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Por qué el tribunal propone el indulto para Laura Borràs: no se lucró y los trabajos que encargó se hicieron

Los jueces creen que la pena de cuatro años y medio impuesta a la expresidenta del Parlament, a la que les fuerza el Código Penal, es “desproporcionada y excesiva”

Laura Borràs, condenada a cuatro años de prisión. Foto: Massimiliano Minocri | Vídeo: Europa Press
Jesús García Bueno

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de condenar a Laura Borràs a cuatro años y medio de cárcel y, al mismo tiempo, solicitar al Gobierno que le conceda un indulto parcial para que no ingrese en prisión ha causado sorpresa. Una propuesta de ese calado no es ni mucho menos habitual, aunque el Código Penal prevé que los propios tribunales que dictan sentencia puedan solicitar la medida de gracia cuando, en función del “mal causado” y de las circunstancias personales del condenado, la pena resulte “notablemente excesiva”.

Y eso es justo lo que aprecian los magistrados Jesús Barrientos, Fernando Lacaba y María Jesús Manzano, que firman la sentencia del caso Borràs. La expresidenta del Parlament ha sido condenada por dos delitos: falsedad documental y prevaricación administrativa. El primero de ellos es el único que conlleva penas de prisión y lo ha cometido en su modalidad “continuada”, o sea a lo largo del tiempo, lo que implica penas más severas. La “métrica penal”, dicen los jueces, es clara y deja poco margen de maniobra: la pena impuesta ha sido de cuatro años y medio de cárcel y “en ningún caso puede resultar inferior”, recoge la resolución.

Pero, ¿son los hechos ocurridos durante el mandato de Borràs al frente de la Institución de las Letras Catalanas suficientemente graves como para que deba ingresar en prisión? Los magistrados no se hacen esa pregunta de forma explícita, pero vienen a responder que no. Aunque pueda parecer contraintuitivo, concluyen que la pena de prisión “resulta desproporcionada y excesiva para la realidad” de los delitos atribuidos a la presidenta de Junts. Aunque estén obligados (una vez que dan por probados ciertos hechos) a imponer esa pena, creen que resulta un castigo demasiado severo.

Poco después de ser nombrada directora de la ILC, Borràs encargó al informático Isaías Herrero —un estrecho colaborador en proyectos profesionales anteriores— que se encargara de impulsar la página web del organismo de la Generalitat que promueve la literatura en catalán. Creía que lo haría bien y quería que fuese él quien hiciera los trabajos. Pero un encargo de esas dimensiones precisaba de un concurso público, lo que dejaba a Herrero sin la absoluta garantía de ganarlo. Borràs decidió entonces trocear “de forma ficticia”, según la sentencia, ese encargo global mediante 18 contratos menores que, por su escaso importe, pudo adjudicar a dedo. En ese camino decidió que el informático presentara diversos presupuestos (falsos, también) para simular la existencia de otros competidores.

Todo lo que hizo Borràs fue tratar de “enmascarar” ante los organismos de control esa prevaricación inicial. Pero lo cierto es que los trabajos se hicieron. Herrero “llevó a cabo y ejecutó”, por sí mismo o por encargo a terceros, todo lo que la directora le había encomendado para mejorar la página web del organismo. La ILC recibió esos trabajos “a plena satisfacción” (pese a unos retrasos en la fase final) y sin que se haya probado en ningún caso que pagara más de lo debido por ellos.

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La otra circunstancia que lleva a los magistrados a pensar que la pena es excesiva es que nadie se ha llevado un euro a su bolsillo de forma injustificada. Tampoco Borràs, pese a que inicialmente fue procesada también por malversación. En su escrito de conclusiones provisionales, la Fiscalía descartó ese delito y circunscribió la acusación a la prevaricación y la falsedad, delitos por los que ha sido condenada. No hay ninguna prueba, concluyen los magistrados, de que “pudiera desprenderse la obtención de lucro o beneficio económico” por parte de Borràs, pero tampoco de Herrero o del tercer acusado, Andreu Pujol, que se prestó a elaborar presupuestos ficticios. En consecuencia, “no consta perjuicio económico para la ILC derivado de estos hechos”.

La duración de la pena de prisión, sigue la sentencia, resulta “excesiva” y, además, ya se le impone una pena de 13 años de inhabilitación para ejercer cualquier tipo de cargo público. Esa otra pena permite a los magistrados llegar a la conclusión de que ejecutar la pena de prisión y hacer que Borràs acabe entre rejas “no es necesario para evitar la comisión de nuevos delitos”.

Los indultos los concede el Gobierno de forma discrecional una vez que la sentencia es firme. Todo apunta a que Borràs recurrirá la resolución, que ha calificado de “execrable”, ante el Tribunal Supremo. Los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJC ya han anunciado en su sentencia que en cualquier caso elevarán una propuesta de indulto al Ministerio de Justicia. Solicitan un indulto parcial para la pena de prisión y solamente en la parte que “vaya a exceder de los dos años”. Es decir, que la pena quede en un tope de dos años para que sea posible su suspensión.

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Sobre la firma

Jesús García Bueno
Periodista especializado en información judicial. Ha desarrollado su carrera en la redacción de Barcelona, donde ha cubierto escándalos de corrupción y el procés. Licenciado por la UAB, ha sido profesor universitario. Ha colaborado en el programa 'Salvados' y como investigador en el documental '800 metros' de Netflix, sobre los atentados del 17-A.

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