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Relato de la Fiscalía de lo ocurrido en Melilla: “Los agentes españoles no pudieron evitar las muertes, nunca fueron conscientes del riesgo”

La Fiscal de Sala de Extranjería defiende que la actuación de la policía fue proporcionada en la valla fronteriza el 24 de junio

Grupos de migrantes subsaharianos corren en territorio español tras saltar la valla desde Marruecos, el 24 de junio en Melilla. Foto: JAVIER BERNARDO (AP) | Vídeo: EPV
José Manuel Romero

El decreto de la Fiscalía en el que archiva las diligencias abiertas por la muerte de al menos 23 migrantes en la frontera de Melilla el pasado 24 de junio dedica una parte importante de sus 36 folios al relato de hechos de lo ocurrido aquel día, basado en las imágenes captadas por un dron y desde un helicóptero y en los testimonios de policías, guardias civiles que participaron en los hechos y migrantes que sobrevivieron a la tragedia. Tras ese relato de hechos, la Fiscal de Sala coordinadora de Extranjería analiza los posibles delitos que se pudieron cometer y argumenta su decisión de exculpar a las autoridades españolas y a sus fuerzas de seguridad. Lo que sigue es un extracto de ese decreto de archivo.

“Muerte por asfixia mecánica, coherente con la estampida y el aglutinamiento”

“Entre las 08:41 y las 08:42 horas los migrantes, mediante el empleo de las herramientas referidas, consiguieron fracturar una de las puertas fronterizas de color gris de doble hoja que se abrió en forma de libro; dos minutos después lograron violentar la otra puerta del mismo color, abriéndose una de las hojas hacia la derecha y la otra hacía arriba (…). La impaciencia y desesperación de los numerosos migrantes congregados en el patio marroquí por entrar en España, sumado al hecho de que las fuerzas de seguridad marroquíes estaban comenzando a entrar por la parte posterior del recinto, provocó una enorme presión en la zona de las puertas recién fracturadas, produciéndose una avalancha de cientos de personas que intentaban traspasarlas a la vez, quedando amontonados y atrapados un número indeterminado de migrantes que fueron aplastados y pisoteados por otros que consiguieron pasar, saltando sobre los cuerpos apilados en las puertas. El momento de la avalancha puede apreciarse en las imágenes captadas por el helicóptero de la Guardia Civil . El trágico resultado fue el fallecimiento de 23 personas. La causa de todas las muertes, según aseveran las autoridades marroquíes en el informe dirigido a la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (OHCHR) tras las autopsias practicadas, fue asfixia mecánica compatible con una presión torácica externa, siendo ello coherente con la estampida y el aglutinamiento de un número importante de personas en un espacio reducido, combinado con el movimiento de una multitud en pánico. Asimismo, el médico de la Misión Informativa creada en Marruecos para el esclarecimiento de los hechos indicó que de la exploración de los cadáveres resultaba que no había trazas de equimosis o hemorragias externas en ellos”.

El dron no grabó el momento de la avalancha y los guardias civiles abandonaron la posición

“A partir de las 08:44:40 horas la cámara del helicóptero se centró en la actuación de los migrantes que estaban entrando en territorio nacional saltando desde los tejados y la valla (…). Ese día se utilizó, además, un dron de la Guardia Civil, pilotado por un agente del citado cuerpo, que estuvo grabando en constante movimiento desde las 08:07 hasta las 09:35 horas, salvo intervalos puntuales derivados de la necesidad de cambiar la batería. Sin embargo, no grabó el momento exacto de la avalancha como consecuencia de su posición. Por otro lado, en el momento de producirse el terrible suceso ningún agente español de los que formaban el operativo en tierra pudo ver cómo se desarrollaron los hechos (…) En las grabaciones obtenidas por el dron se puede observar que a partir de las 08:34 horas en esa posición no se hallaba ningún agente español (…). El grupo de agentes componentes de un MIR del GRS, que se encontraban en el entrevallado más próximo al lugar del embotellamiento (Grupo A) tampoco tenía visión de la zona (…) Los agentes abandonaron la posición en el momento de fracturarse las puertas al ser avisados de tal circunstancia y de que los migrantes estaban entrando a territorio nacional, lo que motivó que salieran para unirse al grupo del exterior.

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Como ya se ha expuesto, no se cuenta con más material videográfico de la avalancha y de los hechos que acaecieron posteriormente en la zona de las puertas fronterizas que las imágenes del aglutinamiento grabadas por el helicóptero desde las 08:42:50 hasta las 08:44:42 horas, toda vez que, según las declaraciones de los pilotos, a partir de ese instante las cámaras centraron su atención en el punto por el que estaban accediendo los migrantes y se estaban empezando a congregar los efectivos policiales españoles. Los componentes del equipo del helicóptero coincidieron en manifestar en esta investigación que, a pesar de haber visto la aglomeración de personas e incluso que unas saltaban por encima de otras, no pensaron que existiera riesgo para la integridad de los que allí se hallaban (…). Además, la visión de los hechos tuvo lugar bien en directo, pero en altura y a distancia, bien a través de las pantallas de pequeñas dimensiones con las que trabajaban, lo que en ninguno de los casos, según sus manifestaciones, les permitió percibir con la suficiente nitidez lo que allí estaba pasando”.

