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Mi expareja difunde fotos de mi hijo en redes sociales sin permiso: ¿puedo evitarlo?

Las consecuencias legales de exponer en internet a un menor dependerán de si existe o no un convenio regulador de divorcio, si esta es una prohibición que está incluida entre los términos del mismo y de la edad del niño

Al hecho de sacar a tus hijos de forma habitual en redes sociales se le llama 'sharenting' y los padres deben ser conscientes de las consecuencias para el menor y el entorno familiar.
Al hecho de sacar a tus hijos de forma habitual en redes sociales se le llama 'sharenting' y los padres deben ser conscientes de las consecuencias para el menor y el entorno familiar.Morsa Images (Getty Images)

Hace unos días, la cantante Shakira se mostraba molesta porque su expareja, Gerard Piqué, había sacado sin su conocimiento a uno de sus hijos, Milán, en un evento en internet y de contenido adulto. La artista colombiana emitió un escrito a través de su oficina de comunicación en el que defendía que no le dio el consentimiento al exfutbolista para que el niño, de nueve años, apareciese en un stream de Twitch visto por miles de personas. Aparte del disgusto, ¿qué consecuencias legales, si las tiene, puede tener este desacuerdo entre dos progenitores sobre la exposición en internet de los hijos?

“La publicación de imágenes de un menor de edad en redes sociales, entendido como un ejercicio que afecta a su derecho de imagen, es una decisión que se engloba dentro de la patria potestad. Salvo excepciones, esta se ejerce conjuntamente, por lo que con independencia de cuál sea el régimen de guarda y custodia la decisión deberán tomarla ambos progenitores, o uno con el consentimiento del otro”, explica la abogada de familia Carmen Caro.

De esta forma, en el marco de la negociación de un convenio regulador, según informa la letrada, los progenitores pueden perfectamente optar por determinar qué ocurrirá con la publicación de fotografías o la exposición de sus hijos en la red: “Y si entramos en un procedimiento judicial contencioso, los padres pueden solicitar que se especifique como medida expresa la prohibición de publicación de imágenes y exposición de los hijos en redes sociales”.

Pero, ¿qué sucede si no se ha reflejado y uno de los dos lo hace? “Al tratarse de una intromisión ilegítima de especial protección y habida cuenta que no viene reflejado en el convenio regulador de divorcio, no se podría instar una demanda de ejecución por el incumplimiento de una sentencia ante el juzgado de familia, de forma que la vía a utilizar sería acudir a un juicio ordinario ante un juzgado de primera instancia e interponer una demanda de vulneración al honor, la intimidad y la imagen de un menor de la Ley Orgánica de 1/1982, solicitando medidas cautelares para que se retiren las imágenes que se hubieran publicado hasta el momento”, detalla la experta en derecho de familia y penal Sofía Maraña. “No olvidemos que el Tribunal Supremo, en su sentencia de 30 de junio de 2015, declara ilegal la subida a las redes de la foto de un menor cuando no exista consentimiento de ambos progenitores”.

Por lo que si hay desacuerdo entre los progenitores, ¿qué sucede? “Los padres deberán instar ante el juez de familia un procedimiento del artículo 156 del Código Civil relativo a los desacuerdos en el ejercicio de la misma. Se deberá escuchar siempre a los hijos si tuvieran suficiente juicio, o en todo caso, si fueran mayores de 12 años”. De esta forma, y según explica la abogada, el juez de familia decidirá si en adelante se pueden sacar o no imágenes de los menores, al otorgar el poder de decisión sobre esta materia a uno de los progenitores. “Pero dudo mucho que mandara retirar las imágenes ya publicadas si no hay nada regulado con anterioridad”, añade Maraña.

Además, según la Ley Orgánica de 1/1982, mientras los hijos sean menores de edad el Ministerio Fiscal tiene encomendada la tarea de velar de forma activa por el respeto de sus derechos al honor, la intimidad y la propia imagen, si considera que atenta contra los derechos de los niños: “Si es así, el Ministerio Público deberá intervenir tanto instando las medidas cautelares necesarias para que la publicación sea retirada de la red social, como ejercitando ante la vía civil las acciones que correspondan en nombre de los menores para obtener una indemnización de sus propios progenitores por el menoscabo de sus derechos, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 de la LOPM”.

¿Pueden los hijos al pasar a ser mayores de edad reclamar a sus padres por la vía judicial por intromisión al honor? Maraña responde: “El hijo que ha visto expuesta su vida privada en las redes sociales puede interponer la correspondiente demanda contra sus progenitores por vulneración del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. Además, puede solicitar que se retiren todas las imágenes publicadas y una indemnización por los daños morales que tales publicaciones le hayan podido ocasionar, por aplicación del artículo 197.7 del mismo texto legal”.

Las consecuencias del sharenting

Además de todo el entramado legal que conlleva publicar o exponer a un hijo en internet sin el consentimiento del otro progenitor, esta exposición también puede tener consecuencias para la salud mental del menor y del entorno familiar. “Al hecho de sacar a tus hijos de forma habitual en redes sociales se le llama sharenting”, explica Manuel Antonio Fernández, más conocido como El Neuropediatra. “Si los padres y madres quieren ser conscientes de las consecuencias que esto puede generar para los propios niños, es importante que sepan que estas plataformas se han convertido en parte de nuestras vidas en los últimos años y en muchas ocasiones vemos cómo menores de todas las edades aparecen en fotos, vídeos, stories, reels o cualquier otro formato en ellas”, añade el experto en neurología pediátrica.

Y es evidente, prosigue Fernández, que la inmensa mayoría de los adultos que publican esos contenidos lo hacen sin ninguna mala intención: “Pero también es cierto que lo habitual es que no se paren a analizar con detenimiento si lo que hacen puede tener consecuencias para sus hijos o ellos mismos, ya sea en el presente o en el futuro”.

El Neuropediatra resume en cinco las consecuencias psicológicas que pueden sufrir los menores y el entorno familiar.

  1. Falta de privacidad: dado que el contenido de las redes sociales es accesible públicamente y su eliminación es prácticamente imposible, la huella digital permanente que generan estas publicaciones pueden tener repercusiones personales a nivel psicológico o emocional incluso años después de haberse producido.
  2. Desavenencias familiares: tanto con los propios hijos si ya son mayores como con la pareja en caso de no haber acuerdo entre ambas partes.
  3. Ciberbullying: por todos es conocido que es imposible agradar al 100% de las personas, por lo tanto, habrá quien no perciba de buen grado el contenido o la frecuencia de las publicaciones. Esto puede desencadenar en conductas negativas y beligerantes por parte tanto de conocidos como de desconocidos.
  4. El grooming: es en parte parecido o complementario al ciberbullying, pueden aparecer conductas negativas del entorno directo del menor o de la familia que resulten perjudiciales a corto o largo plazo. Prejuicios, burlas, rechazo… son las conductas más habituales, llegando a casos de estigmatización de por vida.
  5. Estafa o fraude: en las redes abundan los ojeadores en busca de datos e información sensible que les permita suplantar la identidad de otras personas o conseguir información con la que poder obtener algún tipo de beneficio directo o indirecto.

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