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La Audiencia de Barcelona anula la absolución de los cinco ‘síndicos electorales’ del referéndum del 1-O

El tribunal pide repetir el juicio, tal y como pedía la Fiscalía

Un grupo de personas sostiene una urna en un colegio de Barcelona durante el referéndum del 1 de octubre de 2017.
Un grupo de personas sostiene una urna en un colegio de Barcelona durante el referéndum del 1 de octubre de 2017.ALBERT GARCIA

La Audiencia de Barcelona ha anulado la absolución de los cinco síndicos electorales del referéndum ilegal de independencia del 1-O, en 2017, enjuiciados por desobediencia y pide repetir el juicio, tal y como pedía la Fiscalía. La magistrada del juzgado Penal 11 de Barcelona había absuelto a los cinco síndicos de los delitos de desobediencia y usurpación de funciones públicas al no considerar probado que habían desobedecido las órdenes del Tribunal Constitucional.

Los cinco síndicos son el catedrático de Ciencia Política de la Universitat de Barcelona (UB) Jordi Matas, que presidió la sindicatura; la profesora de Ciencia Política en la Universitat Pompeu Fabra (UPF) y actual consejera Tània Verge; el profesor de Derecho Administrativo en la UB Marc Marsal; el profesor de Derecho Constitucional de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) Josep Pagès y la abogada Marta Alsina. Fueron nombrados por el Parlamento catalán para controlar la validez de la consulta de 2017. La Sindicatura Electoral fue creada por la Generalitat a imagen y semejanza de la Junta Electoral Central para darle así una apariencia de órgano que iba a dar garantías y neutralidad a la consulta.

En la sentencia que les absolvía, la magistrada no veía probado que los síndicos “dieran ninguna instrucción o orden ni que se volvieran a reunir después de las providencias dictadas por el Tribunal Constitucional·”. En la vista del primer juicio, los acusados negaron haber desobedecido las órdenes del Constitucional que suspendían las llamadas “leyes de desconexión” con el argumento de que habían renunciado al cargo días antes del referéndum. En la sentencia, la jueza resolvió que no quedaba suficientemente acreditado que “los acusados actuaran, se reunieran tramitaran, realizaran acuerdos” para aplicar la ley de referéndum después de que el Constitucional les advirtiera de su deber de impedir el 1-O.

La Fiscalía presentó un recurso al considerar que la magistrada no había valorado correctamente las pruebas. La sentencia tampoco consideraba probado que “realizaran actos propios de una autoridad o eludir la suspensión” de las leyes de desconexión, tal como les acusaba la Fiscalía, que reclamó una condena de hasta dos años y nueve meses de prisión.


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