_
_
_
_
_

La defensa pide anular el ‘caso Tsunami’ por un supuesto error en las prórrogas dictadas por el juez

El escrito considera que García-Castellón acordó una prolongación de la investigación “retroactivamente” y que ello ha viciado el procedimiento

Tsunami Democràtic
Gonzalo Boye, abogado de Josep Lluís Alay.Eduardo Parra (Europa Press via Getty Images)
José María Brunet

El abogado del expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont, actuando en este caso en representación del también imputado Josep Lluís Alay, ha pedido que se anule gran parte del sumario del caso Tsunami, relativo a los disturbios, algunos violentos, que se produjeron en Cataluña en 2019 tras la sentencia del Supremo en la causa del procés. La tesis del letrado Gonzalo Boye es que el juez que lleva el caso, Manuel García-Castellón, no ha aplicado debidamente las reglas sobre prórroga en la instrucción sumarial, incurriendo en motivo de nulidad parcial de las actuaciones.

En el escrito presentado ante el propio juez instructor, la defensa de Alay —persona de máxima confianza de Puigdemont— afirma que “con fecha 29 de julio de 2021 se agotó el plazo de caducidad para la prórroga de la instrucción y, por tanto, toda diligencia de investigación posterior vulnera la Ley y es nula de pleno derecho”. Boye sostiene que no se pueden acordar diligencias de investigación con fecha posterior al 29 de julio de 2021 por tratarse de un “límite infranqueable”, el del agotamiento del plazo de instrucción.

La defensa subraya que hasta esa fecha no se tomó declaración a ninguno de los investigados. Añade que no se puede llevar a nadie a juicio sin haberle tomado antes declaración en dicha condición de investigado, con las correspondientes garantías. Y argumenta que esta circunstancia es ya motivo suficiente para estimar que todo lo actuado a partir del 29 de julio de 2021 es nulo de pleno derecho.

Josep Lluís Alay
El historiador Josep Lluís Alay, en la Audiencia Nacional, en junio de 2018.ZIPI (EFE)

Con esta fundamentación, el escrito persigue no solo cuestionar las prórrogas que considera indebidas y ya acordadas en este procedimiento sino también formular su oposición a cualquier nueva prórroga. Boye subraya que con anterioridad a ese 29 de julio de 2021 no se había acordado prórroga alguna, y “se ha continuado prorrogando indebida e ilegalmente la instrucción, contraviniendo manifiestamente lo establecido en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la jurisprudencia del Supremo” sobre las normas que deben aplicarse a la prolongación de las instrucciones penales.

Para explicar por qué la fecha del 29 de julio es clave, la defensa subraya que mediante auto de 30 de julio de 2021 —que consta firmado el 2 de agosto de 2021— se acordó la prórroga de la instrucción desde el día anterior, con lo que “se prorrogó la instrucción con carácter retroactivo al dictado del citado auto como si eso fuese posible sin vulnerar la propia norma que se estaba aplicando”. Boye sigue exponiendo que, posteriormente, el plazo de instrucción se ha ido prorrogando por medio de diversos autos. El primero, de 14 de enero de 2022, acordando la prórroga hasta el 29 de julio de 2022. El segundo, de 6 de julio de 2022, acordando la prórroga hasta el 29 de enero de 2023. Un tercer auto, de 17 de enero de 2023, acordando la prórroga hasta el 29 de julio de 2023. Y una cuarta resolución acordando la prórroga hasta el 29 de enero de 2024.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

La defensa sostiene que esta construcción procesal no se tiene en pie porque “ya el primer auto de 30 de julio de 2021 se dictó fuera de plazo y, además, no se puede entender dictado sino hasta el momento de su firma el 2 de agosto de 2021 y, en consecuencia, todo lo acordado, como diligencias de instrucción y actuado con posterioridad es nulo de pleno derecho”. Boye cita jurisprudencia del Supremo a favor de sus tesis, y en concreto la sentencia 1841/2023, de 13 de marzo, que en su fundamento de Derecho tercero señala que “las diligencias practicadas fuera de plazo no son válidas” y que una vez “finalizada la instrucción, en función de las diligencias que se hayan practicado hasta ese momento y sólo con ellas, se habrá de decidir si el proceso ha de continuar o si, en otro caso, procede acordar su sobreseimiento”.

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites
_
Tu comentario se publicará con nombre y apellido
Normas

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_