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Todos los obstáculos para una ley de amnistía que vale una investidura

ERC y Junts defienden el olvido, rechazado por el PSOE en 2021, para al menos 13 causas judiciales abiertas desde 2013 contra el desafío independentista ilegal

El 'expresident' Carles Puigdemont (centro), saluda durante el acto de homenaje a Pau Casals en Prada de Conflent, el lunes.Foto: MASSIMILIANO MINOCRI | Vídeo: EPV
José Manuel Romero

Con el futuro político de España bloqueado por el resultado electoral del pasado 23 de julio —las dos principales fuerzas políticas, PP y PSOE, se quedaron lejos de la mayoría absoluta— la tramitación de una futura ley de amnistía, reclamada por los partidos independentistas catalanes, se ha convertido en una de las claves para deshacer el nudo que dejaron las urnas.

ERC y Junts pretenden amnistiar “todos los actos de intencionalidad política tipificados como delitos o faltas administrativas, vinculados a la lucha democrática por la autodeterminación de Cataluña” llevados a cabo desde el 1 de enero de 2013 hasta hoy.

Ambas formaciones defienden que se haga borrón y cuenta nueva sobre al menos 13 causas abiertas a independentistas en distintos órganos (Supremo, Audiencia Nacional, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Tribunal de Cuentas y los juzgados de Barcelona, Figueres y Tortosa) relacionadas con distintos procesos declarados ilegales, desde la consulta participativa promovida por el Gobierno de Artur Mas en octubre de 2014 hasta el referéndum ilegal celebrado el 1 de octubre de 2017.

Sumar, el socio de Gobierno del PSOE, ha organizado a un grupo de juristas para estudiar el encaje constitucional de la ley de amnistía que quieren ERC y Junts, las dos formaciones independentistas clave en la posible investidura de Pedro Sánchez.

Su primer veredicto es favorable a tramitar la ley que reivindican los independentistas: “El artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no se ha derogado y mantiene que la amnistía es uno de los supuestos de incidente previo al juicio oral”, señalan. Ese artículo, que Sumar esgrime para justificar la constitucionalidad de una futura ley de amnistía, establece la extinción de la responsabilidad criminal por distintos motivos, entre ellos, la prescripción, el indulto o la amnistía.

El legislador ha retocado muchas veces la Ley de Enjuiciamiento Criminal, recuerdan los expertos de Sumar, pero nunca derogaron este artículo 666 que sigue vigente y donde se recoge la posibilidad de una amnistía. Los letrados del Congreso rebaten este argumento recordando que mientras el Código Penal de la dictadura (1973) recogía la posibilidad de extinción de responsabilidad penal mediante la amnistía (artículo 112), el Código Penal de la democracia de 1995 (artículo 130) “no contempla como causa de extinción de la responsabilidad criminal la amnistía, sino solo el indulto que, además, solo puede tramitarse y concederse de manera individual”.

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La iniciativa legislativa que reivindican los partidos independentistas catalanes cuenta con el informe en contra de los letrados del Congreso. Ese dictamen sostiene que la proposición de ley de amnistía presentada por los grupos independentistas en marzo de 2021 era inconstitucional porque su formulación suponía, de hecho, un indulto general expresamente prohibido por la Ley Fundamental.

El PSOE, contra la amnistía

El PSOE basó en esta opinión de los letrados del Congreso su rechazo a la iniciativa legislativa en marzo de 2021. Pero ahora coquetea con la idea de apoyar una ley de amnistía aunque, de momento, se resiste a llamarla de esa manera.

Pedro Sánchez, el martes, en La Moncloa.
Pedro Sánchez, el martes, en La Moncloa.Andrea Comas

El presidente en funciones, Pedro Sánchez, aseguró la semana pasada que solo el Tribunal Constitucional puede resolver si una ley de amnistía encaja en la Constitución. “En este caso”, señala un magistrado, “el Gobierno podría pensar en algo parecido a lo ocurrido con la Ley del Aborto, que estuvo más de 10 años pendiente de resolución en el Tribunal Constitucional y mientras tanto se aplicó sin ningún problema”. Preguntado por la posibilidad de aceptar la tramitación de una ley de amnistía como pretenden Junts y ERC, Sánchez repite estos días: “El diálogo es el método, el marco es la Constitución”.

