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El Tribunal Supremo rechaza el recurso del Gobierno para mantener a Magdalena Valerio al frente del Consejo de Estado

El tribunal avala la legitimidad de la asociación Hay Derecho para plantear la falta de prestigio jurídico de la designada por el Ejecutivo para presidir la institución

El Supremo veta a la presidenta del Consejo de Estado por primera vez en la historia
La presidenta del Consejo de Estado, Magdalena Valerio, en la toma de posesión de su cargo ante el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, en noviembre de 2022.FERNANDO ALVARADO (EFE)
José María Brunet

El Supremo ha desestimado el incidente de nulidad presentado por el Gobierno contra la sentencia del mismo Tribunal que anuló el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado. La iniciativa del Ejecutivo, canalizada a través de la Abogacía del Estado, cuestionaba la legitimidad de la asociación Hay Derecho para impugnar la designación de Valerio. La Sala de lo Contencioso del Supremo, en cambio, ha considerado que dicha asociación tenía pleno derecho para cuestionar este nombramiento, y contaba incluso con un cierto plus de representatividad, en la medida en que la actuación de “particulares” para oponerse a decisiones del Gobierno ante los tribunales “fortalece” al Estado, porque demuestra entre otras cosas “el sometimiento de los poderes públicos a la Constitución y a la ley, la separación de poderes y el derecho de los ciudadanos a controlarlos”. La Abogacía del Estado y la propia Valerio tienen ahora el camino abierto para presentar un recurso de amparo ante el Constitucional, una vez dado el paso previo del mencionado incidente de nulidad.

La sentencia que anuló el nombramiento de Magdalena Valerio se hizo pública el pasado 30 de noviembre y se basó en que a juicio del alto tribunal no reunía el requisito legal de ser “jurista de reconocido prestigio”. Frente a este criterio, la Abogacía del Estado presentó un incidente de nulidad por estimar vulnerados sus derechos fundamentales, en concreto el de recibir tutela judicial efectiva. El argumento central de la iniciativa era que dicha lesión de derechos se produjo al admitir el Supremo que la asociación Hay Derecho cuestionara el nombramiento, por carecer de legitimación para ello.

El criterio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha sido, en cambio, que Hay Derecho sí contaba con dicha legitimación para impugnar el nombramiento acordado por el Gobierno a favor de Valerio. El Supremo cuestiona, además, que en su incidente de nulidad la Abogacía del Estado no haya planteado nada sobre el fondo de la cuestión, es decir, sobre el cumplimiento o no del requisito de contar la persona nombrada por el Gobierno con el prestigio jurídico que requiere la ley del Consejo de Estado.

La resolución del Supremo considera “novedoso y llamativo que nos diga ahora el Abogado del Estado que reconocer la legitimación a la Fundación Hay Derecho lesiona los derechos fundamentales del Estado, que le causa indefensión y quebranto”. Y añade que “los derechos fundamentales son de los ciudadanos y les protegen frente al poder”. También menciona, ante el previsible recurso de amparo ante el Constitucional, que “la Constitución no ha previsto el recurso de amparo como medio para revisar sentencias que hacen valer el control judicial de la legalidad de los actos de la Administración e imponer la decisión de esta última”.

El Supremo dice también que la legitimación de la asociación Hay Derecho nace de su trayectoria en defensa de los derechos fundamentales. La resolución subraya que “esa trayectoria continuada (…) explica que diversas instituciones públicas e, incluso, la Comisión Europea hayan contado y cuenten con ella en actividades en pro del Estado de Derecho y de la mejora institucional”.

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“En todo caso —finaliza el auto— que particulares puedan cuestionar ante los Tribunales de Justicia decisiones del Gobierno, incluso las que afectan a la conformación de las instituciones públicas relevantes, no es algo exótico ni disfuncional y tampoco quebranta al Estado. Al contrario, lo fortalece porque demuestra que se respetan los rasgos distintivos del Estado de Derecho: el sometimiento de los poderes públicos a la Constitución y a la Ley, la separación de poderes y el derecho de los ciudadanos a controlarlos”.

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