Necesidad y utilidad social del indulto
No se pueden imponer soluciones, hay que negociarlas. La iniciativa del Gobierno puede suponer, seguramente, un punto de partida de ese diálogo cuyo espacio es preciso establecer
La democracia es, entre otras cosas, el territorio del debate, de la contradicción, del enriquecimiento de ideas y, por tanto, de la inteligencia. En una dictadura como la que los españoles sufrimos durante décadas, existía una sola opinión e incontrastable. Se abre camino estos días en la prensa española el debate referente a la posibilidad de indultar parcialmente a los catalanes condenados con ocasión del procés. Hay, como era de esperar, toda clase de opiniones al respecto. Todas ellas han enriquecido y completado la nuestra.
Nosotros, juristas de profesión y amigos del Derecho por decisión, mantenemos la legitimidad y legalidad del indulto y creemos en su utilidad pública. Esta creencia no se basa en la misericordia que nos llevaría a aliviar las penas; o en la discrepancia con el Tribunal que apreció la figura delictiva de sedición y de la que no sentimos necesidad de polemizar.
Muchos de los condenados en el procés insisten en que volverían a actuar de manera parecida a la que provocó su condena, por lo que tampoco hay compasión hacia ellos. ¿En qué se basa pues, nuestra creencia en la utilidad pública de la figura legal del indulto? Fundamentalmente en la creencia de que tal medida podría ayudar al apaciguamiento del llamado conflicto catalán y, con ello, a la inauguración de la política como medio de resolución de conflictos.
Los políticos están para tratar de resolver los problemas que afectan a la sociedad, con los medios de que disponen: negociación, intercambio de soluciones, acuerdos…, pero no para generar nuevos problemas llamando a resolver el conflicto a quien, en ese momento inicial, no debería de estar llamado para hacerlo. Los tribunales son el último recurso, en caso de serlo, ya que han de aplicar la ley y no disponen de la flexibilidad conveniente para orillar un conflicto.
Por eso el Tribunal Supremo, en su reciente informe, no tiene por qué abordar aspectos que “son ajenos a las exigencias de justicia y equidad que delimitan nuestro espacio valorativo” Deja fuera de su consideración los aspectos de utilidad pública, de convivencia social, propios del ejercicio del derecho de gracia, y que pertenecen a la acción política. La política ha de entrar a fondo en la solución de ese conflicto y ha de hacerlo con transparencia, sin ocultamientos, con espíritu crítico, didáctico y constructivo. Nadie negará la necesidad de establecer un espacio de diálogo. Nadie negará que a un diálogo se acude sabiendo que el otro tiene también sus opiniones y sus razones, y que ambas partes esperan escuchar opiniones diferentes a las suyas. No se pueden imponer soluciones, hay que negociarlas. Los indultos pueden suponer, seguramente, un punto de partida de ese diálogo.
En todas las crisis y en todos los países, intentar el diálogo supone una tarea difícil e ingrata. En conflictos mucho mas graves, en Estados Unidos, en Colombia, en Israel, en Palestina, los halcones acusan a los gobiernos de debilidad o de pretender obtener réditos inconfesables, pero persisten en dialogar. Es necesario. Es lo democrático. Es cierto que los independentistas no dieron ocasión a ese diálogo en su momento, pero también lo es que el Gobierno tampoco lo intentó. Hay que comenzar a hablar, encontrar un camino de entendimiento y hay que hacerlo cuántas veces sea necesario.
El indulto es un acto político propio del Gobierno —previsto en la Constitución y en la Ley de 18 de junio de 1870— que no está vinculado por el informe del Tribunal Supremo. Constituye una medida discrecional del Gobierno que no puede incidir en arbitrariedad, tiene que estar motivado, y, como tal, sujeto a la crítica y a la valoración política
No es un acto contra el poder judicial. Los tribunales aplican la legislación que el poder legislativo emite, pero hay ocasiones en que esas decisiones judiciales son legítimas, pero no son justas. La justicia y la legalidad no siempre coinciden. Recordemos que la legalidad cambia en función de ese desiderátum de alcanzar la justicia. A veces resulta extremadamente difícil superar la contradicción que puede haber entre legalidad y justicia. Hay que intentarlo.
Por eso se hace necesario conocer los motivos que llevaron al legislador decimonónico a regular la figura del indulto. La exposición de motivos de la Ley de 18 de junio de 1870, que establece las reglas para el ejercicio de la gracia de indulto señala que” Los reos de los delitos de sedición y rebelión podrán, no obstante, ser indultados, aunque se hallaren en estas circunstancias. La naturaleza de los delitos de esta clase, el carácter y condiciones de la sociedad de nuestra época, y aun altas consideraciones de gobierno, demuestran la necesidad de esta excepción. …El indulto no debe concederse sino (…) / (…) después de un estudio detenido sobre las consecuencias que haya de producir, bajo el aspecto de la justicia, de la equidad o de la conveniencia social. (…) Por mil variadas causas conviene en ciertos y determinados casos suavizar, a fin de que la equidad que se inspira en la prudencia no choque con el rigor característico de la justicia”. Equidad, conveniencia, prudencia y justicia.
Nuestros constituyentes al debatir en Comisión el art. 62 de la Constitución que regula el ejercicio del derecho de gracia fueron unánimes, no hubo ninguna enmienda al texto inicial de la ponencia. Solo Fraga Iribarne manifestó: “La concesión de los efectos del derecho de gracia evidentemente tiene que ser no solo con problemas de justicia sino con problemas políticos en muchos casos. Gracia y justicia ambas tienen que ver con la política.”
La justicia y la legalidad no siempre coinciden. Recordemos que la legalidad cambia en función de ese desiderátum de alcanzar la justicia.
Por otro lado, hay una consideración que, si bien los tribunales no han de tener en cuenta, políticamente es de una extraordinaria importancia, y es la de la comprensión social del delito cometido. En el caso de Cataluña, los porcentajes de opinión pública favorables a los condenados explican claramente la utilidad social del indulto, que acabará con esa antinomia entre una sentencia legítima y el rechazo que en una parte importante de la sociedad catalana provoca.
El Gobierno está legitimado —le ampara la Constitución y la ley— para adoptar la decisión de indultar. En nuestra opinión ha de hacerlo. Ha de indultar con sabiduría y reposo, así como la posible reversibilidad en caso de reincidencia, reclamando diálogo y explicando sus razones, con publicidad y didáctica, con responsabilidad y asumiendo los costes políticos que tal medida supone.
Gobernar es más difícil de lo que nos hace creer la oposición, sea esta quien sea. Consiste en saber tomar una decisión que nos fortalezca y dejar de lado la que nos debilita.
Joaquín Almunia es exministro y excomisario europeo; Enrique Barón Crespo es abogado y expresidente del Parlamento Europeo; Manuela Carmena es ex magistrada y exalcaldesa de Madrid, y Francisca Sauquillo es abogada y exeurodiputada. Firman también este artículo: Juan Cano Bueso, catedrático de Derecho Constitucional; Pilar de Prada, notaria; Manuel de La Rocha, abogado y exdiputado; Rafael Escuredo, abogado y exdiputado constituyente; Emilio Ginés, abogado; Javier Ledesma, abogado; Javier Muñoz, abogado, J. Ignacio Navas Oloriz, abogado y notario honorario; Lucía Ruano, magistrada jubilada; Ana María Ruiz Tagle, abogada y exparlamentaria constituyente, y Elisa Beiga, magistrada jubilada.
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