La Audiencia Nacional condena a 19 años de cárcel a Villarejo y marca el camino en una de las grandes causas de corrupción
El tribunal atribuye al comisario jubilado delitos de revelación de secretos y falsedad documental, pero le absuelve de cohecho y extorsión
El comisario jubilado José Manuel Villarejo, el hombre que desde las cloacas del Ministerio del Interior puso los recursos del Estado al servicio de sus intereses y los de sus clientes, ha perdido este lunes su primera gran batalla en la Audiencia Nacional. El tribunal ha condenado a 19 años de cárcel al policía, detenido en noviembre de 2017 tras décadas de presunto comercio de datos reservados e intoxicación bajo la cobertura de la defensa del Estado. El tribunal le atribuye delitos de revelación de secretos y falsedad documental, pero le absuelve de cohecho y extorsión. Esta resolución abre así la puerta a la vuelta a prisión del agente, que ya permaneció tres años encerrado de forma provisional. En marzo de 2021 salió en libertad al grito de: “¿Ellos han decidido hacer una catarsis de España? Vale, de acuerdo. Yo, encantado de que eso ocurra”. Su amenaza, pese a esta derrota, ya se cumplió hace tiempo.
En su fallo, de 350 páginas y fechado este mismo 24 de julio, el tribunal se pronuncia contundente contra Villarejo, quien durante décadas grabó a sus interlocutores de forma subrepticia —audios que no han parado de salir a la luz desde su arresto y que han afectado a los más altos estamentos del país, desde la jefatura del Estado al Gobierno—. Los magistrados inciden en la “pluralidad de las conductas [irregulares] desplegadas” por el policía y lo “desorbitado de las cantidades” cobradas a los clientes a través de su grupo empresarial (Cenyt), “que encubrían evidentemente la realización de actividades ilícitas desviadas de los conceptos facturados, en cuya confección destacaba el papel de este acusado”. En este juicio, el primero de varios que el comisario tiene pendientes en la Audiencia, el policía se enfrentaba a una petición de la Fiscalía de más de 80 años de prisión.
En este juicio, que quedó visto para sentencia en septiembre de 2022 tras un año de sesiones, se abordaron tres de los presuntos encargos privados de espionaje que recibió el comisario de particulares y empresas —los bautizados como Proyecto Iron (Pieza Separada 2 de la instrucción); Land (Pieza 3); y Pintor (Pieza 6)—. Además del agente, otras 26 personas se han sentado en el banquillo en este juicio: entre ellas, su mujer Gemma Alcalá; su hijo José Manuel Villarejo Gil; y su socio, el abogado Rafael Redondo. Los dos primeros han resultado absueltos, pero Redondo ha sido condenado a 13 años de cárcel.
Iron se centra en la contratación del comisario por parte del bufete Herrero & Asociados para espiar a un despacho rival. Land aborda la guerra familiar de los herederos de Luis García-Cereceda, el promotor que levantó la urbanización de lujo La Finca, en Pozuelo de Alarcón (Madrid). Y Pintor trata de cómo el empresario Juan Muñoz Tamara, marido de la presentadora Ana Rosa Quintana, fichó presuntamente a Villarejo para que obtuviera de forma ilegal datos de un exsocio al que aquel reclamaba una deuda. Los clientes de todos estos encargos han admitido que se hicieron con los servicios del policía.
De hecho, estos últimos también han acabado condenados. Los jueces fallan contra cuatro directivos de Herrero (Francisco Carpintero, Mario Carpintero, Álvaro Martínez Muñoz y María Ángeles Moreno), a los que imponen penas de siete meses y medio a dos años de prisión. También, contra Susana García-Cereceda y dos de sus colaboradores (Francisco Lorenzo Peñalver y David Fernández), que afrontan ahora un castigo de menos de un año de cárcel. E, igualmente, contra Juan Muñoz Tamara y su hermano Fernando, a los que sentencian a tres meses de reclusión tras pactar con la Fiscalía.
Por su parte, en la lista de 15 absueltos se encuentran los policías Constancio Riaño y Antonio Bonilla. En el caso del comisario Enrique García Castaño, El Gordo, se le excluyó del juicio por enfermedad, ya que sufrió un ictus en mayo de 2022, durante el desarrollo de la vista oral.
