer los “sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas” (art. 310), establece, en el mismo artículo la obligación de “respetar los derechos fundamentales que establecen esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte”. Ante la hipotética y eventual colisión entre sistemas de justicia, en el proyecto se establece que “la Corte Suprema conocerá y resolverá las impugnaciones deducidas en contra de las decisiones de la jurisdicción indígena”, otorgándole, pues, la autoridad central, cohesionadora y unificadora.

Segundo, en cuanto a justicia hay varios conceptos interesantes y están, en general, en concordancia con las evoluciones más recientes sobre el tema en varios Estados. La creación del Consejo de Justicia (art. 342 y siguientes) es un objetivo que se enlaza con los lineamientos y experiencias recientes más avanzadas en el mundo en un contexto en el que en muchos países se viene estableciendo Consejos Judiciales o Consejos de la Magistratura. Bien, porque apunta a que asuntos que no son jurisdiccionales, como designaciones, ascensos o gestión sean una función específica y especializada de un órgano creado para ese efecto.

Jueces y juezas —y la Corte Suprema— a administrar justicia y resolver casos. Al lado, este órgano especializado e independiente haciéndose parte Chile, así, de las corrientes de desarrollo institucional más avanzadas. Este es un paso que está en directa conexión con recomendaciones de Naciones Unidas y con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible establecida por consenso en la ONU. Asuntos como la inamovilidad de los jueces (art. 314), como garantía de su independencia, o el “acceso a la justicia” (art. 108), como un derecho fundamental a ser garantizado por el Estado, son algunas de las tantas otras normas en el proyecto que expresan esa concordancia.

Tercero, sí, el proyecto es excesivamente largo y entra en detalles que no suelen ser parte de los marcos constitucionales. Por otro lado, establece una gama tan amplia —y hasta voluntarista— de obligaciones estatales frente a las que la pregunta obvia es cómo se podrá hacerlas cumplir. Con este importante matiz, el catálogo amplio de derechos/obligaciones acierta pero tendría que ser vista como una guía programática para la acción más que como un catálogo para su inmediato cumplimiento.

No cabe duda que si el texto fuese aprobado en el referéndum, éste podría —y debería— ser afinado y mejorado. Es justa, a la vez, la preocupación de algunas personas y organizaciones que simpatizan con el proyecto sobre lo inconveniente que sea aprobado “raspando” y con debilitada legitimidad. Ahora el texto no se puede tocar y tal como está versará el voto del 4 de setiembre. Apuntando, sin embargo, a su afinamiento posterior en caso sea aprobado sería cosa de recurrir al mismo texto de la nueva Constitución y ajustarlo aplicando el procedimiento para su propia reforma: el voto de cuatro séptimas partes del parlamento (art. 383).

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