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LA RENOVACIÓN DEL CONSTITUCIONAL
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Una decisión insólita

La resolución del Tribunal Constitucional es muy grave y puede poner en cuestión la credibilidad e independencia del mismo

Tribunal Constitucional
Sede del Tribunal Constitucional.Fernando Sánchez - Europa Press (Europa Press)
Tomas de la Quadra-Salcedo

El Tribunal Constitucional (TC) ha adoptado una decisión que, por primera vez en nuestra democracia, supone interferir en el proceso legislativo de las Cortes paralizándolo. Es una resolución muy grave que puede poner en cuestión la credibilidad e independencia misma del TC. Pone, sobre todo, en cuestión, la independencia e inviolabilidad del poder legislativo y la separación de poderes. Una paralización del proceso parlamentario es algo tan grave y tan insólito en nuestra democracia como lo es en los sistemas democráticos de nuestro entorno. Ello no quita que en circunstancias de enorme gravedad pudiera llegar a adoptarse, pero tales circunstancias no concurren de ningún modo.

Para empezar la eventual lesión al derecho de participación política del Partido Popular —supuestamente por no poder enmendar a su vez la enmienda sobre el TC y el Consejo General del Poder Judicial (aunque ni siquiera ha dicho qué enmienda hubiera querido presentar, salvo oponerse en su totalidad a la misma como ha hecho)— no es irreparable aunque no se suspenda el proceso legislativo. Irreparabilidad que sólo es uno de los requisitos para tal suspensión y que no se produce si después se estimase eventualmente el amparo y abriendo cauce a otro recurso que lleve finalmente a declarar inconstitucional la ley.

Es una paradoja que sea el propio tribunal quien se haya autoinfligido un daño tal a su estima y reputación que no tiene precedentes en la historia del TC. Auto-infligido, con su precipitación atendiendo las peticiones de interferir el legislativo por parte de un partido que lleva cuatro años incumpliendo la Constitución y que es el motivo determinante de que se haya presentado la enmienda que trata —aunque sea de forma impropia— de poner fin a tal atentado a la Constitución y al sistema institucional.

Nada que objetar a que se admita a trámite el recurso de amparo de los diputados del Partido Popular, pero todas las objeciones a que se adopten las medidas cautelares sin atender a las leyes sobre tutela cautelar, sin oír a las partes y al Congreso y sin considerar que la razón última de la enmienda tiene que ver con el secuestro que el propio partido recurrente lleva haciendo desde hace cuatro años al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y ahora extiende al TC.

El primer elemento a destacar radica en que dos de los magistrados recusados hayan participado, ellos mismos, en la valoración de si era o no procedente resolver sobre su recusación en contra no solo de la tradición del propio TC, sino de lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial y el principio General del Derecho de que “nadie puede ser juez de su propia causa” (“nemo iudex in re sua”) que desde Justiniano preside toda actuación judicial.

Insólito sostener que no es el momento de entrar en la recusación porque los solicitantes de la recusación no son parte todavía, cuando están legitimados como demandados, pues el objeto del debate son las enmiendas por ellos presentadas.

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Se da la circunstancia de que dos de los magistrados —incluyendo el actual presidente del TC— no solo han superado ya el plazo para el que fueron nombrados por el Gobierno en su día, sino que impiden la efectividad del nombramiento de los nuevos magistrados propuestos por el Gobierno actual hace unas semanas con el pretexto, parece, de que solo puede hacerse efectivo cuando el CGPJ —con sus vocales rebeldes a cumplir la Constitución, la ley y el plazo que les imponen— nombre a los otros dos magistrados. Es decir, sólo cuando tenga a bien hacerlo un CGPJ (bloqueado por una mayoría conservadora) que debía haber cesado hace cuatro años y que se resiste a cumplir la Ley.

Ello se quiere justificar aduciendo que el TC se renueva por tercios cada tres años de acuerdo con la Constitución y que, por tanto, solo cabe hacer efectivo el nombramiento cuando se nombren los cuatro (dos por el Gobierno y dos por el CGPJ). Argumento inconsistente, porque se olvida que también dice la CE que dos magistrados son nombrados por el Gobierno por 9 años, y por tanto si se dejan pasar, consciente y deliberadamente, los 9 años sin permitir que tomen posesión los nuevos nombrados por el Gobierno se está violando la Constitución. El presidente del TC debería convocar el pleno para verificar la idoneidad, una vez que el Gobierno ya ha nombrado los dos, pues si no incumple la Constitución sin que sirva de excusa esperar a que el CGPJ rebelde envíe los suyos dando preferencia al incumplidor contumaz sobre el que cumple. Con ello santifica la exigencia puramente formal, de la renovación por tercios, y olvida la exigencia sustantiva de que los diferentes poderes del Estado tengan la ocasión de nombrar a sus candidatos cada 9 años como reflejo del pluralismo que representan tales órganos. Se alienta así la rebeldía y el incumplimiento de la Constitución.

Con esta decisión, y alguna otra reciente, el TC ha pasado a convertirse en una tercera cámara, pues ya no funda lo que sería su legítima capacidad de controlar a los representantes de los ciudadanos en una estricta aplicación de la Constitución mediante una exquisita motivación jurídica. Ahora sus decisiones se fundan en un sistemático traslado a su funcionamiento del juego de mayorías y minorías pretéritas, y sin una suficiente motivación jurídica, lo cual supone deslegitimar la propia esencia de la jurisdicción constitucional.

Una última observación: quien esto escribe lo hace desde la crítica a la enmienda presentada por considerar que debía haberlo sido en una proposición independiente; también desde la crítica a las modificaciones de la sedición y malversación. Pero ser crítico con eso es independiente de serlo mucho más con una decisión del TC. Mucho más porque afecta al funcionamiento y composición de una institución fundamental del Estado —el TC— para quien la decisión constituye un borrón insubsanable.

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