El Supremo ordena el registro del despacho del fiscal general del Estado para incautar sus correos
El juez Hurtado insta a la Guardia Civil a hacerse con el control de todos los dispositivos informáticos y móviles de Álvaro García Ortiz
El Tribunal Supremo ha dejado claro este miércoles que está dispuesto a llegar hasta el fondo en la investigación abierta por revelación de secretos a Álvaro García Ortiz. Tras la decisión insólita de encausar al fiscal general del Estado, el juez encargado del caso ha adoptado una medida excepcional: ordenar a la Guardia Civil el registro del despacho del fiscal general e intervenir sus ordenadores, teléfonos móviles y tableta. También los de la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, imputada en la misma causa. Los agentes llegaron a la Fiscalía General sobre las 12.00 del mediodía y abandonaron el edificio 11 horas después, pasadas las 23.00.
El magistrado Ángel Luis Hurtado ha instado a los agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) a recabar toda la documentación que pueda servir en la investigación abierta por la supuesta filtración de un correo electrónico que el abogado de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso e imputado por fraude fiscal, envió a la Fiscalía para intentar alcanzar un pacto que le librara de la cárcel. El instructor ha declarado secretas las actuaciones durante un mes y ha pedido a García Ortiz que designe a su abogado y a su procurador.
La intervención de los correos del fiscal general y de la jefa del Ministerio Público en Madrid había sido solicitada por González Amador. El auto dictado por el instructor atiende esa petición y ordena a la Guardia Civil una serie de medidas que implican hacerse con el control total de todos los dispositivos informáticos y móviles de ambos fiscales para buscar posibles pruebas de su implicación en la filtración del correo que el Supremo considera delictiva.
La incautación de los correos electrónicos y de los ordenadores y teléfonos móviles es una medida inusual en las investigaciones por revelación de secretos derivadas de la filtración de información a los medios de comunicación. Estos casos suelen saldarse con la citación a declarar de los periodistas que hayan publicado esa información, que pueden acogerse a su derecho a no revelar las fuentes, lo que normalmente aboca al archivo del caso. El Supremo, sin embargo, ha decidido intervenir los dispositivos del fiscal general como primer paso de la investigación. El registro, según fuentes del caso, ha empezado sobre las 12 del mediodía, apenas dos horas después de que el juez Hurtado emplazara a García Ortiz a designar un abogado y un procurador para garantizar su derecho a la defensa. Los agentes, según fuentes consultadas, han clonado los ordenadores, los teléfonos móviles y la tablet del fiscal general.
El auto de Hurtado ordena a la Guardia Civil que intervenga “todos aquellos dispositivos informáticos, objetos, documentos y demás efectos que pudieran tener relación con un delito de revelación de secretos”. El abogado de González Amador envió su propuesta de pacto a la Fiscalía el 2 de marzo, pero el juez ha autorizado a la Guardia Civil a intervenir todo el contenido de los ordenadores y dispositivos móviles del jefe del Ministerio Público. El auto insta a “la intervención de documentación en soporte papel o informático que tengan relación directa con los hechos investigados” y autoriza a los agentes para “la intervención y/o copia, en su integridad o parcialmente” de cualquier tipo de material o soporte informático y telemático (incluida telefonía móvil), “que haya podido ser empleado o que pudieran servir como indicios o pruebas de la comisión de los hechos objeto de la investigación”.
Incautar ordenador, teléfonos y tableta
El instructor precisa a la UCO que incaute “el teléfono o teléfonos móviles” de García Ortiz, así “como otros dispositivos informáticos o telemáticos que pudiera tener (tablet, ordenador portátil u otros)”, y les pide que hagan una copia, “protegida por huella digital u otro procedimiento que impida la ulterior modificación del contenido, la cual quedará custodiada bajo la fe pública del Letrado de la Administración de Justicia”. El instructor también autoriza, en el caso de que sea necesario para extraer la mayor información posible, el “rooteo” de los dispositivos móviles, un procedimiento que consiste en realizar una serie de actuaciones técnicas sobre el aparato que permiten obtener privilegios de administrador sobre él y de esta manera poder realizar una imagen forense. Además, pide recabar todos los correos electrónicos enviados por García Ortiz y Rodríguez desde el 8 de marzo de 2024 hasta este miércoles.
