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El Supremo rechaza el último recurso de Oriol Junqueras y ratifica su inhabilitación hasta 2031

El alto tribunal insiste en que la reforma penal acordada por el Gobierno y ERC no modifica la sentencia del ‘procés’ porque el delito de malversación atenuada no es aplicable a este caso

En el centro, Gabriel Rufián, candidato de ERC al Congreso; junto a la número dos, Teresa Jordà, y Junqueras entre ambos durante la presentación de la campaña de ERC, en Barcelona.
En el centro, Gabriel Rufián, candidato de ERC al Congreso; junto a la número dos, Teresa Jordà, y Junqueras entre ambos durante la presentación de la campaña de ERC, en Barcelona.Andreu Dalmau (EFE)
El País

El Tribunal Supremo ha confirmado la inhabilitación absoluta para ejercer cargo público de Oriol Junqueras, líder de ERC, hasta 2031, al no considerar aplicable a su caso la reforma penal que el Gobierno de Pedro Sánchez y ERC pactaron en diciembre de 2022 suprimiendo el delito de sedición y atenuando el de malversación. El exvicepresidente de la Generalitat catalana, junto a otros tres líderes independentistas del procés condenados por el Supremo en 2019 y cuya inhabilitación sigue viva —Jordi Turull, Dolors Bassa y Raül Romeva— había presentado incidente de nulidad contra el auto dictado por la sala el pasado 13 de febrero en el que mantenía las condenas iniciales: 13 años de inhabilitación para él y 12 para el resto. Las defensas de todos ellos alegaban que la sentencia del procés debía ser modificada tras la reforma penal que derogó el delito de sedición y modificó el de malversación, pero el Supremo ya descartó eso en febrero y lo ratifica ahora. Era el último recurso que quedaba pendiente ante el alto tribunal por este motivo.

Los recurrentes consideraban vulnerados los derechos fundamentales a la defensa, a un proceso con todas las garantías y a la legalidad penal, entre otros, así como los principios acusatorio y de proporcionalidad penal. El auto impugnado mantenía las penas de inhabilitación absoluta a los cuatro exmiembros del Gobierno de la Generalitat al no considerar aplicable a su caso el nuevo tipo de malversación atenuada, y al estimar adecuada dicha pena a los delitos de desobediencia en concurso con malversación. El expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez también había planteado recurso porque el Supremo, al adaptar en febrero su condena a la reforma penal, le quitó el delito de sedición y le atribuyó el de desórdenes públicos, pero su pena de inhabilitación ya había quedado extinta; en todo caso, su recurso también ha sido desestimado.

Tras la reforma penal y la revisión de las condenas por el alto tribunal, los únicos dirigentes del procés que siguen inhabilitados para ejercer cargo público son Oriol Junqueras y Dolors Bassa (hasta 2031) y Raül Romeva y Jordi Turull (hasta 2030). La inhabilitación impuesta a Carme Forcadell, Joaquim Forn, Josep Rull, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart ya se ha extinguido. Las penas de prisión de todos ellos decayeron cuando fueron indultados por el Gobierno, en junio de 2021.

El Supremo argumenta que “ninguno de los acusados en esta causa lo fue, como se insiste, por comprometer partidas de gasto para la satisfacción de intereses colectivos ni, menos aún, para financiar una actividad enmarcada en el ejercicio de un derecho fundamental”. Para los magistrados, lo que ocurrió fue “una distracción de fondos públicos por parte de aquellos que son los encargados de definir su destino y que, al actuar de la manera expuesta, se apropian de estos fondos”. “Y como tal acto apropiativo, implica ánimo de lucro”, añade. “Esta Sala consideró acreditado que el caudal de dinero público puesto al servicio de la financiación del referéndum ilegal (promovido y alentado desde los órganos de gobierno autonómico) encerraba un ejemplo paradigmático del desvío de fondos presupuestarios para el ejercicio de una actividad ilegal”.

Junqueras esgrimía que la reforma del Código Penal “es más favorable” para él de lo que ha interpretado la Sala Segunda, pero el alto tribunal le responde así: “La interpretación que, a todas luces, resulta insostenible y que, además, no encuentra soporte alguno en la jurisprudencia anterior sobre el delito de malversación es aquella según la cual la aplicación del artículo 433 del Código Penal abarca la disposición para fines ilegales”.

La presentación y resolución de estos incidentes de nulidad, un último recurso, era un paso necesario para que los condenados puedan impugnar la revisión de la sentencia del procés ante el Tribunal Constitucional, algo que las defensas tienen previsto hacer, según las fuentes jurídicas que cita Europa Press.

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