“Por último, las cámaras que se hallaban en el interior del puesto fronterizo no estaban en funcionamiento, toda vez que el citado paso se hallaba cerrado desde el 14 de marzo de 2020 y la cámara más cercana al lugar de la que se poseen imágenes no alcanzaba a grabar la zona referida”.

470 devoluciones en caliente o rechazos en frontera: se cumplió la ley

“El día de los hechos se llevaron a cabo un total de 470 rechazos en frontera, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, introducida por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, materializándose todos ellos con la colaboración de los agentes de las fuerzas de seguridad marroquíes. El teniente coronel de la Guardia Civil, al mando del operativo, (TIP Z66102L), conforme consta en su declaración prestada en fecha 2 de diciembre, se entrevistó con la autoridad marroquí competente (Caid), acordándose como lugar de entrega para el rechazo de los migrantes un punto de los pasillos techados del puesto fronterizo español, situado a unos dos metros de la entrada a Melilla (…). Ni el teniente coronel responsable del operativo ni el resto de los agentes actuantes conocieron en ese momento la tragedia acaecida en las puertas fronterizas, ya que los agentes marroquíes no les informaron y ellos, como se ha expuesto anteriormente, no habían sido testigos de los hechos. En consecuencia, los agentes españoles procedieron a los rechazos sin tener constancia de lo que había sucedido, las circunstancias del incidente donde se produjeron los fallecimientos ni los hechos posteriores a los mismos”.

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“En este punto, hay que destacar que tras la investigación practicada no resulta acreditado que concurrieran ninguna de esas circunstancias ni otras que impliquen una especial vulnerabilidad en las personas a cuyo rechazo se procedió. En sus declaraciones prestadas en sede policial y de estas diligencias el teniente coronel al mando del operativo (TIP Z66102L) declaró que los rechazos se hicieron individualmente, realizándose la entrega en uno de los pasillos techados en presencia del comandante con TIP T73337L, que comprobaba el número, circunstancias y estado de cada uno de los extranjeros rechazados. Este último oficial manifestó en su declaración que constató, caso por caso, que el sujeto estuviera despierto, consciente, orientado, que fuera varón y aparentara ser mayor de edad, así como que no se encontraba afectado por serios motivos de incapacidad, ni tenía una edad avanzada o concurría en él cualquier otra situación de especial vulnerabilidad. Los agentes de la Guardia Civil que procedieron a practicar las devoluciones lo hicieron en cumplimiento y en el ejercicio de sus funciones, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley Orgánica de Extranjería y en base a las competencias que legalmente tienen atribuidas, desarrollando su actuación «con la decisión necesaria, y sin demora» para «evitar un daño grave, inmediato e irreparable» como era el ataque violento, masivo e incontrolado a una frontera española”.

Homicidio imprudente: “Los agentes no pudieron evitar las muertes, no fueron conscientes del riesgo”

“La cuestión a dilucidar radica en saber si pudieron evitar el resultado lesivo producido conforme al criterio hipotético de imputación. La respuesta a esta pregunta ha de ser negativa (…). Los agentes que formaban parte del operativo en tierra no eran conscientes, ni podían serlo, del riesgo que se estaba generando en el interior del patio, por lo que difícilmente pudieron plantearse la posibilidad de adoptar medidas para evitar lo que dramáticamente sucedió. Ninguno de ellos se encontraba en el lugar donde se produjo la avalancha, no pudieron prever con anterioridad que la misma iba a producirse en los términos en los que finalmente resultó, al no tener visibilidad de la zona ni haber sido informados de los hechos que se estaban produciendo. Asimismo, los guardias civiles componentes del equipo del helicóptero no avisaron a los operativos en tierra al no percatarse del riesgo que suponía la aglomeración de personas, pero, aunque lo hubieran hecho, tampoco habrían podido evitar que el embotellamiento y los fallecimientos se produjeran, máxime atendiendo al elevado número de personas que pretendían acceder a España violentando la frontera”.

Omisión del deber de socorro: “Ningún agente tuvo conocimiento de la avalancha y sus consecuencias”

“Ninguno de los agentes actuantes en el operativo, incluido su responsable, tenía conocimiento de la avalancha y de las fatídicas consecuencias derivadas de la misma, por lo que en ningún momento pudieron representarse la posibilidad de que hubiera personas en situación de riesgo que requirieran de su auxilio (…). Asimismo, no existió comunicación alguna de lo que estaba acaeciendo durante la avalancha por parte del operativo marroquí al español. Pero, es más, aunque hubieran tenido conocimiento de la situación y de la existencia de heridos graves, no les hubieran podido prestar auxilio sin riesgo propio, pues para entrar hasta el lugar donde había tenido lugar el tumulto debían realizar un recorrido relativamente importante a lo largo del cual se hallaban numerosos migrantes lanzando objetos contundentes”.

”Actuación proporcionada de la Policía”

“De las grabaciones obtenidas resulta que, dejando a salvo la actuación de los agentes que arrojaron en un momento concreto piedras a los migrantes y que luego será objeto de análisis propio, los componentes del operativo mantuvieron en todo momento una conducta proporcionada a la gravedad de los hechos que se estaban produciendo, consistentes en el ataque masivo a una frontera española por un grupo de entre 700 y 800 personas, incontrolado, agresivo y armado con elementos contundentes. Emplearon los medios necesarios y la fuerza mínima imprescindible para reducir al grupo de extranjeros que de forma violenta pretendía entrar ilegalmente en territorio nacional”.

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