La decisión del Supremo ha provocado reacciones dispares entre las asociaciones de fiscales. La mayoritaria Asociación de Fiscales (AF), de tendencia conservadora, ha pedido la dimisión inmediata de García Ortiz al considerar que su permanencia en el cargo “denigra la imagen de la institución y pone en tela de juicio nuestra profesionalidad. Es una situación sin precedentes, y su permanencia en el cargo resulta inadmisible en democracia”, ha expuesto la AF en un comunicado. Por su parte, la Unión Progresista de Fiscales (UPF), a la que pertenecía García Ortiz hasta que accedió al cargo, ha expresado su “profunda preocupación por las consecuencias altamente nocivas” del rechazo del Supremo a archivar de plano el caso por su “manifiesta carencia de fundamento”. “La decisión judicial adoptada en el día de hoy es un ostentoso y manifiesto ejemplo de ello”, añade esta asociación en referencia al registro del despacho del jefe del Ministerio Público.
Antes de notificar el registro, el juez Hurtado había dictado esta mañana otra resolución para informar de la apertura de diligencias previas, un trámite preceptivo que recoge la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los delitos castigados con menos de nueve años de prisión (el de revelación de secretos conlleva penas de uno a cuatro años). Este paso tiene como objetivo “confirmar o descartar los indicios suficientes de criminalidad” y el “grado de participación” de los querellados, explica el juez en su auto, en el que también reclama a García Ortiz que nombre a un abogado y a un procurador que se encarguen de su defensa y representación, “a fin de no generarle indefensión”, lo que supone emplazar al fiscal general para que se persone como investigado (antigua figura de imputado). La fiscal provincial ya ha anunciado que estará representada por la Abogacía del Estado y fuentes fiscales señalan que la Abogacía representará también a García Ortiz.
Además, el juez ha dado traslado a las acusaciones populares personadas —la Fundación Foro Libertad y Alternativa, el Sindicato colectivo de funcionarios Manos Limpias, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF)— para que, en el plazo de cinco días, se pronuncien sobre si creen que deben agruparse todas las acusaciones en una, como permite el artículo 109.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El instructor ha pospuesto su decisión sobre la suspensión cautelar de funciones del fiscal general que ha solicitado Manos Limpias.
Estos autos son los primeros que dicta el juez Hurtado desde que, el pasado 15 de octubre, fuera designado, por turno de reparto, instructor de la causa abierta al fiscal general del Estado. La Sala de Admisión dio ese paso al considerar que existen indicios de que García Ortiz pudo filtrar a varios medios de comunicación, a última hora del pasado 13 de marzo, un correo electrónico que había enviado el abogado de González Amador el 2 de marzo a la Fiscalía Provincial de Madrid. En ese email, el letrado comunicaba que, de común acuerdo con su cliente, este asumía la comisión de dos delitos fiscales “reconociendo íntegramente los hechos” y se comprometía a pagar la cuota defraudada e intereses de demora.
El Supremo no tiene pruebas de quién filtró este correo, pero sí de que García Ortiz y la fiscal jefa provincial lo tenían desde esa misma noche del 13 de marzo, y en eso basa el tribunal sus indicios de que ambos pudieron incurrir en un delito de revelación de secretos (artículo 417 del Código Penal), que castiga a la autoridad o funcionario público que revele secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de oficio o cargo y que no deban ser divulgados.
La difusión de ese correo permitió desmentir un bulo que había lanzado el entorno de la presidenta madrileña, según el cual, era la Fiscalía quien había ofrecido un pacto a la pareja de Ayuso y después había retirado la oferta “por órdenes de arriba”, en referencia a García Ortiz. Ante el revuelo que causó esa información falsa, la Fiscalía de Madrid emitió un comunicado en la mañana del 14 de marzo en el que explicaba que en realidad había sido el abogado quien, más de un mes antes, había tratado de alcanzar ese acuerdo con el Ministerio Público, un procedimiento habitual por el que los acusados reconocen sus delitos (la pareja de Ayuso admitía haber cometido dos delitos fiscales) a cambio de una rebaja de la pena que le correspondería.
González Amador se querelló por esa nota de prensa contra el fiscal del caso, Julián Salto, y la fiscal provincial al considerar que la nota incurrió en un delito de revelación de secretos porque incluía datos personales. El Supremo, sin embargo, descartó este argumento porque, según los jueces, toda la información que contenía ese comunicado había sido ya publicada por varios medios de comunicación desde la noche antes. Pero la Sala Penal sí consideró que había que investigar cómo llegó a los medios el correo enviado por la Fiscalía a González Amador.
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