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Absueltos los cuatro policías y nueve supuestos traficantes investigados en la Operación Zamburiña

La acusación sobre corrupción en la comisaría ourensana se desmoronó por basarse en un “anónimo infundado” y por la nulidad de las escuchas

Primera sesión del juicio de la Operación Zamburiña en la Audiencia Provincial de Ourense. EFE/Brais Lorenzo POOL
Primera sesión del juicio de la Operación Zamburiña en la Audiencia Provincial de Ourense. EFE/Brais Lorenzo POOLBrais Lorenzo (EFE)

El que iba a ser el macrojuicio de la Operación Zamburiña para determinar si el exjefe del Grupo de Estupefacientes de Ourense y otros tres policías de este departamento favorecieron a nueve supuestos narcotraficantes, se diluyó apenas iniciado. En las primeras sesiones, la Audiencia Provincial de Ourense declaró nulo, como pedían todas las defensas, el auto de las escuchas telefónicas en el que se sustentaba la causa iniciada en septiembre de 2014. Este miércoles, la sección segunda de la Audiencia ha absuelto a los 13 acusados de los delitos de tráfico de drogas, revelación de secretos, omisión de perseguir delitos, pertenencia a grupo criminal y tenencia ilícita de armas.

El tribunal confirma la nulidad de las intervenciones telefónicas, las declaraciones sumariales de los sospechosos y de los registros y las ocupaciones de efectos. Lo que determina, sostiene, “la más absoluta falta de prueba de cargo, al no mediar ningún dato que permita hipotetizar sobre posibles fuentes independientes de prueba”. Tales actuaciones “se han valido de forma exclusiva de la información propiciada por las intervenciones telefónicas”, lo que supone la absolución de los acusados.

Explican los magistrados que anulan, por vulneración de derechos fundamentales, el auto de marzo del 2015 que dio inicio a la operación Zamburiña al autorizar las intervenciones de las comunicaciones mantenidas por ocho agentes e inspectores de la policía ourensana. El resto de pruebas, según explica la Audiencia, son nulas porque derivan directamente de esos pinchazos telefónicos.

Los jueces entienden que se trató de justificar “el sacrificio de la intimidad” de ocho policías “en un encuentro del inspector con una persona, en unas investigaciones tildadas de irregulares o anómalas, sin constatación objetiva alguna, salvo las suspicacias de los actuantes, y en unos accesos a bases de datos no justificados profesionalmente”. Para el tribunal, la supuesta corrupción policial “descansa en un único hecho demostrado: la sustracción de armas del armero de la comisaría de policía, cuya autoría ni se especifica en tal momento, ni se ofrece dato alguno que permita establecer una relación con alguna de las personas cuyas comunicaciones han de ser intervenidas”.

La sentencia alude al comienzo del procedimiento, iniciado por el auto de 2014 a raíz de un oficio remitido por la Comisaria de Policía de Ourense que denunciaba la sustracción de varias armas del búnker. Señala el tribunal que en ese auto el instructor acordó el sobreseimiento de las actuaciones. No obstante, las reabre un año después a partir de un oficio expedido en este caso por la Unidad de Asuntos Internos (UAI), que denuncia una trama de corrupción policial: un grupo paralelo de investigación en materia de narcotráfico, con apoderamiento de parte de la droga intervenida y que llega a acuerdos con traficantes con conocimiento de los mandos superiores. Es decir, la UAI acusa de diversos delitos al cuerpo policial que antes había denunciado el robo de las armas.

A la vista de la denuncia de la UAI el instructor acuerda, con secreto de sumario, los pinchazos a los móviles del entonces jefe de la brigada de estupefacientes y de siete agentes policiales más para averiguar la existencia de los supuestos delitos de tráfico de armas, tráfico de drogas, cohecho y revelación de secretos, falsedad, malversación y coacciones.

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“La comprobación de la eficacia de las conclusiones del informe policial, a fin de viabilizar la intervención telefónica cuestionada, no resiste la más leve crítica. Si ello fuera así, cualquier solicitud podría servir de fundamento a la intervención telefónica de las comunicaciones”, señalan los magistrados. Junto a ello sostienen que los hechos calificados de “anomalías o irregularidades” en el oficio de la UAI “no permiten en absoluto deducir indicio de corrupción policial mínimamente serio”.

El tribunal detalla los constantes autos emitidos por el instructor prorrogando consecutivamente las escuchas lo que para los magistrados supone haber “conculcado el derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley”. Entiende el tribunal que “no existía conexidad alguna” entre la resolución judicial de 2015 que ordena la reapertura de las actuaciones que se seguían exclusivamente por la desaparición de las armas y la ampliación de la investigación a los nuevos delitos ni el mantenimiento de la investigación conjunta de tales ilícitos. Una falta de conexión entre ambas causas que, según recoge la sentencia, reconoce el propio instructor en un auto del año 2016 en el que remite las actuaciones al decanato, para su reparto y atribución a un juez competente.

No obstante, los magistrados rechazan que se cuestione la imparcialidad del juez de Instrucción, y que la UAI hubiese buscado intencionadamente dirigir el procedimiento hacia él “ya que no existe ningún dato objetivo que avale la falta de neutralidad del instructor” y sostiene que en la fase inicial del procedimiento “donde se comete la infracción, la información con la que se contaba no era suficientemente exhaustiva como para que resultara evidente la inexistencia de la invocada conexidad, que será posteriormente reconocida”. De esta forma, rechaza la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y del derecho a un juez imparcial que reclamaban las defensas.

Numerosas irregularidades

El tribunal carga contra los agentes de la UAI dedicados a la investigación de corrupción. “No realizaron la más mínima comprobación” sobre el autor del anónimo que dio lugar a la investigación judicial. Algo que para los magistrados es “relativamente sencillo al admitir el informante que pertenecía al Grupo Operativo de Respuesta de la comisaría ourensana”. Y apunta que de haberlo hecho, se habrían podido descubrir los móviles de la imputación.

“Tampoco se investigó nada sobre la sustracción de las armas en la Comisaría de Policía, que permitiera relacionar al citado inspector con la misma; se limitaron a afirmar lo que ya era un hecho, la sustracción en sí misma, aportando la información oficial de la Comisaría de Policía de Ourense en relación con la desaparición de seis armas”, destaca la sentencia que reprocha que ni siquiera aportaron el anónimo original en el que se alertaba de ello.

“Proporcionaron una información parcial y no completa”, ya que, señala, omitieron datos como el de la existencia de un segundo anónimo “que contiene imputaciones poco creíbles al involucrar prácticamente a todos los mandos policiales, lo que podría condicionar en gran medida la credibilidad y fiabilidad del anónimo inicial y finalmente ni siquiera se aporta la auditoria, que se dice realizada, sobre accesos a base de datos, lo que permitiría comprobar la fiabilidad de las informaciones y conclusiones alcanzadas, que a la postre se han demostrado al menos cuestionables o absolutamente falsas”.

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