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El Supremo sanciona a un guardia civil por ejercer de escolta en Marbella de la Familia Real Saudí sin autorización

El agente tenía permiso para compatibilizar su trabajo con el de conductor, pero hizo durante el verano de vigilante privado del matrimonio Bin Turky

Yate 'Shaf London' del rey Abdullah Bin Abdulaziz Al Saud de Arabia Saudí atracado en Puerto Banús (Marbella), en 2015.
Yate 'Shaf London' del rey Abdullah Bin Abdulaziz Al Saud de Arabia Saudí atracado en Puerto Banús (Marbella), en 2015.García-Santos
Reyes Rincón

Francisco Javier P. D., guardia civil del servicio marítimo provincial de Málaga, firmó un contrato en el verano de 2021 para trabajar, durante sus vacaciones, como chófer en Marbella de la Familia Real Saudí. El agente tenía reconocido el derecho a compatibilizar su profesión con la de conductor personal, pero, en lugar de a esta tarea, se dedicó a ejercer de escolta privada de la familia Bin Turky, acompañándoles, armado, en sus salidas por la ciudad y vigilando el interior y el exterior de su vivienda. El Tribunal Supremo ha confirmado ahora al agente una sanción muy grave, consistente en tres meses y un día de suspensión de empleo, al dar por probado que hizo de escolta de la familia real sin autorización.

La sentencia distada por la Sala Militar detalla cómo el guardia acompañó a la familia Bin Turky, pertenecientes a la Familia Real Saudí, entre el 1 de agosto y el 17 de septiembre de 2021. Los príncipes habían contratado también los servicios de una empresa de seguridad privada, pero los empleados que declararon en el expediente abierto al agente aseguraron que este, que “hacía gala” de ser guardia civil, era el que protegía “directamente” al matrimonio Bin Turky y que nunca le vieron ejercer de conductor. Siempre iba sentado en el asiento del copiloto o detrás, cuando salían del vehículo no se separaba de la pareja y cuando estaban en la casa vigilaba el perímetro de la villa.

La unidad territorial de Seguridad Privada de la Comisaría de Policía Nacional de Málaga realizó labores de seguimiento de los escoltas de la familia y las actas que redactó constataron que el guardia se encargaba de la seguridad de la familia. “Los actuantes observaron cómo el varón descrito permanecía siempre cerca de las dos mujeres, manteniendo en todo momento una distancia mínima de separación tras ellas, que podría varias entre 3 y 5 metros, aproximadamente, de tal forma que cuando ellas caminaban él también lo hacía y cuando aquellas paraban el varón paraba igualmente, conservando una vez más la distancia. El interesado no interactuó con las mujeres en ninguna ocasión, permaneciendo absolutamente atento al entorno de las mismas, hasta el punto de que los agentes actuantes debieron adoptar especial cuidado para no ser descubiertos, dado el intenso estado de vigilancia que desplegaba el aludido”, escribió la policía sobre una visita a un centro comercial. Una vez dentro del establecimiento, los policías se acercaron al guardia, que se identificó como tal, alegó que tenía contrato para ser conductor de la Familia Real Saudí y admitió que iba armado con una pistola de propiedad particular.

El informe que la policía envió a la Subdelegación del Gobierno concluía que el agente, cuando fue identificado, “se encontraba desarrollando actividades de seguridad privada prestada a particulares de manera irregular”. Ese informe, junto a las declaraciones de testigos y empleados de la empresa de seguridad privada, fueron claves para resolver el expediente abierto a Francisco Javier P. D. El guardia fue sancionado en principio con seis meses de suspensión por una falta disciplinaria muy grave tipificada en el artículo 7.18 de la Ley Orgánica del régimen disciplinario de la Guardia Civil, de 2007: “Desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades”. El agente recurrió y la Dirección de la Guardia Civil rebajó la sanción a tres meses, ratificada en marzo de 2023 por la ministra de Defensa, Margarita Robles. Esa sanción es la que ahora ha confirmado el Supremo tras un nuevo recurso.

El agente alegó ante el Supremo que solo ejercía de chófer durante sus vacaciones y que se había vulnerado su presunción de inocencia, extremo que rechaza el tribunal advirtiendo del “abundante caudal probatorio” que existe en contra del guardia. “Caudal por el que fluyen sin dificultad los hechos que la propia resolución sancionadora tiene por probados”, advierte la sala. Del otro lado, respecto a las pruebas de descargo aportadas por Francisco Javier P. D., el Supremo concluye que “no demuestran que los hechos declarados privados no se correspondan con la realidad”.

Junto a este agente fue sancionado otro compañero que trabajó durante las mismas fechas para la Familia Real Saudí como “acompañante”, “asistiéndoles para sus compras y dotándoles de seguridad en sus movimientos”, y que no tenía ningún tipo de autorización para compatibilizar su trabajo en la Guardia Civil con otra ocupación. Este guardia admitió los hechos durante la tramitación del expediente sancionador y aceptó la sanción.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.
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