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El voto discrepante de la Ley de Eutanasia considera que los hospitales de “entidades religiosas” deberían estar exentos de aplicarla

El magistrado del Constitucional Enrique Arnaldo afirma en su texto alternativo a la sentencia que la norma incurre en una imposición que “atenta contra el derecho a la libertad ideológica”

José María Brunet
Ley de Eutanasia
El magistrado del Tribunal Constitucional Enrique Arnaldo en el pleno de enero de 2023.ZIPI (EFE)

El magistrado Enrique Arnaldo, del sector conservador del Tribunal Constitucional, ha entregado su voto discrepante con la sentencia que ha rechazado el recurso del PP contra la ley de eutanasia, en el que sostiene que “es indiscutible que existen centros sanitarios privados de los que son titulares entidades religiosas, cuyo ideario excluye la práctica de la eutanasia”. Arnaldo añade que “Imponer coactivamente a estas personas jurídicas el deber de practicar en sus instalaciones la prestación de ayuda para morir supone atentar contra el derecho a la libertad ideológica y religiosa (artículo 16.1 de la Constitución) en su dimensión colectiva”.

Arnaldo considera que el fallo dictado por el Constitucional el pasado día 13 “elude” el problema de la objeción de conciencia cuando atañe a las personas jurídicas, y la limita a los profesionales de la sanidad. El voto particular estima que el tribunal dio en su fallo “una respuesta formal, evasiva e insuficiente a la queja de los recurrentes”. Añade que la sentencia ni siquiera se adecúa al contenido de la propia ley impugnada. El argumento de Arnaldo es que si bien la ley establece “un deber legal de garantizar el derecho a la prestación de ayuda para morir para los servicios públicos de salud, esa garantía no opera en los mismos términos respecto de los centros sanitarios privados o concertados”.

El voto discrepante sostiene a este respecto que la ley de eutanasia únicamente se limita a exigir que ni “el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabados” por el lugar donde se realiza, “pero no les impone directamente a estos centros sanitarios la obligación de garantizar la prestación de ayuda para morir”. Arnaldo centra su texto en este aspecto porque el tribunal incidió especialmente en la denegación de la objeción de conciencia a las personas jurídicas para responder a los planteamientos del PP. A diferencia de la impugnación de Vox, rechazada en marzo pasado, el recurso del PP centraba sus tesis en que no solo los profesionales sanitarios, y en definitiva las personas físicas, pudieran ejercer dicha objeción.

Arnaldo también critica que el fallo haya avalado la constitucionalidad de la ley en relación con su previsión de que los recursos sobre el derecho a la eutanasia se tramitarán “conforme al procedimiento preferente y sumario para la tutela de los derechos fundamentales de la persona”. La queja del PP —afirma el voto discrepante— debió ser estimada, por cuanto “el procedimiento preferente y sumario (de los posibles recursos), basado en la celeridad de la tutela jurisdiccional” está a su juicio reservado por la propia Constitución “para la protección de los derechos y libertades fundamentales”, entre los que —añade— no está el de la eutanasia.

“No siendo el derecho a la eutanasia que reconoce y regula la Ley Orgánica 3/2021 (la impugnada por el PP) un derecho fundamental —argumenta el voto discrepante—, no es constitucionalmente lícito que las pretensiones relativas a la denegación de la prestación en que ese derecho se materializa se sustancien a través de esa privilegiada garantía procesal” prevista en el artículo 53.2 de la Constitución. Esta tesis es asimismo compartida por la magistrada Concepción Espejel, que también votó en contra de la sentencia que avaló la ley de Eutanasia y rechazó el recurso presentado por el PP para que fuera declara inconstitucional.

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