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Absueltos el sospechoso del crimen de Susqueda y su hijo de cultivar droga en el pantano

El Juzgado de lo Penal 1 de Girona considera nulas las grabaciones policiales en las que se basa el caso

Integrantes de la unidad subacuática de los GEAS de la Guardia Civil en tareas de bússqueda de la pareja desaparecida en el pantano de Susqueda (Girona), en una imagen de archivo.
Integrantes de la unidad subacuática de los GEAS de la Guardia Civil en tareas de bússqueda de la pareja desaparecida en el pantano de Susqueda (Girona), en una imagen de archivo.Toni Ferragut

El Juzgado de lo Penal 1 de Girona ha absuelto al sospechoso del doble crimen del pantano gerundense de Susqueda, Jordi Magentí, y a su hijo de traficar con marihuana y tener una plantación en la zona del suceso al considerar nulas las grabaciones policiales en las que se basa el caso.

Magentí está considerado el principal sospechoso de la muerte a tiros en agosto de 2017 de dos jóvenes, un hombre y una mujer de 23 y 21 años, en el pantano de Susqueda (Girona), a donde habían ido a pasar una noche con su coche. Tras un año de prisión, quedó en libertad por falta de pruebas.

En el juicio por este segundo caso, celebrado el pasado mes de marzo, la Fiscalía pidió para Jordi Magentí y su hijo, como presuntos autores de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas, tres años de cárcel y una multa de 60.000 euros.

El letrado del sospechoso del doble crimen, Benet Salellas, pidió que fueran eliminadas del caso las pruebas recogidas fruto de las escuchas telefónicas que habían hecho los Mossos, porque eran unas conversaciones que la policía grabó en su domicilio en el marco de la investigación por los asesinatos de los dos jóvenes de Susqueda a principios de 2018.

Mantuvo que el Juzgado de Instrucción autorizó el acceso para la instalación de dispositivo de captación y grabación y la escucha y monitorización de conversaciones solo en la investigación de dos muertes violentas, no para otras conversaciones como la posible existencia de hechos que pudieran ser constitutivos del delito contra la salud pública.

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Pruebas nulas

La sentencia del juez Rafael Ponce cree que la alegación de la defensa “debe prosperar”, por lo que anula las escuchas y, en consecuencia, las pruebas que derivan de ellas, porque no se autorizaron específicamente para el delito contra la salud pública. Entiende, además, que vulneran el derecho a la intimidad, a la inviolabilidad domiciliaria y a las comunicaciones.

En cuanto a la plantación, que cuando llegaron los mossos ya estaba abandonada, dice que ni siquiera se ha acreditado que se cultivara marihuana en la misma.

Durante las grabaciones, los mossos escucharon dos conversaciones que les llevaron a vincular a Jordi Magentí y a su hijo con un delito de tráfico de drogas y con una plantación de marihuana que un helicóptero descubrió en el pantano de Susqueda (durante la búsqueda de la pareja desaparecida), pero cuando los agentes llegaron unos días después la cosecha ya había sido cortada.

Según se explicó en la vista oral, en la primera conversación, el hijo, que vive en Salt (Girona), le decía a su padre que tenía marihuana en su casa y que quería venderla, mientras que en la segunda, Magentí le contaba a su madre que su hijo no había cumplido con lo acordado.

Para los investigadores y la fiscalía, estas conversaciones probaban que ambos se habían puesto de acuerdo en traficar y además también les vinculaba a la plantación con unas cien plantas que un helicóptero de mossos descubrió en la zona del pantano en agosto del 2017, cuando sobrevolaba Susqueda en busca de los dos jóvenes desaparecidos.

Consumo propio

Durante el juicio, Jordi Magentí se acogió a su derecho a no declarar y su hijo solo respondió a las preguntas de la defensa, para admitir que era consumidor habitual de hachís y marihuana.

Los agentes que hicieron los registros a los domicilios de ambos acusados hallaron en el del padre un tubo, una báscula, lámparas y abonos, entre otros elementos, mientras que en la del hijo encontró dos bolsas con cogollos de marihuana y más de 23.000 euros, que atribuyó a haberse vendido el coche y pedido un crédito.

Los agentes también recordaron que mientras Jordi Magentí estuvo detenido admitió que tenía la plantación en el pantano.

El juez sostiene que, aunque los mossos pidieron al de Instrucción que ampliara el alcance de las grabaciones cuando oyeron que se hablaba de drogas, tanto la petición como el auto no se hicieron como correspondía y por lo tanto las escuchas son “ilícitas”.

La sentencia detalla que las grabaciones se extendieron “de forma indiscriminada” a todo el que entrara en la casa de Anglès, y que el juzgado de instrucción no hizo constar que tuvieran que ceñirse a una investigación para drogas.

Por ello, concluye: “Deben considerarse vulnerados los derechos fundamentales recogidos en el artículo 18 de la Constitución: el de la intimidad, el de la inviolabilidad domiciliaria y el de las comunicaciones”.

En cuanto a la plantación de marihuana del pantano, para el juez no se puede acreditar que allí se cultivara droga porque “no existe una prueba de la existencia de alguna sustancia, todo se basa en conjeturas de los agentes” y porque ve “poco creíble” que los policías no hicieran un informe más exhaustivo ni tampoco recogieran nada en la zona.

La sentencia tampoco considera que la autoinculpación de Magentí, admitiendo que tenía la plantación en Susqueda, sea una prueba válida porque se habría hecho “sin la presencia de abogado durante un interrogatorio preliminar” y sin que la policía le informara de sus derechos.

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