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El TSJCV rechaza la prisión permanente revisable para el asesino de Marta Calvo, Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas

Los magistrados desestiman el recurso de apelación de Jorge Ignacio Palma y confirman su condena a 159 años y 11 meses de prisión

C. V.
juicio marta calvo
El acusado Jorge Ignacio Palma, en la vista de apelación a la sentencia que lo condenó en septiembre de 2022 a 159 años de prisión por el asesinato de Marta Calvo y otras dos mujeres.Rober Solsona (Europa Press)

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Valencia que condena a 159 años y 11 meses de prisión al acusado de asesinar a tres mujeres e intentarlo con otras seis en encuentros sexuales con consumo de cocaína, entre otros delitos, de junio de 2018 y noviembre de 2019. El Tribunal ha desestimado los recursos de las acusaciones particulares, que pedían para el penado la prisión permanente revisable.

La Audiencia Provincial de Valencia dio a conocer en septiembre del año pasado la condena a Jorge Ignacio Palma, de 40 años, al que un jurado popular declaró el pasado mes de julio culpable de asesinar a tres mujeres e intentarlo con otras seis en encuentros sexuales en los que empleaba grandes cantidades de cocaína de gran pureza con las que llegaba a intoxicar a sus víctimas. El máximo de cumplimiento efectivo de las penas será de 40 años de cárcel.

Seis meses después, los magistrados del TSJCV han desestimado el recurso de apelación que presentó la defensa de Jorge Ignacio Palma al entender que fue condenado “con prueba de cargo, indiciaria pero bastante”. “No fue arbitrario o irracional que los miembros del jurado consideraran acreditados los hechos basándose en aquellos testimonios privilegiados y coincidentes, en las diferentes pericias practicadas y demás pruebas aportadas a la causa”, concluyen.

La jueza que presidió el juicio con jurado a Palma dictaminó que no era de aplicación la pena de prisión permanente revisable, como pedían las acusaciones particulares, al interpretar que el artículo 140.2 del Código Penal exige que hayan sido dictadas otras condenas con anterioridad por delitos contra la vida en uno o varios procedimientos diferentes.

Ahora, la Sala del TSJCV llega a la misma conclusión que la magistrada tras realizar una lectura del contenido literal del precepto legal, pero por distinta vía: no por el tiempo verbal (“hubiera sido condenado”) sino por la exigencia de “índole cuantitativa” que incluye la norma. Así, el artículo 140.2 establece que se impondrá la prisión permanente al reo de asesinato “que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas”.

El delito al que cabría aplicar esa pena, a juicio del TSJCV, es el asesinato de la tercera de las víctimas, y antes de ese crimen, el acusado no asesinó a “más de dos personas”, sino exactamente a dos. “En el fondo y puesto que la expresión utilizada no fue “dos o más” sino “más de dos”, el legislador parece dirigirnos a condicionar la hiperagravación a condenas por al menos tres delitos consumados contra la vida, y en nuestro caso solo hay dos”, los relativos a Arliene Ramos y Lady Marcela, razona el Tribunal.

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La Sala rechaza del mismo modo que se pueda aplicar en este caso la prisión permanente conforme a otro apartado del mismo artículo del Código Penal, el 140.1.2º, que la contempla cuando el asesinato es “subsiguiente” a un delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima.

El Alto Tribunal valenciano llega a esta conclusión, como hizo la Audiencia, porque a partir de los hechos que han sido declarados probados ambos delitos “fueron cometidos en unidad de acto y secuencialmente unidos”.

Marisol Burón, madre de Marta Calvo, ha lamentado el rechazo del TSJCV a su petición de prisión permanente revisable para Palma y ha anunciado este martes que recurrirá la decisión ante el Tribunal Supremo, informa Efe.

Mayor indemnización por ocultar el cuerpo

La Sala de lo Civil y Penal ha confirmado además la absolución de Palma por el delito contra la integridad moral, en relación a la ocultación de los restos mortales de la joven Marta Calvo. La sentencia de apelación apunta que la justificación incluida en el veredicto del jurado “no termina de confirmar la presencia de una actuación dolosa”, una intención acreditada de causar un dolor añadido a los padres de esta joven.

El tribunal sí considera, sin embargo, que la ocultación del cadáver de Marta Calvo ha originado en sus padres “una angustia añadida a la ya causada por su fallecimiento”. Por ello, estima parcialmente el recurso de la acusación y aumenta la indemnización conjunta que debe abonar el penado a los progenitores de esta víctima por responsabilidad civil de los 70.000 a los 90.000 euros. La sentencia del TSJCV puede ser recurrida ahora en casación ante el Tribunal Supremo.

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Sobre la firma

C. V.
Periodista del diario EL PAÍS en la Comunitat Valenciana. Se ha ocupado a lo largo de su carrera profesional de la cobertura de información económica, política y local y el grueso de su trayectoria está ligada a EL PAÍS. Antes trabajó en la Agencia Efe y ha colaborado con otros medios de comunicación como RNE o la televisión valenciana À Punt.

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