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El Constitucional anula las condenas a los expresidentes andaluces Chaves y Griñán por el ‘caso ERE’

El tribunal tumba la interpretación del Supremo y establece que no se puede cometer prevaricación ni malversación al aprobar un proyecto de ley de presupuestos

Sentencia Caso de los ERE
Los expresidentes socialistas de la Junta de Andalucía Manuel Chaves (derecha) y José Antonio Griñán, durante el juicio del 'caso de los ERE' en la Audiencia de Sevilla en diciembre de 2018.Raul Caro (EFE)
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha anulado este martes la condena a seis años de prisión y 15 de inhabilitación por malversación y prevaricación impuesta al expresidente andaluz del PSOE José Antonio Griñán en el caso de los ERE. Ordena así a la Audiencia Provincial de Sevilla dictar otra sentencia en la que rebaje sustancialmente la pena por prevaricación y elimine íntegramente la de malversación, que es la que comportaba cárcel. Por siete votos a favor (los del sector progresista) y cuatro en contra (del bloque conservador), el tribunal ha tumbado la interpretación de esos delitos que hizo en 2019 la Audiencia sevillana y ratificó en 2022 el Tribunal Supremo, según han confirmado fuentes del órgano de garantías. La decisión ha llegado apenas una hora después de que el Constitucional anulara igualmente la condena a nueve años de inhabilitación por prevaricación continuada impuesta al predecesor de Griñán al frente de la Junta, Manuel Chaves.

El órgano de garantías vacía así de contenido definitivamente la actuación del Tribunal Supremo en el caso de los ERE fraudulentos, que afectó de lleno a la cúpula del PSOE andaluz y llevó al banquillo a dos expresidentes y a la cárcel a siete ex altos cargos de la Junta. Con estas dos sentencias de hoy y otra de un ex alto cargo de la Junta que ha sido resuelta poco después, son ya diez los recursos de condenados en este caso que ha resuelto el Constitucional en el último mes; en ocho de ellos ha dado la razón —total o parcialmente— a los recurrentes y ha ordenado la anulación o revisión a la baja de las condenas. Sólo dos de las peticiones de amparo han sido desestimadas, y quedan dos recursos por resolver.

La concesión de amparo a Chaves y Griñán no es completa —en ambos casos, el Constitucional ve un posible delito de prevaricación en una actuación puntual del Gobierno andaluz en diciembre de 2004, algo que deberá resolver ahora la Audiencia de Sevilla y que en todo caso no comportaría penas de prisión—, pero los argumentos empleados por el tribunal suponen un respaldo a las tesis sostenidas desde el principio por las defensas de los exdirigentes socialistas. La ponente de las sentencias ha sido la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, del sector progresista. Los cuatro magistrados conservadores —Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel— han anunciado votos particulares (discrepantes).

José María Calero, abogado de José Antonio Griñán, ha mostrado su alegría por la sentencia: “Supone un aval al sistema judicial cuando se ha vulnerado un derecho constitucional, y supone también una superación del test de esfuerzo del sistema, porque no es fácil hacer frente a una sentencia y un proceso tan politizado”, ha dicho a EL PAÍS, informa Eva Saiz. Calero también ha indicado que Griñán, que sigue en tratamiento por el cáncer que padece, está “satisfecho” por la resolución, pese al “daño irreparable” que ha sufrido estos años. Su familia llegó a pedir al Gobierno el indulto, en una iniciativa que respaldaron con su firma 4.000 personas.

Griñán fue juzgado y condenado por su actuación como consejero de Hacienda de la Junta entre 2004 y 2009, antes de convertirse en presidente autonómico. Durante el juicio, él mantuvo que no había tenido conocimiento del “gran fraude” que, según admitió, sí se había producido en la Consejería de Empleo con la concesión de ayudas sociolaborales a empresas y trabajadores. Pero la Audiencia Provincial primero y el Supremo después consideraron que sí había conocido el fraude y que, pudiendo pararlo, no lo había hecho. Nunca llegó a entrar en prisión, por motivos de salud.

El Constitucional declara ahora que sus derechos a la legalidad penal y a la presunción de inocencia fueron vulnerados en el procedimiento, al trasladar automáticamente a quienes se limitaron a aprobar las partidas presupuestarias —entre ellos, Griñán— la responsabilidad de quienes gestionaron los fondos de forma fraudulenta. En consecuencia, ordena retrotraer las actuaciones a la Audiencia Provincial para que dicte un nuevo fallo. Pero, en todo caso, sólo por prevaricación.

Una hora antes y también con esa división de siete votos frente a cuatro, el Constitucional había anulado la condena a nueve años de inhabilitación impuesta a Chaves por un delito de prevaricación continuada. La Audiencia deberá ahora dictar una nueva sentencia en la que rebaje sustancialmente la pena.

Los argumentos del tribunal

En ambos casos, el de Griñán y el de Chaves, el Constitucional concluye que no puede cometerse prevaricación (dictar a sabiendas una resolución injusta) al elaborar un proyecto de ley de presupuestos, porque este no es una resolución administrativa. Y, respecto a Griñán, añade que no pudo haber malversación en el mero establecimiento por parte de la Junta de partidas presupuestarias que eran incluidas año a año en las leyes de presupuestos, sin que estas fueran impugnadas por su supuesta inconstitucionalidad al órgano de garantías, único que podía decidir sobre su legalidad.

La revocación de la condena por prevaricación tiene sólo un matiz: el Constitucional ordena a la Audiencia Provincial de Sevilla que ciña la causa a un aspecto puntual que sí podría caber en el concepto penal de prevaricación: una modificación presupuestaria realizada en diciembre de 2004 por el Gobierno presidido por Chaves y con Griñán de consejero, con la que se incrementaron los fondos de una partida (el programa 3.2 H) que luego fueron indebidamente destinados a las ayudas sociolaborales fraudulentas de los ERE.

Desestimado el recurso de un ex alto cargo

El Constitucional ha desestimado el recurso presentado por otro de los condenados por los ERE: Juan Márquez, ex director general de Trabajo de la Junta andaluza entre 2009 y 2010. Márquez fue condenado a tres años de prisión y a siete y medio de inhabilitación por malversación y prevaricación. El tribunal estima que no fue vulnerado su derecho a la presunción de inocencia porque la sentencia que lo condenó sí razona de forma suficiente, conforme a criterios racionales y lógicos, que el ex alto cargo tuvo conocimiento de que los fondos del programa 3.1 L se dedicaron a fines ajenos por completo a los establecidos legalmente.

Con las tres sentencias de hoy y las siete dictadas en semanas anteriores, ya sólo quedan dos recursos de amparo sobre el caso de los ERE pendientes de resolver por el Constitucional: el de Gaspar Zarrías, exconsejero de Presidencia, y el de Antonio Vicente Lozano, ex director general de Presupuestos. Ambos fueron condenados a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación.

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