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Absuelta una médica de Castellón acusada de revelación de secretos por entrar al historial clínico de las hijas de su expareja

La Audiencia Provincial constata la consulta a ambos archivos pero no considera acreditado que la procesada accediera a datos sensibles

Violencia machista Castellón
Entrada de la Ciudad de la Justicia de Castellón.Ángel Sánchez

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha absuelto a la médica de un centro de salud de la localidad castellonense de Onda acusada de dos delitos de descubrimiento y revelación de secretos por acceder al historial clínico de las hijas de su expareja sentimental. Aunque considera probada la consulta a ambos historiales, señala que no puede acreditarse que tuviera acceso a datos sensibles, que son los que afectan a la “esfera más íntima el ser humano”.

La Sala considera probado que la médica accedió en junio y septiembre de 2015 a los historiales de las dos hijas de su entonces marido, querellantes en este procedimiento, y que no lo hizo a petición o con el consentimiento de ellas, como mantuvo la propia sanitaria durante el juicio. La defensa de la médica aseguró que ésta “solo accedió para hacerles un favor a las hijas de su exmarido y padre de su hija en común”, con quien convivía entonces, y que fue éste quien le solicitó realizar este trámite a través de sus hijas “para mirar unos datos sin importancia” como “comprobar vacunas para un viaje, algo natural y sin problema”. El letrado de la acusada indicó que era “falso que accediera a más información ya que no tenían nada en el expediente y además no era de su interés otro dato”.

El Tribunal ha concluido que esos hechos no tienen trascendencia penal porque el mero acceso no autorizado no integra el delito y es necesario que se produzca un perjuicio para que exista delito.

Por estos hechos las acusaciones pública y particular solicitaban un total de siete años de prisión, otros tantos de inhabilitación absoluta y 6.000 euros de indemnización. La fiscalía relató en su escrito de conclusiones que la doctora se aprovechó de que en el ordenador de su puesto laboral en el citado centro de salud tenía acceso a historias clínicas electrónicas de pacientes “sólo para fines de trabajo”, siendo “consciente de que, en caso contrario, no podía hacerlo por vulnerar el compromiso de confidencialidad”. Algo que, a juicio de la fiscalía, la procesada hizo introduciendo su tarjeta profesional identificativa y valiéndose de sus credenciales […]” para acceder a sendos historiales “sin que mediara consentimiento” por parte de las querellantes.

Pese a que la Sala entiende que en una historia clínica sí hay datos tanto reservados como sensibles, en el caso juzgado, la doctora solo accedió a la parte de los datos de filiación de una de las querellantes, como el domicilio, y no se acreditó durante la vista oral los prejuicios que dicho acceso pudo generar en la paciente, que en aquel momento tenía una buena relación con la acusada por ser la esposa de su padre.

En cuanto a la otra hermana que reclamaba, la sentencia detalla que no consta qué contenidos había en su historia clínica en el momento del acceso, por lo que, según la sentencia 479/23 de 19 de junio del Tribunal Supremo, “sin señalarse los datos concretos que fueron conocidos es inviable presumir el perjuicio inherente al carácter especialmente sensible de algunos datos”.

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La sentencia, que no descarta la relevancia de la tramitación de los hechos como constitutivos de una posible infracción administrativa, no es firme y puede recurrirse ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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