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El vídeo de Samantha Vallejo-Nágera regañando a su hijo Roscón en Instagram: ¿vulnera su intimidad?

La exposición de menores en redes sociales, como el reciente caso del hijo de la cocinera, puede posicionar a los menores frente al peligro de acoso escolar y abuso y hacer que el Ministerio Fiscal actúe de oficio

Samantha Vallejo Nagera
Samantha Vallejo-Nágera, en la presentación de la 10ª temporada de MasterChef, en abril de 2022 en Madrid.Cordon Press

Las redes sociales con sus famosos e influencers son una inagotable fuente de noticias, unas veces más positivas que otras. Muchos de estos personajes públicos usan las imágenes y vídeos de sus hijos como medio de ganarse la vida haciendo campañas de publicidad con marcas que ofrecen dinero o materiales a cambio de que sean recomendados sus productos. La mayoría —buena parte de ellas mujeres— suelen grabar el día a día sin más intención que la de presumir de hijos de los que, con toda probabilidad, se sienten muy orgullosas. La polémica, sin embargo, está servida en cuanto a si es o no ético el hecho de no preservar la intimidad de los menores. No es lo mismo una persona con unas decenas de seguidores que una con un millón, como tampoco es lo mismo publicar vídeos para obtener beneficios económicos a cambio de mostrar a tus hijos.

Este fin de semana la polémica recayó en la chef Samantha Vallejo-Nágera, quien subió un vídeo de su hijo pequeño, Patrick, apodado Roscón, que tiene 12 años y síndrome de Down. En dicho vídeo la madre regaña a su hijo por ver la tele fuera del horario que se ha establecido en las normas de su casa. Hasta aquí todo dentro de una cierta normalidad. El problema es que el menor sale llorando desconsoladamente, lo que ha hecho que cientos, miles, de personas hayan criticado a la cocinera, quien se ha visto, después de 24 horas de polémica, obligada a retirar el vídeo y a pedir disculpas. Eso sí, disculpas en las que justifica que lo hizo para que el público “vea cómo es capaz de darle la vuelta a la tortilla”.

El tema tiene cierta enjundia desde dos aspectos. De un lado el jurídico; del otro, el psicológico. Delia Rodríguez, abogada de familia y penal en Vestalia Abogados de Familia, considera que “una vez más se pone encima de la mesa el debate con relación al derecho de intimidad de los menores, y la problemática, cada vez más agudizada, de sobreexponerles en redes sociales, especialmente cuando hablamos de influencers o las llamadas instamamis/instapapis”. “Algunos personajes mediáticos no dudan en utilizar, con fines claramente comerciales, la imagen de sus hijos bajo pretextos como puedan ser la concienciación de enfermedades raras o de discapacidades, como es el caso que nos ocupa ya que su hijo tiene síndrome de Down”, detalla.

Evidentemente se plantea el debate “de dónde está la delgada línea entre la patria potestad y el derecho a la intimidad de los niños”. “No debemos olvidar”, afirma la abogada, “que la patria potestad no solo contempla derechos, sino también obligaciones que pesan sobre los padres, quienes deben proteger prioritariamente el bienestar de sus hijos, y también su intimidad. Cuando hablamos de menores cuyos progenitores tienen muchísimos seguidores en redes sociales esta exposición continua de los menores les posiciona en el ojo del huracán frente a situaciones de acoso escolar o en grave peligro ante posibles abusos o violencias”. Además, continúa Rodríguez, determinadas conductas de algunos progenitores mediáticos vulneran su derecho al honor, a la protección de sus datos personales y a la intimidad familiar, pues se está difundiendo a gran escala información muy sensible sobre ellos, por ejemplo, que tienen un autismo, un TDAH o síndrome de Down.

Los niños con necesidades especiales, recuerda la letrada, “son colectivos altamente vulnerables a los que debemos proteger aun con más énfasis, siendo una conducta reprobable legalmente el exhibir en redes sociales al menor frente al castigo de su progenitora con la excusa de concienciar o ayudar a otros progenitores”. En casos públicos, podría darse el caso de que “que el Ministerio Fiscal actuase por su cuenta de oficio si se viera que se está claramente perjudicando el interés superior de cualquier menor”.

Lo que dice la ley

Sofía Maraña García, abogada de derecho penal y de familia, recuerda que “la exhibición pública del castigo a su hijo no solo vulnera el honor del menor, sino que podría estar incurriendo la progenitora en un delito de maltrato psicológico del artículo 153 del Código Penal”. Para la letrada, experta, además, en abusos a la infancia, “se trata de un castigo humillante y algo desproporcionado para un niño que, además, tiene síndrome de Down”. “Por tanto, es un menor especialmente vulnerable que precisa de una mayor protección y de una mayor capacidad de empatía. El menor ofrecía sus disculpas a su madre mientras el niño lloraba”, explica.

Otro aspecto importante para Maraña es que las disculpas de Vallejo-Nágera no son, en absoluto, adecuadas, ya que “ningún niño llora por tonterías”. “La falta de empatía, de sensibilidad y de cuidado afectivo de un progenitor hacia sus hijos inhabilita a los padres para el sano cuidado de un menor. Si la madre exhibe dicho castigo mucho me temo que en privado los castigos serán más severos”.

