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El Supremo insta al Gobierno a “disipar cualquier atisbo de arbitrariedad” en su decisión de no ascender a Pérez de los Cobos

El tribunal considera que el cese del coronel como jefe de la Comandancia de Madrid tiene “una relevancia obvia” que incide en el pleito sobre el nombramiento de nuevos generales

Reyes Rincón
Pérez de los Cobos Guardia Civil
El coronel Diego Pérez de los Cobos a su llegada a la Audiencia Nacional para declarar en el juicio contra la cúpula de los Mossos por el 1-O, en 2020.KIKE PARA

El Tribunal Supremo dio la semana pasada la razón al coronel Diego Pérez de los Cobos porque el Ejecutivo no motivó suficientemente su decisión de elegir a otros tres candidatos a generales de la Guardia Civil y no ascenderle a él. Para llegar a esta conclusión, la Sala de lo Contencioso-administrativo no solo tuvo en cuenta que los informes de la directora de la Guardia Civil y la ministra de Defensa no justificaron por qué no ascendieron a Pérez de los Cobos a pesar de que había quedado el número uno en el procedimiento de evaluación previa, sino que el tribunal no descarta que la decisión del Gobierno esté vinculada al cese del coronel como jefe de la Comandancia de Madrid, que se produjo en mayo de 2020 y fue posteriormente anulado por el Supremo. La Sala de lo Contencioso no dice claramente que el cese influyera en la decisión de no ascender al coronel, pero sí que existe “un atisbo de arbitrariedad” que es preciso “disipar”.

El Supremo informó el pasado 19 de septiembre de su decisión de anular los reales decretos de nombramiento de tres generales de este cuerpo, de octubre de 2021, que habían sido impugnados por Pérez de los Cobos al considerarse relegado en ascensos a los que aseguraba tener derecho. Pero la sala no había todavía notificado las sentencias con los argumentos que llevaron a esa conclusión. En la primera de esas sentencias, difundida este martes, el tribunal recuerda que Pérez de los Cobos fue cesado como jefe de la Guardia Civil en Madrid y sostiene que este hecho “tiene también una relevancia obvia que lo singulariza y cualifica”. “Este hecho incide en el pleito de forma que las irregularidades advertidas son más que meras infracciones formales o procedimentales, máxime tras haber anulado en firme esta Sala aquel cese en el que se cometió una grave ilegalidad a propósito de unos hechos que no es del caso recordar”, advierte el tribunal.

A lo largo de la sentencia, los magistrados señalan que Pérez de los Cobos era el número uno en la clasificación, conclusión a la que se llegó tras un proceso complejo y riguroso. “Tal clasificación no es determinante de la decisión de ascenso, no anula ni, al menos, predetermina la potestad de propuesta del Director General de la Guardia Civil y del Ministerio de Defensa, como tampoco la potestad decisoria del Consejo de Ministros, pero su valor es obvio y exige ponderarlo”, subraya el tribual, que considera que el hecho de que la selección de los ascendidos no coincida con el resultado de la evaluación previa exige una mayor justificación. “Si se valora una idoneidad diferente a la fijada en el proceso de evaluación, será necesario que exista algún dato o elemento que permita identificarla y justificarla. Y, si esa diferente idoneidad resultaba directamente del concreto puesto al que iban a acceder y desempeñar los ascendidos, algún elemento de valoración debería existir en el expediente administrativo”, afirma el tribunal.

El Supremo reprocha a la Dirección de la Guardia Civil que su informe, preceptivo en la ley, se limitara a elevar al Ministerio de Defensa el resultado del proceso de selección. “Debe hacer una valoración propia tanto del resultado de las evaluaciones como de los elementos que se consideren necesarios para que el Consejo de Ministros decida y aprecie la idoneidad del ascendido en función, no de su libérrima decisión, sino, como dispone el artículo 73.1, del resultado de las evaluaciones para el ascenso y de la idoneidad para ocupar los cargos o puestos vacantes en los que se materialice el ascenso”. Además, añade la sala, tras la intervención de la directora General de la Guardia Civil “no constan las razones de la propuesta de la Ministra de Defensa sobre la idoneidad del coronel ascendido para la concreta vacante que determina el ascenso”.

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El Supremo, al anular los ascensos, no obliga a empezar de cero el procedimiento, pero sí lo retrotrae al momento previo del informe de la Dirección de la Guardia Civil, a la que insta a redactar un dictamen en el que valore la evaluación previa realizada por el Consejo Superior de la Guardia Civil sobre la idoneidad de quienes vayan a ascender, el orden de prelación y el procedimiento seguido. Y, a su vez, para que el Ministerio de Defensa, oído el Ministerio del Interior, sea quien haga una propuesta de ascenso al Consejo de Ministros en la que valore “la prelación e idoneidad para el desempeño del destino vacante de General de Brigada en las que se concretó el ascenso impugnado en cuanto a los evaluados y, en especial, respecto del demandante”, en referencia a Pérez de los Cobos.


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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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