Exministro de Justicia: “La amnistía es el olvido, el indulto es el perdón”. Juan Carlos Campo, que fue ministro de Justicia en el Gobierno de Pedro Sánchez y es hoy magistrado del Tribunal Constitucional por designación del Ejecutivo, declaró en 2019 que una ley de amnistía no cabía en la Constitución: “La amnistía es el olvido. Aquí”, dijo en referencia a la posibilidad de aprobar indultos por los líderes del procés, “no hay olvido, hay perdón para construir un futuro mejor”.

El Gobierno aprobó los indultos a los presos del procés y reformó el Código Penal para derogar el delito de sedición —sustituido por el de desórdenes públicos con un castigo inferior— y crear dos tipos atenuados de malversación sin ánimo de lucro. Todas esas reformas estaban encaminadas a rebajar las penas a los participantes en el procés. Pero ahora Junts y ERC quieren todavía más y exigen el olvido total sobre el desafío independentista ilegal que ambos partidos siguen defendiendo.

El poder omnímodo del Parlamento. “La amnistía no está prevista en la Constitución”, explican desde Sumar, “pero el Parlamento tiene un poder omnímodo para regular cualquier materia siempre que no infrinja un principio constitucional, las objeciones que se plantean respecto a la interferencia en la labor de los tribunales de justicia, principio de separación de poderes y principio de igualdad de todos los ciudadanos, son igualmente predicables del indulto, del que no se discute su viabilidad. Una cosa son los indultos, acto del Ejecutivo y que la Constitución prohíbe cuando son generales, y otra cosa es la amnistía, que es un acto del legislativo, un argumento de peso a su favor es que nadie ha dicho que se deba aplicar la disposición derogatoria de la Constitución para la Ley de Amnistía del 77 que establece que las leyes anteriores a la Constitución que sean contrarias a ella quedan derogadas y esto nunca se ha considerado. El Tribunal Constitucional ha aceptado tácitamente la constitucionalidad de la amnistía. La viabilidad de la amnistía es más de oportunidad política que un problema jurídico”.

El exmagistrado del Constitucional Juan Antonio Xiol defendió esta tesis durante una entrevista en Catalunya Radio: “Una vez aprobada la amnistía en el Parlamento, el Constitucional podría considerar que va en contra de algunos principios básicos de la Constitución o de algún derecho fundamental, por eso habría que matizar muy bien el contenido del texto porque el problema, básicamente, es político”.

“¿Por qué no amnistiar a Bárcenas o a Griñán si sus actos tuvieron intencionalidad política?”. Varios magistrados expertos en Derecho Penal y Constitucional consultados por EL PAÍS señalan el artículo 117 de la Constitución como otro de los obstáculos para validar una ley de amnistía: “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes”.

Una ley de amnistía impediría la aplicación de este precepto constitucional, subraya uno de esos magistrados. “El principio de exclusividad jurisdiccional en un Estado de derecho como el nuestro es uno de los basamentos sin los cuales el edificio se desmorona”. Y añade: “Si admitimos la constitucionalidad de la amnistía siempre que esté marcada por la intencionalidad política, ¿por qué Rajoy no puede amnistiar a Bárcenas, que se llevó dinero, igual que Puigdemont? Lo que pasa es que lo ha aplicado a un fin distinto, que es la organización y convocatoria de un referéndum, pero se ha llevado dinero. Bárcenas quería conseguir que la financiación ilegal del PP colocara a este partido en una situación de prevalencia política. ¿Por qué Pedro Sánchez no puede amnistiar a Chaves o a Griñán?. Si en todos esos casos hay intencionalidad política, si todo eran decisiones emanadas del Parlamento”.

