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Un juez desestima una demanda de Laureano Oubiña contra la serie ‘Fariña’ porque no vulneró su honor

Un juzgado de Vilagarcía sostiene que la producción es una ficción artística que permite tomarse licencias, y estima que no ha perjudicado al exnarco ni le ha impedido reinsertarse

Abogado Oubiña Fariña
Laureano Oubiña, el pasado noviembre en los juzgados de Vilagarcía de Arousa.ÓSCAR CORRAL
J. A. R.

Un juzgado de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) ha desestimado la demanda interpuesta por el exnarcotraficante Laureano Oubiña, quien consideraba que la serie Fariña, basada en el libro homónimo de Nacho Carretero, vulneró su derecho al honor porque el personaje que lo encarnaba a él —identificado con su nombre— se presentaba como un “matón violento y vengativo”, una imagen que dice que le impide reinsertarse en la sociedad. El juez ha desestimado íntegramente la pretensión de Oubiña, por lo que absuelve a Atresmedia, Bambú Producciones y Netflix International (que produjeron y emitieron la serie), a quienes el afectado reclamaba 1,5 millones de euros. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vilagarcía precisa que la serie, aunque basada en hechos reales, no es “un trabajo puramente periodístico” sino “una elaboración artística” a partir del panorama del narcotráfico en Galicia, “particularmente en la década de los ochenta y principios de los noventa del siglo XX”, en el que Oubiña fue un personaje capital.

El juicio por esta demanda civil se celebró en noviembre en Vilagarcía. Oubiña, que estuvo 20 años en prisión, afirmó que su vida no había sido la misma desde que empezó a emitirse la serie, de diez capítulos, en 2018. Le disgustó que fuera presentado como un “matón, traficante de cocaína, contribuyente de forma ilegal a la financiación de campañas electorales, evasor de la acción de la Justicia, violento y vengativo”. En la vista, su abogado, Jorge Paladino Hernández, añadió que el personaje de la serie quedaba como “una persona capaz de quitarle la vida a otra, violento, machista, traficante de cocaína, impotente, vicioso, infiel, arrebatado, mal padre, mal esposo, bruto, necio, vengativo, maltratador de mujeres, ignorante o mafioso”. Él y su mujer, además, eran protagonistas de ficción de escenas de contenido sexual.

La sentencia, donde queda claro que el juez Pedro Adrián Gómez Pedraza ha diseccionado la serie capítulo a capítulo, detalla que muchas de las escenas que Oubiña considera que menoscaban su honor las ha contado él mismo en declaraciones judiciales, libros y entrevistas, como una en EL PAÍS donde reconocía que “había 56 millones de pesetas de dinero B ocultos en dos hornos de cocer pan” del pazo Baion, máximo símbolo del poder del narcotráfico en Galicia a finales del siglo pasado y especialmente en los años 80.

Así, en los últimos 30 años el demandante “ha venido reconociendo públicamente en distintos medios de comunicación su participación en diversas actividades ilícitas y, en particular, en el tráfico de ciertas sustancias tóxicas”, remarca el juez. De hecho, su pasado ligado al contrabando de tabaco y al tráfico de hachís se recoge en sus memorias Toda la verdad, publicadas en junio de 2018.

El juez subraya que Oubiña ya era “una persona reconocida” antes del libro Fariña y la serie subsiguiente, “dada su participación en uno de los juicios más mediáticos de la Historia reciente”, que convirtió al exnarco en “un personaje público [...] conocido incluso por generaciones cuyo nacimiento se produjo después de destaparse la referida Operación Nécora, como demuestra el seguimiento que tuvo la serie”.

Pero, sobre todo, el juez desestima la demanda porque considera que una serie de ficción puede tomarse unas licencias vedadas al documental o a las informaciones periodísticas. “No nos encontramos ante un trabajo puramente periodístico que trate de consignar hechos veraces, sino ante una producción audiovisual que lo que pretende es una elaboración artística con el fin de dotar a la trama de una coherencia interna y fomentar así el interés (...) Un espectador medio no espera de una serie de ficción que refleje al 100% la realidad de los hechos, ya que para ello existen otro tipo de producciones, como los documentales, con un estándar de rigor más alto a ese respecto”.

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Es decir, como creación artística, “la serie puede apartarse de la realidad de los hechos, siendo a veces necesario para articular un relato narrativo coherente, sin que ello suponga por sí mismo la vulneración de ningún derecho fundamental de los alegados por el demandante”. Si algunos de los hechos basados en la realidad han sido modificados, prosigue el magistrado, ello se encuentra en “un ámbito protegido por el derecho fundamental de producción y creación artística, que no supone una intromisión ilegítima en los derechos fundamentales del demandado”.

El juez concluye que Oubiña no puede alegar que la serie haya supuesto “un menoscabo de la consideración que la sociedad tenía de él”. Por ello, rechaza las pretensiones del exnarco, a quien condena también en costas. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Sobre la firma

J. A. R.
Redactor jefe digital en España y profesor de la Escuela de Periodismo UAM-EL PAÍS. Debutó en el Diario Sur de Málaga, siguió en RNE, pasó a la agencia OTR Press (Grupo Z) y llegó a EL PAÍS. Ha cubierto íntegros casos como el 11-M, el final de ETA, Arny, el naufragio del 'Prestige', los disturbios del Ejido... y muchos crímenes (jorgear@elpais.es)
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