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El Constitucional rechazó las dos recusaciones por temor a quedarse sin quórum

El exvicepresidente Xiol censura que el Tribunal interfiera en las disputas parlamentarias

José María Brunet
Toma posesión Tribunal Constitucional
Fachada de la sede del Tribunal Constitucional, a 21 de diciembre de 2022, en Madrid.Fernando Sánchez (Europa Press)

El Tribunal Constitucional notificó este viernes el auto donde rechaza las recusaciones contra dos miembros del tribunal, el presidente, Pedro González Trevijano, y el magistrado Antonio Narváez, por “abusivas” y porque su aceptación hubiera supuesto diezmar sin fundamento al órgano de garantías, que hubiera podido llegar incluso a quedarse sin quórum de haberse llevado hasta sus últimas consecuencias los argumentos de las Cortes. La mayoría conservadora del Constitucional entiende que las recusaciones deberían ir dirigidas contra los cuatro magistrados cuyo mandato estaba caducado pues la solución al recurso de amparo del PP les afectaría. Con cuatro magistrados menos, el pleno del Constitucional no se podría ni siquiera reunir por falta de quórum mínimo (ocho magistrados). El auto por el que se rechazó el recurso del Senado contra la medida cautelarísima que obligó a la cámara a suprimir dos enmiendas del texto que se debatía para facilitar la renovación del propio Constitucional sostiene que “la imposibilidad de sustitución de los integrantes del colegio de magistrados exige (…) un rigor en la apreciación de la concurrencia de las causas” por las que se pide apartar a sus integrantes.

Un operario lleva un sillón de oficina nuevo al Tribunal Constitucional, a 29 de diciembre de 2022, en Madrid (España).Foto: EUROPA PRESS | Vídeo: EPV

La mayoría conservadora del Constitucional concluye que el Parlamento, la Fiscalía y Podemos, que pidieron admitir las recusaciones, obraron de forma “abusiva” porque recusaron a dos magistrados argumentando que estaban “llamados a cesar en el ejercicio de sus funciones por expiración del plazo de su nombramiento” cuando había otros dos magistrados en las mismas circunstancias que no fueron recusados, por razones desconocidas.

A ello añade el auto que Trevijano y Narváez no ostentaban “interés directo o indirecto” en el proceso contra el Parlamento, aunque el resultado de su posición en el litigio pudiera facilitar su continuidad en el Constitucional. Según la mayoría conservadora, lo único que se discute en ese asunto es si las Cortes han seguido un procedimiento adecuado para tramitar la reforma legislativa que pretendía desbloquear la renovación del tribunal, o al permitir la incorporación de dos enmiendas del PSOE y Podemos vulneraron derechos de los diputados del PP, como alega este partido en su recurso de amparo.

La mayoría del Constitucional también niega que los perjudicados en este caso sean los diputados de los partidos a los que se les ha impedido proseguir la tramitación de sus enmiendas. La tesis de la mayoría conservadora es que el PSOE y Podemos tienen caminos parlamentarios alternativos al que eligieron para promover las mismas normas cuya tramitación impidió el Constitucional. El tribunal afirma que la medida cautelarísima no provoca “una perturbación grave” al Parlamento. La lesión de derechos sería, en cambio, irreversible para los recurrentes, si se hubiera aprobado la reforma legal, pero —añade el auto— no es irreparable para las Cortes porque pueden optar por otra vía de tramitación legislativa.

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Por su parte, el vicepresidente del Constitucional, Juan Antonio Xiol, advirtió en su voto particular conocido este viernes contra la “apariencia de instrumentalización e intervención del tribunal en las legítimas discrepancias parlamentarias y disputas entre los grupos políticos”.

Xiol argumenta que la suspensión de la tramitación parlamentaria de las enmiendas sin oír al Parlamento como parte afectada es “una decisión inédita en la historia de la jurisdicción constitucional española” y pone en duda que tenga apoyo en la comunidad jurídica. El texto discrepante reprocha al tribunal que con sus prisas impidiera “un sosegado debate de profundo calado político-institucional relacionado con las bases del actual régimen constitucional”. La profundidad en el análisis —sostiene Xiol— “siempre es inversamente proporcional a la urgencia”.

“El contenido de las enmiendas (…) estaba dirigido, precisamente, a afrontar ciertas distorsiones” generadas en el proceso de renovación del tribunal, y afectaba a cuatro magistrados con el mandato caducado, a la espera del “cumplimiento de los deberes constitucionales” por parte de terceros, señala Xiol en relación a los vocales del sector conservador del Poder Judicial que hasta el pasado día 27 no hallaron el modo de acordar los nombres de dos magistrados del tribunal de garantías.

La gravedad de la situación originada por el bloqueo de los relevos en el Constitucional hasta dicha fecha —expone Xiol— deriva de que “cualquier alteración en los tiempos y cadencia de las renovaciones supone una interferencia”. Y explica que esa interferencia opera en contra de la “aleatoriedad diseñada por la Constitución como elemento de equilibrio entre poderes”. En el mismo sentido, el texto apela más adelante a la necesidad de actuar con proporcionalidad, “situando en el centro de la ponderación de los intereses en conflicto la extrema perturbación que en un sistema democrático tiene para el interés general interferir en la labor de las Cortes Generales”.

Xiol también defiende que debieron tenerse en cuenta las alegaciones del Parlamento y no actuar “inaudita parte”, sin oír a las partes, cuando se decidió sobre la recusación de dos magistrados del tribunal y cuando se admitió el recurso a trámite. Y subraya que no haber tenido en cuenta sus escritos resulta una práctica de un “formalismo aberrante” que lleva a “hacer oídos sordos” a las razones de las fuerzas políticas comparecidas contra el recurso, aunque aún no se hubiera admitido su personación.

El voto particular de Xiol también discrepa de que las recusaciones de Trevijano y Narváez se rechazaran de plano, y que estos no se ausentaran del pleno cuando se debatió la cuestión, que debió resolverse sin su intervención. El texto sostiene que tales recusaciones no pretendían ni “fraude de ley” ni “abuso de derecho”, sino que merecían ser estudiadas para dar una respuesta a las cuestiones de fondo que planteaban, como la de que los citados magistrados pudieran tener un interés directo sobre el proceso que estaban empezando a resolver. Xiol estima que bien pudiera entenderse que dicho interés no existiera, pero debió contestarse razonadamente a las partes que lo plantearon.

Xiol estima, por otra parte, que la tramitación de la ley nunca debió suspenderse, por afectar a terceros —los diputados que no pudieron defender ni aprobar sus enmiendas—, y porque tal suspensión supuso una “perturbación grave de un interés constitucionalmente protegido”, al afectar a “la función legislativa” y, en último término, a “los principios fundamentales de la democracia parlamentaria”.



En distintos votos particulares, los cinco componentes de la actual minoría progresista del Constitucional cuestionan que las recusaciones fueran rechazadas. La tesis del grupo progresista es que hubieran debido admitirse dichas recusaciones con el fin de que hubiesen podido analizarse a fondo las alegaciones de las partes, entre ellas si los magistrados recusados eran realmente ajenos a todo interés directo en el proceso, cuando lo que pretendían las enmiendas suprimidas del texto legal discutido era agilizar su relevo en el tribunal.


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