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El Supremo pone coto a los embargos de cuentas para cobrar multas municipales

El Ayuntamiento de Madrid se extralimitó al embargar una cuenta corriente en Toledo a un ciudadano con 22 sanciones de tráfico

Un agente de la Policía Municipal pide a un conductor el justificante que le permite su salida de casa en un control policial de tráfico en Madrid. Foto de archivo.
Un agente de la Policía Municipal pide a un conductor el justificante que le permite su salida de casa en un control policial de tráfico en Madrid. Foto de archivo.Jesús Hellín
El País

El Tribunal Supremo ha puesto coto a los embargos de cuentas bancarias que ejecutan los ayuntamientos para cobrar multas, fundamentalmente de tráfico. A partir de ahora, ningún municipio puede practicar y dictar diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera de su término municipal. Y si cree que tiene que hacerlo, tendrá que pedir el auxilio de órganos de la comunidad autónoma o del Estado. El alto tribunal desestima así un recurso del Ayuntamiento de Madrid, que embargó más de 2.000 euros a un vecino de Toledo con cuenta en la capital castellano-manchega y que acumulaba 22 sanciones de tráfico. Lo hizo simplemente acudiendo a un sistema informático de cobro ejecutivo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado este criterio, que ya fue establecido por otro tribunal madrileño de la misma rama del derecho, que también dio la razón al multado y se la quitó al consistorio de Madrid. Entonces ya se estableció que el Ayuntamiento de Madrid no tenía competencias para embargar fuera de su territorio y que, al hacerlo, vulneró el artículo 8.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Este precisa que las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva (cuando ya se ha pasado el periodo voluntario de pago) que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local “serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, y por los órganos competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente de la corporación”.

El Ayuntamiento de Madrid alegó en su momento que no tuvo que hacer ninguna gestión fuera de su propio territorio, ya que bastó con “introducir el requerimiento en un sistema centralizado para ejecutar embargos en cuentas bancarias al que estaba adscrito el banco en cuya sucursal de Toledo tenía la cuenta el deudor”. De hecho, esta posición y este proceder fueron avalados por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, un órgano cuyos componentes son elegidos precisamente por el pleno municipal. De esta manera logró cobrar la deuda de 2.028,06 euros

El Supremo da la razón ahora al infractor múltiple y resalta que la administración municipal no puede practicar y dictar diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera del término del ayuntamiento embargante, “incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de la administración local”. El Supremo explica: “Cuando las actuaciones de recaudación ejecutiva por parte de un ayuntamiento deben realizarse fuera de su territorio, dicho ente local está imposibilitado jurídicamente para ejercerlas”.

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