El delito de cohecho
Uno de los grandes debate del juicio se centró en los delitos de cohecho atribuidos a Villarejo y a otros acusados. La Fiscalía mantenía esa acusación, pero la Audiencia Nacional lo ha descartado. Por dos votos a uno, el tribunal ha concluido que el comisario actuó “en la esfera privada y no pública”, a pesar de su condición de funcionario: “Los actos llevados a cabo no los realizó en el ejercicio de su cargo”, explica el órgano judicial
“Se requirió sus servicios como propietario real de un gran entramado empresarial multidisciplinar llamado Cenyt, que se publicitaba en las redes sociales como unidad de inteligencia dedicada a la investigación económica y financiera, añadiendo que mantenía estrechas relaciones institucionales y operativas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y con la Administración de Justicia, lo que le permitía conseguir grandes dosis de eficacia”, reza la sentencia, que añade: “Pero, la actividad desarrollada por Villarejo, en ningún caso tenía como finalidad menoscabar la legitimidad y los criterios de actuación de la Administración Pública, sino obtener unos mayores beneficios particulares ofertando una serie de servicio de difícil consecución, cuanto menos por las vías legales”.
Sin embargo, la magistrada Carmen Paloma González no coincide en este punto con sus dos compañeros del tribunal y ha emitido un voto particular. En este, defiende que existió un delito de cohecho, ya que “para llevar a cabo las actividades realizadas por Cenyt fue absolutamente imprescindible contar con la colaboración del estamento policial”. Según añade esta juez, las acciones de Villarejo y sus colaboradores “son contrarias a los deberes inherentes a su cargo”, “atacando así frontalmente el prestigio y eficacia de la función pública, la imparcialidad de sus funcionarios y la eficacia del servicio público a ellos encomendado”. “Se colige la imposibilidad de compatibilizar la misión legalmente atribuida a un funcionario público de impedir la comisión de delitos con el desempeño de una actividad privada para cuya consecución llevó a cabo actividades delictivas”, remacha. La sentencia no es firme y puede recurrirse.
Marcar el camino
La sentencia descarta el delito de cohecho, pero marca el camino para otros juicios que se celebren en la Audiencia Nacional contra la trama. Según apuntan los jueces, el engaño acreditado podría haber encajado en otros tipos penales que no se han imputado a los acusados. “El engaño en grado superlativo perpetrado frente a sus incautos clientes y el desplazamiento patrimonial a consecuencia de semejante falacia situaría la actuación de Villarejo dentro de la órbita de delitos de carácter defraudatorio de los que no ha sido acusado”, concluye la resolución.
Villarejo tiene ya una amplia experiencia en el banquillo. Además de esta vista oral que se celebró contra él en la Audiencia Nacional, que forma parte de una enorme investigación por sus presuntos negocios de espionaje; el antiguo policía había afrontado antes otros dos juicios que lo pusieron contra las cuerdas. Pero de ambos salió indemne.
En el primero, del que acabó absuelto en 2021, la Fiscalía le llegó a pedir dos años de cárcel por emprender una campaña de injurias y denuncias falsas contra el exdirector del CNI Félix Sanz Roldán. En el segundo, el ministerio público le solicitaba cuatro años por grabar y participar en la difusión del audio de una reunión que mantuvieron en 2014 agentes de la Policía y del CNI para tratar diferentes aspectos de la detención, poco antes, de Francisco Nicolás Gómez Iglesias, El Pequeño Nicolás. Pero, a principios de este 2023, la Audiencia Provincial de Madrid concluyó que no existían suficientes pruebas para condenarlo en este caso.
El tribunal avala las pruebas contra Villarejo
Durante el juicio, Villarejo desplegó una doble estrategia para intentar echar abajo las pruebas contra él. Por un lado, trató de quitarles valor. Pero, por otro, introdujo la posibilidad de que todos esos indicios se obtuvieran de forma irregular y sin las suficientes garantías. Sin embargo, el tribunal ha validado gran parte del trabajo de la Fiscalía Anticorrupción, de la Unidad de Asuntos Internos (UAI) de la Policía Nacional y del Juzgado de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional.
La detención. Las defensas expusieron que la Fiscalía se extralimitó al ordenar el arresto de Villarejo en noviembre de 2017, y mantenían que esta medida debía haberla adoptado el juez. Sin embargo, el tribunal concluye que el ministerio no solo podía hacerlo, sino que además "acotó" así la intervención de la Policía y aportó un "plus de garantía".
Los registros. La Audiencia da el visto bueno a los registros en los domicilios y empresas de los implicados. Esta decisión resulta fundamental, ya que las defensas alegaban que los investigadores no contaban con el aval judicial para llevarse el material que encontraran sobre los diferentes encargos de espionaje. Una tesis que no comparten los magistrados, que inciden en que el instructor dio orden de incautar pruebas sobre el Proyecto King (el único sobre el que se tenían indicios al comienzo de la causa), pero también todo el material relacionado con “otros encargos similares”.
Cadena de custodia. El tribunal confirma que existió un control absoluto de "los efectos intervenidos en los registros", cuya cadena de custodia cuestionaron las defensas.
Las grabaciones. Los magistrados usan contra Villarejo los audios que él mismo grabó durante años, y que intentó anular en el juicio. "Tales conversaciones aparecen como un eficaz medio probatorio a tener presente en conjunción con otros", dicen.
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