El debate de 1977

Perdón a los actos de intencionalidad política. El Congreso de los Diputados aprobó el 14 de octubre de 1977 una proposición de Ley de Amnistía (presentada por los grupos de Unión de Centro Democrático, Socialista, Comunista, Minoría Vasco- Catalana, Mixto y Socialistas de Cataluña) por 196 votos a favor, 18 abstenciones, dos en contra y uno nulo. La norma establecía la amnistía para “todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad a1 15 de diciembre de 1976 y para todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el 15 de diciembre de 1976 y el 15 de junio de 1977, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España y todos los actos de idéntica naturaleza realizados hasta el 6 de octubre de 1977, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas”.

Antonio Carro (Alianza Popular). “Una democracia no puede amnistiar continuamente a sus destructores”. “La amnistía es una institución de excepción en todo Estado de derecho. (...) La amnistía era obligada para todos los demócratas que, al cambiar el régimen, se hallaban cumpliendo condena por hechos o actos que constituyen el ejercicio legítimo de libertades o derechos (...) pero llegado el 15 de junio, en que se produjeron las elecciones generales y que se produce la legitimación democrática del nuevo sistema político español, las cosas cambian, porque, a partir de este momento, hay que reconocer que en España ya no hay posibiIidad de delitos políticos. ¿A qué viene, qué legitimidad tiene la nueva amnistía que hoy nos proponéis? Si ofrecierais al país una garantía de que esta amnistía es la última, que después de esta amnistía aplicaríais la ley sin tolerancia, estaría dispuesto a sacrificar mis dudas y temores en aras del unánime consenso parlamentario. Nos abstendremos porque una democracia responsable no puede estar amnistiando continuamente a sus propios destructores”.

Marcelino Camacho (Minoría Comunista). “Pieza capital de la reconciliación”. “La pieza capital de esta política de reconciliación nacional tenía que ser la amnistía. ¿Cómo podríamos reconciliarnos los que nos habíamos estado matando los unos a los otros si no borrábamos ese pasado de una vez para siempre? La amnistía es una política nacional y democrática, la única consecuente que puede cerrar ese pasado de guerras civiles y de cruzadas. Queremos abrir la vía a la paz y a la libertad”.

Txiqui Benegas (Grupo Socialista): “Reparamos las injusticias de un régimen autoritario”. “Ninguna democracia se puede construir manteniendo presos, exiliados y represaliados, producto de una dictadura que se pretende superar. Hoy solamente estamos cumpliendo con un profundo deber de demócratas, con un ineludible compromiso con la libertad, que no es más que intentar reparar —si reparación cabe— los daños, los perjuicios, las injusticias provenientes de un régimen autoritario que no dudo en calificar como uno de los más implacables del siglo XX contra sus adversarios políticos. Ninguna democracia se puede construir manteniendo presos, exiliados y represaliados, producto de una dictadura que se pretende superar. La Ley de Amnistía para nosotros significa el final de una época y el principio de otra en que deberán ser respetadas las reglas democráticas establecidas por la voluntad popular, y quien no las respete, quien sistemáticamente las viole, quien pretenda crear un caos de violencia deberá soportar el peso de la ley y las sanciones que el ordenamiento democrático establezca para la salvaguarda de la libertad y de los derechos de los ciudadanos”.

Rafael Arias Salgado (UCD): “Presupuesto ético político de la democracia”. “Creemos que la amnistía es necesaria siempre que se persiga sentar las bases de una nueva convivencia, y hoy estamos tratando de hacer realidad una vieja y sentida aspiración que jamás ha llegado a echar sólidas raíces en la historia de España: la definitiva institucionalización de un Estado democrático de derecho, que ampare la libertad de todos y en el que todos, en el respeto a los demás, lleguen a encontrar su sitio. La amnistía es el presupuesto ético político de la democracia”.

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