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El Supremo respalda que Pérez de los Cobos no enviara a Interior el informe del 8-M porque estaba “expresamente prohibido” por la juez

El fallo obliga al ministerio a indemnizar al coronel y devolverle al cargo del que lo destituyó

Diego Perez Cobos
El coronel Diego Pérez de los Cobos a su llegada a la Audiencia Nacional para declarar en el juicio contra la cúpula de los Mossos por el 1-O, en 2020.KIKE PARA
Reyes Rincón

El Tribunal Supremo considera que las explicaciones que dio el Ministerio del Interior para cesar al coronel Diego Pérez de los Cobos como jefe de la Guardia Civil en Madrid fueron “confusas” y se basaron “en razones distintas de las aducidas para justificarlo”. Así lo dice el alto tribunal en la sentencia en la que argumenta su decisión, conocida este martes, de considerar ilegal el cese del coronel. La destitución se produjo en mayo de 2020, días después de que se conociera el envío, sin conocimiento previo de Interior, de un informe de la Guardia Civil a la juez que investigaba la convocatoria de actos multitudinarios como la manifestación del 8-M, Día de la Mujer, poco antes de decretarse el estado de alarma por la covid-19. Según el Supremo, Pérez de los Cobos no informó al ministerio de esas investigaciones porque “estaba expresamente prohibido por la magistrada que dirigía” el caso.

La sentencia de la Audiencia Nacional que ahora ha confirmado la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ordenaba a Interior que devolviera al coronel al puesto del que fue cesado y le pagara una indemnización por el salario que había dejado de percibir desde su destitución. La resolución del alto tribunal no modifica nada de ese fallo, por lo que el ministerio tendrá que ejecutar ambas imposiciones. Desde que se conoció la decisión del Supremo, el ministro Fernando Grande-Marlaska ha sugerido que aún se mantienen “las razones objetivas” que lo llevaron a perder la confianza en Pérez de los Cobos y determinaron su cese. En una intervención en el Congreso el miércoles, vinculó esa desconfianza al papel que el alto mando tuvo en el control en los fondos reservados durante la llamada Operación Kitchen, el espionaje ilegal al extesorero del PP Luis Bárcenas, organizado, entre 2013 y 2015, por Interior cuando era ministro el popular Jorge Fernández Díaz.

La resolución de Interior con la que se formalizó la destitución de Pérez de los Cobos señalaba la “pérdida de confianza” de la Dirección General de la Guardia Civil (encabezada entonces por María Gámez, quien dimitió la semana pasada) y del equipo de dirección del ministerio “por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil en el marco operativo y de Policía Judicial con fines de conocimiento”. La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero, considera que ese argumento no basta para cumplir con el requisito legal de motivar los ceses de cargos discrecionales, según la interpretación reiterada que ha dado el tribunal en casos similares. “Nuestra jurisprudencia exige no solo la motivación formal del cese en el puesto o destino de libre designación por razones de idoneidad profesional sino, además, la exigencia de que esa motivación no sea vaga, imprecisa o rituaria, a base de expresiones opacas, estandarizadas”, señala la sala.

Interior, según el Supremo, tenía que haber explicado por qué se perdió la “confianza profesional” que motivó su nombramiento como jefe de la comandancia de Madrid y por qué “ya no se reúnen las condiciones para desempeñar un destino atendiendo a sus requerimientos”. Los magistrados admiten que en toda destitución de un cargo discrecional habrá un núcleo “de libre apreciación que no corresponde al juez” valorar, pero esto no quita, añade la sala, que pueda plantearse si “son ciertos los hechos en los que se fundamentó la pérdida sobrevenida de la idoneidad”. “Si es exigible que la razón del cese se explicite —y así se ha hecho— no cabe excluir sin más que se pueda enjuiciar”, señala el tribunal, que corrige a los magistrados de la Audiencia Nacional que avalaron en apelación el cese del coronel señalando, entre otros argumentos, que el control judicial de la destitución de cargos de confianza se limita a constatar si se cumplía el requisito formal de motivar la decisión.

En el caso de Pérez de los Cobos, la razón que dio Interior no solo fue “confusa”, señala el Supremo, sino también “contraria a la función de la Policía Judicial, pues lo que desconocían los órganos superiores del Ministerio del Interior y sobre lo que se dice que no informó el recurrente, eran las ‘investigaciones y actuaciones de la UOPJ [Unidad Orgánica de la Policía Judicial]’, lo que estaba expresamente prohibido por la magistrada que dirigía la investigación”. Los magistrados recuerdan que la Policía Judicial “estaba a las órdenes de la magistrada que dirigía la instrucción sin que sea admisible interferencia gubernativa y menos si la magistrada había ordenado absoluta reserva y que solo se le informase a ella”.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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