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El TSXG rechaza el recurso del Estado para derogar el plan de explotación marisquera de Galicia

El tribunal sentencia que solo la Xunta es competente para planificar este sector y descarta los argumentos del Ministerio para la Transición Ecológica

Mariscadora en la playa de O Vao, en la Illa de Arousa, en junio de 2021.
Mariscadora en la playa de O Vao, en la Illa de Arousa, en junio de 2021.ÓSCAR CORRAL (EL PAÍS)

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso del Estado contra la orden de diciembre de 2020 de la Consellería do Mar por la que se aprobó el Plan General de Explotación Marisquera (PGEM) para el trienio 2021-2023. Los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo rechazan que fuese preceptivo un informe estatal para aprobar el plan, que es la principal alegación para derogarlo, y concluye que solo la Xunta tiene competencias para planificar este sector.

“No resulta posible sostener jurídicamente la exigencia de un informe estatal preceptivo y vinculante para un instrumento de planificación de los recursos marisqueros, cuando la Administración General del Estado no tiene competencias en ese nivel de planificación. Los que serán merecedores de ese informe serán aquellos aspectos que están establecidos como competencia estatal, esto es, las autorizaciones y concesiones”, subrayan los jueces.

El fallo, contra el que cabe recurso ante el Supremo, incide en que el planteamiento de la demanda es contrario a la Ley de Costas, ya que no establece que el marco al que se tiene que ajustar la actividad marisquera “deba someterse a informe estatal preceptivo y vinculante, sino solo concretas actuaciones, por su incidencia específica sobre bienes de dominio público marítimo-terrestre”, expone el TSXG..

Según el tribunal, el contenido del PGEM responde al ejercicio de una competencia exclusiva autonómica, y es el instrumento que sirve al propósito de conseguir los objetivos propios de la política autonómica en la regulación de las condiciones del ejercicio del marisqueo. El plan “es un mero instrumento de planificación que parte de esa realidad normativa –de constitucionalidad no cuestionada- y, dentro de ese marco, planifica las condiciones temporales, espaciales y materiales de ejercicio de la actividad (en cuestiones como periodos, zonas, medios a utilizar, cuotas de capturas, etc.)”.

La cuestión de cuándo el marisqueo está sujeto a autorización o concesión, dice el fallo, ya está resuelta por la Ley de Costas y la Ley 11/2008 de Pesca de Galicia, por lo que “no es un extremo regulado por el PGEM”. La planificación del marisqueo, subraya el tribunal, no es “el título habilitante de ejercicio de la actividad”, ya que, según las diferentes zonas, las autorizaciones y concesiones tendrán que ser objeto de otra resolución diferente, en cuya tramitación sí se podría reclamar la intervención estatal por la vía de un informe preceptivo y vinculante.

“Una cosa es planificar las condiciones materiales, temporales y espaciales en que una actividad podrá ser desarrollada (que es lo que hace el PGEM) y otra cosa distinta es el título habilitante que se otorga a una persona determinada autorizándole el ejercicio de esa actividad (que no es el contenido del PGEM)”, aseguran los magistrados. Y añaden que si un instrumento de planificación de recursos marisqueros se hubiera de someter a informe preceptivo y vinculante de la Administración estatal, “se estaría desnaturalizando la atribución competencial autonómica en esta materia”.

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La relevancia del marisqueo en Galicia, añade el tribunal, no es un criterio jurídico que avale la exigencia de un informe sobre la planificación de esa actividad que no se exija a las demás comunidades autónomas. “Sea más o menos relevante la actividad, lo cierto es que el marisqueo comporta una determinada utilización del dominio público marítimo y marítimo-terrestre, en su proyección espacial, que desde el punto de vista jurídico no justifica un tratamiento diferenciado, según la comunidad autónoma de que se trate”, añade el TSXG.

Tras conocer el veredicto, la conselleira de Mar, Rosa Quintana, ha destacado que el fallo judicial es el documento que da “seguridad jurídica a todos los mariscadores”. Aunque haya posibilidad de interponer un recurso de casación, Quintaba ha dicho que espera que el Ministerio para la Transición Ecológica “desista de seguir haciéndole daño al sector”. La conselleira ha incidido en que la sentencia avala la planificación de la actividad del marisqueo. “No estamos dando ninguna autorización ni ninguna concesión en zona de dominio público, por lo que no es necesario pedir ese informe que argumentaba el ministerio”, ha resaltado.








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