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Condenados dos empresarios de Vigo por vender sustancias ilegales para fabricar cosmética y drogas

La Audiencia de Pontevedra considera que los acusados actuaron deliberadamente contra la salud pública pero rebaja la pena a tres años y medio de cárcel por retrasos en la instrucción

Sustancias intervenidas por la policía en un laboratorio de cocaína, en una imagen de archivo.
Sustancias intervenidas por la policía en un laboratorio de cocaína, en una imagen de archivo.POLICÍA NACIONAL

La sección quinta de la Audiencia de Pontevedra ha condenado por delitos contra la salud pública a tres años y medio de cárcel y al pago de una multa de 74.160 euros a cada uno de los dos administradores de una empresa con sede en Vigo que fueron juzgados por utilizar una firma mercantil como tapadera para vender fenacetina, una sustancia cancerígena cuya venta a particulares está prohibida, y productos químicos de corte para elaboración de diversas drogas como cocaína y heroína.

Ambos empresarios utilizaban la empresa para distribuir estas sustancias ilegales cuyo objeto social era la comercialización de productos dietéticos, suplementos deportivos y de alimentación. El tribunal ha tenido en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas en la instrucción y ha rebajado la condena en tres años respecto a la petición de la Fiscalía de Pontevedra. Considera a los acusados culpables de dos delitos contra la salud pública, uno de ellos referido a medicamentos y productos sanitarios y otro a precursores de estupefacientes.

La sentencia relata que el caso saltó cuando los servicios de la Consellería de Sanidade realizaron una inspección rutinaria en las instalaciones de la empresa, situada en el polígono de Miraflores, en Vigo, en octubre de 2015. Allí localizaron 19 bidones de fenacetina, con un peso cada uno de ellos de 25 kilos, los cuales habían sido adquiridos por los acusados en China.

Subraya el tribunal que los acusados eran conscientes de que la comercialización de la fenacetina no está permitida, por resultar cancerígena, y que su uso solo está admitido para la industria cosmética previa inscripción en el REACH (siglas del registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas, regulado por el Reglamento Comunitario Europeo de 18 de diciembre de 2006). La fenacetina encontrada en la nave, según consta en la sentencia, formaba parte de una partida de 1.000 kilos que los acusados habían adquirido en China y que fue adquirida por los acusados en el verano de 2015.

De dicha partida, los empresarios condenados ya habían dispuesto de la cantidad de 525 kilos que habían vendido a una empresa de Portugal. Incide el fallo que antes de adquirir el producto en China, los acusados lo compraban de forma regular a otra entidad, a la que, como consecuencia de una inspección, se le comunicó que no podía seguir comercializándola. “Ello llevó a los acusados, siendo conscientes de su carácter cancerígeno, a buscar este producto en otros proveedores” en el país asiático que se prestaron a suministrarlo.

La sala considera acreditado que los condenados vendían la sustancia en “pequeñas cantidades, de uno o dos kilos”, a particulares, “a los que no se les exigía ninguna comprobación”. Además, señala que, como consecuencia de la entrada y registro que se llevó a cabo en la nave de los acusados, “se localizaron sustancias que son empleadas para el corte de cocaína y otras drogas, así como precursores químicos”. Los inspectores localizaron la mayor cantidad de precursores almacenada en Galicia.

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Los magistrados indican que también se hallaron “compuestos que son utilizados de forma habitual como sustancias de corte, adulterantes o diluyentes de diversas drogas de abuso”. El tribunal recalca que “no consta” que los empresarios “ejercieran una actividad laboral o comercial alguna que justificara la inversión que suponía la adquisición de las sustancias que los incrimina”.

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