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El Supremo de Estados Unidos impide registrar una marca despectiva contra Trump

La frase “Trump too small” fue acuñada por Marco Rubio, que ahora suena como candidato a vicepresidente

El expresidente de EE UU y actual candidato republicano, Donald Trump, este jueves en Washington.
El expresidente de EE UU y actual candidato republicano, Donald Trump, este jueves en Washington.MICHAEL REYNOLDS (EFE)
Miguel Jiménez

Cuando era candidato en las primarias para las elecciones de 2016, Donald Trump llamaba “pequeño Marco” a su rival, el senador Marco Rubio. Este, cansado de ese desprecio, se plantó en un mitin: “Ya saben lo que dicen de los tipos con manos pequeñas. ¡No te puedes fiar de ellos!”. Steve Elster, un activista progresista, intentó registrar en 2018 la marca “Trump too small” [”Trump demasiado pequeñas” o, con doble sentido, “demasiado pequeña”], pero la oficina de patentes lo rechazó, pues la ley exige consentimiento de la persona citada. Elster recurrió y un tribunal le dio la razón el año pasado, alegando que se estaba violando su libertad de expresión, pues Trump es un personaje público. La oficina de patentes apeló y el Supremo le ha dado la razón este jueves en el caso Vidal v. Elster.

En aquella campaña de las primarias, Rubio lanzó otros ataques físicos contra Trump. Apuntó a su bronceado, diciendo que “no suda porque sus poros están obstruidos por el spray bronceador”. “Donald Trump no va a hacer América grande, va a hacer América naranja”, añadió. Trump se refirió después a la frase de Rubio en un debate de las primarias. “Mira estas manos. ¿Son manos pequeñas? Se refirió a mis manos... si son pequeñas, algo más debe ser pequeño. Os garantizo que no hay ningún problema. Os lo garantizo”, dijo el luego ganador de las primarias y de las presidenciales de 2016.

Curiosamente, Marco Rubio suena ahora en las quinielas para figurar en la papeleta para candidato a vicepresidente junto a Trump. El expresidente puede intentar apelar con él al voto latino, pero su candidatura se enfrenta también a algunos inconvenientes. Rubio debería sacrificar su puesto de senador y además, tendría que cambiar su residencia, pues la Constitución exige que los candidatos a presidente y vicepresidente estén domiciliados en Estados diferentes.

Libertad de expresión

La vista oral del caso de la marca “Trump too small” se celebró el pasado 1 de noviembre. En su sentencia de este jueves, el Supremo considera que la cláusula que protege a los nombres no viola la libertad de expresión. Una cosa es usar una frase contra alguien y otra poder registrar esa frase denigratoria con el nombre de otra persona como marca y garantizarse los derechos. Elster puede seguir vendiendo camisetas y otros productos con esa frase en virtud de su libertad de expresión, pero no puede registrarla para tener la exclusividad. El Departamento de Justicia defendía la misma tesis que ha prevalecido en el Tribunal Supremo.

“Las restricciones a las marcas registradas se han basado en la noción de que una persona es propietaria de su propio nombre y que no puede ser excluida del uso de ese nombre por la marca de otro”, señala la sentencia, de la que ha sido ponente el juez Clarence Thomas. El sentido del fallo ha sido unánime, aunque la mayoría de los jueces se desmarcan de parte de los fundamentos de derecho.

“La restricción sobre los nombres de marca también refleja la lógica histórica de la ley de marcas de identificar el origen de los productos y garantizar así que los consumidores conozcan el origen de un producto y puedan evaluarlo basándose en la reputación y el reconocimiento del fabricante. Además, la cláusula respeta la conexión establecida entre una marca y su protección de la reputación del titular de la marca”, dice la resolución. “Una marca protege la reputación del titular de la marca, y la conexión es aún más fuerte cuando la marca contiene el nombre de una persona”, añade.

Aplicando estos principios, el tribunal concluye que una parte no tiene derecho, en virtud de la libertad de expresión, a aprovecharse del valor que otra entidad o persona tiene por su nombre. “La cláusula de nombres refleja la tradición del derecho consuetudinario al prohibir que una persona obtenga una marca registrada del nombre de otra persona viva sin su consentimiento, protegiendo así la reputación y el reconocimiento de la otra persona”, afirma la sentencia. Esa doctrina, señala, es suficiente en este caso concreto, aunque el Supremo trata de no sentar un marco global para todas las restricciones de marcas basadas en el contenido.

El curso judicial del Tribunal Supremo viene muy marcado por las decisiones sobre Trump. Esta sentencia solo le afectaba de modo tangencial. Los jueces también decidieron acerca del uso de las redes sociales por parte de los cargos públicos, un caso con ecos al mandato del expresidente, pero que no le atañía directamente. Por ahora, la decisión más importante sobre el expresidente fue la que rechazó su inhabilitación por insurrección. Quedan otras dos que afectan al futuro judicial de Trump. Una, sobre el alcance de su inmunidad presidencial en materia penal. La otra, sobre la naturaleza de un delito del que está acusado, el de obstrucción de un procedimiento oficial. Ambos fallos se esperan este mes.

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Sobre la firma

Miguel Jiménez
Corresponsal jefe de EL PAÍS en Estados Unidos. Ha desarrollado su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactor jefe de Economía y Negocios, subdirector y director adjunto y en el diario económico Cinco Días, del que fue director.
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