En el año 2007 el derecho de corrección de los padres a los hijos se suprimió del artículo 154 del Código Civil con el fin de evitar que los progenitores, bajo dicho derecho, “agredieran y humillaran a sus hijos gratuitamente”. Dicho artículo recogía lo siguiente: “Los padres podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos”.

En cuanto a la Ley 8/21 de 4 de junio de protección a la infancia frente a violencia, “castiga la tolerancia con formas leves de maltrato hacia los niños y niñas (el maltrato físico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el abandono, descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias…). En virtud de dicha ley, los ciudadanos tienen la obligación legal de denunciar cualquier hecho del que tengan conocimiento donde se vulnere la integridad de un menor”, culmina Maraña.

Isabel Winkels, abogada de familia y socia del despacho Winkels, confirma lo mismo que su colega y explica que “la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor contempla que el Ministerio Fiscal pueda intervenir en protección de los derechos del niño mediante demanda de juicio ordinario sobre tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en defensa y representación del menor, pudiendo solicitar el acuerdo de medidas cautelares como la retirada del vídeo de redes sociales”.

Mi hijo me ha dado consentimiento

Cabe preguntarse qué pasaría en el caso de que un menor otorgue consentimiento a sus padres para sacar sus imágenes en redes sociales. ¿Qué dice la ley al respecto? “A pesar de que el menor de edad pueda prestar su consentimiento para la publicación de fotografías (Ley Orgánica 1/1982), este consentimiento está sujeto a que las condiciones de madurez del niño lo permitan. En caso contrario, el consentimiento sería prestado por los representantes del menor, pero cabría la oposición del Ministerio Fiscal, quien debe ser puesto en conocimiento”, sostiene Winkels.

No obstante, como ha puesto de manifiesto recientemente el Tribunal Supremo, “el consentimiento prestado por el menor no impide que la publicación de la imagen ocasione una intromisión ilegítima en su derecho fundamental cuando las imágenes impliquen un menoscabo de la honra o reputación contraria a sus intereses”. “Además, cualquier publicación de menores en redes sociales puede tener el carácter de intromisión ilegítima en el derecho a su intimidad si son captadas en un ámbito privado, puesto que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, este es un ámbito reservado frente a la acción y conocimiento de los demás”, afirma. “El vídeo de Samantha podría considerarse una intromisión ilegítima en los derechos de su hijo, puesto que transcurre en un ámbito privado de la vida y consiste en una reprimenda, lo que podría menoscabar su reputación”, añade Winkels.

¿Qué ocurriría si los progenitores no estuviesen de acuerdo en la publicación de imágenes de sus hijos en redes sociales? “Debido a que decisión se engloba dentro de la patria potestad, no importa quién tenga la guarda y custodiad del menor, y en caso de desacuerdo se podría iniciar un procedimiento del artículo 156 del Código Civil relativo a los desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad”, advierte.

Las consecuencias psicológicas

Una vez establecidas las premisas legales cabe preguntarse otra parte muy importante: la psicológica. Lucía Torres Jiménez, psiquiatra y psicóloga infantil en el gabinete de salud mental Tranquilamente, cree que “por una parte los niños están sobreexpuestos en las redes sociales, que son un escaparate en el que se publican fotos y vídeos con la finalidad de dar una imagen tan perfecta como falsa al exterior. El niño, en este caso, es utilizado como objeto para vender esa imagen a la sociedad”. Es llamativo, reflexiona la psiquiatra, que esta escena haya generado mucho más revuelo que las miles de imágenes que nos venden a diario de vidas y familias ideales, la moda de consumir perfección enlatada y que provoca tanto o más daño que escenas que representan errores y dificultades familiares: “La venta de un cierto ideal nos incita a meternos en una carrera infinita por alcanzar una perfección que no existe”.

El vídeo quizás hable de las dificultades que hay hoy con los límites y acerca de asumir las consecuencias de no cumplirlos. O de tolerar emociones como la frustración o la tristeza. Pero “es importante que, ante una emoción intensa de un hijo, un padre no se contagie, y ello le permita marcar ese límite, que finalmente es tan necesario como lo son el afecto y el cariño”, explica Lucía Torres Jiménez. En esta escena faltaría la validación de las emociones del niño; “ya sé que te sientes mal por haberte equivocado, y te da rabia esta consecuencia, porque sé que te encanta ver la tele. Pero en tu mano está que la próxima vez salga mejor, y así puedas disfrutar de ese ratito que tanto te gusta en tu día a día. Vayámonos ahora a tomar algo juntos”, aconseja la experta, acompañando todo ello con un gesto cariñoso o un abrazo. El mensaje finalmente sería: “Te pongo un límite porque te quiero. Y te entiendo. Y entiendo que estés enfadado conmigo. Y yo te sigo queriendo.”

Por último, y no por ello menos importante, “no es adecuado exponer un momento tan íntimo como una rabieta o sofoco a un público”. “Incluso si no hubiese sido grabado, una reprimenda a un niño es mucho mejor en la intimidad”, opina Torres Jiménez. “Puede separar al niño del grupo para explicarle, o incluso mencionar: ‘Luego te comento algo importante’. Pero no exponer su intimidad al grupo. Hay espacios para todo”.

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