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El Tribunal Constitucional inadmite el amparo que pidió un diputado de la CUP inhabilitado

El órgano de garantías considera que Pau Juvillà, condenado a seis meses de inhabilitación por desobediencia, aún no ha agotado los recursos que le caben en vía judicial

José María Brunet
Pau Juvillà
El entonces diputado Pau Juvillà interviene en el Parlamento catalán el 19 de octubre de 2022.David Zorrakino (Europa Press / Getty Images)

El Tribunal Constitucional ha inadmitido el recurso de amparo presentado por el exdiputado del Parlamento catalán Pau Juvillà, de la CUP, contra el acuerdo de la secretaría general de la Cámara que implicó su baja. La causa de la inadmisión reside en que, a juicio del tribunal, Juvillà no ha agotado los recursos que le cabe plantear ante los órganos de la justicia ordinaria, antes de acudir al órgano de garantías. La sentencia —de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo— ha sido aprobada por unanimidad por la Sala Segunda del Constitucional, compuesta por seis de los actuales once miembros del tribunal.

El exdiputado Pau Juvillà, cabeza de lista de la candidatura de Unitat Popular-Un Nou Cicle per Guanyar (CUP-UCPG) fue condenado por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como autor de un delito de desobediencia. Los hechos ocurrieron durante la campaña electoral de las generales de 2019, cuando era concejal en Lleida. La condena le supuso una pena de seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos y una multa de 1.080 euros por incumplir la orden de retirar los lazos amarillos que habían sido colocados en la Paeria, sede del Ayuntamiento de Lleida.

Con posterioridad, en febrero de 2021, Juvillà fue elegido diputado autonómico por la circunscripción de Lleida. Tras ser condenado a las penas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la Junta Electoral Central (JEC) acordó declarar vacante su escaño así como retirarle la credencial de diputado. La Junta puso esta resolución en conocimiento del Parlament que exhortaba a la presidenta de la Cámara a que diera cumplimiento al acuerdo por el que se declara la vacante del escaño.

Ante la resolución de la Junta Electoral Central, la secretaria general del Parlamento de Cataluña acordó proporcionar instrucciones a los servicios de la Cámara para dar de baja como diputado a Juvillà. A su vez, la Mesa de la Cámara se limitó a tomar conocimiento de dicho acuerdo de la secretaria general. Juvillà, por su parte, interpuso recurso de amparo parlamentario contra ese acuerdo, por entender que la secretaria general del Parlamento de Cataluña le ha privado del cargo de diputado, “contraviniendo sus derechos fundamentales a la participación política, a la presunción de inocencia y a la libertad de expresión”.

El Constitucional considera que el referido acuerdo de la secretaria general del Parlamento de Cataluña no puede ser impugnado por la vía del amparo parlamentario porque “no se trata de un acto emanado de un órgano rector de la Cámara, sino de un acto dictado por una autoridad administrativa que, mediante las instrucciones cursadas a los distintos servicios de la administración del Parlamento, se limitó a dar cumplimiento a la resolución firme en vía administrativa de la Junta Electoral Central”.

Esas instrucciones de la Junta Electoral —añade el fallo— “serían imputables, en su caso, las lesiones de derechos fundamentales aducidas en el recurso de amparo” por Pau Juvillà. No obstante —explica la resolución— el citado diputado ha impugnado por la vía contencioso-administrativa los acuerdos de la Junta Electoral Central. Y esta impugnación “se hallaba pendiente de resolución a la fecha de presentación del recurso de amparo” ante el Constitucional. Por ese motivo —el hecho de que la vía judicial no se ha agotado— el órgano de garantías considera que no cabe la admisión.

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