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LA REFORMA DE LA MALVERSACIÓN
Columna
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Rebajar penas por malversar sin ánimo de lucro favorecería a numerosos condenados o procesados por corrupción del PSOE y del PP

Los implicados en los casos Púnica, Kitchen y ERE no se beneficiaron personalmente del desvío de fondos públicos a fines ilegales

En la foto, el expresidente andaluz, José Antonio Griñán, en la Audiencia de Sevilla en noviembre. En el vídeo, declaraciones del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, este jueves.Foto: Antonio Pizarro (Diario de Sevilla)
José Manuel Romero

Rebajar las penas (ahora de hasta ocho años de cárcel) para quienes han destinado dinero público a fines ilícitos siempre y cuando no se hayan lucrado personalmente con esa actividad podría beneficiar a dirigentes del PSOE y del PP que han sido ya condenados a penas de cárcel o están procesados por graves casos de corrupción.

La reforma del Código Penal para reducir castigos está promovida por ERC y amparada por el Gobierno para “normalizar” la situación en Cataluña evitando altas penas de cárcel para dirigentes independentistas que aún están pendientes de juicio o huidos de la justicia por el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. El cambio legal aún tiene que pasar el filtro del Congreso y el Senado, pero ya cuenta con el rechazo de significados dirigentes territoriales del PSOE y de toda la oposición de derechas.

La controvertida reforma legal se centra en el artículo 432 del Código Penal, reformado por el Gobierno del PP en 2015 para endurecer las penas por malversación y que impuso castigos más graves para la administración desleal de fondos públicos y el daño al patrimonio común. Este es parte de su articulado:

“1. La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 (administración desleal) sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años”.

“3. Se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si en los hechos a que se refieren los dos números anteriores hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes: a) se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público, o b) el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 50.000 euros. Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado”.

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Numerosos casos de grave corrupción juzgados en los últimos años o que están pendientes de juicio están afectados por ese artículo 432. Lo que sigue es solo una pequeña muestra de los casos políticamente más relevantes que se pueden ver beneficiados por la reforma legal que se tramita en el Congreso, aunque el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, haya afirmado que la modificación no debería afectar a la lucha contra la corrupción:

‘Caso Kitchen’. Una mafia policial a las órdenes de la cúpula política del PP en el Ministerio del Interior perpetró entre 2013 y 2015 un espionaje ilegal al extesorero del PP, Luis Bárcenas, y a su familia, con la intención de sustraer documentación que pudiera implicar en varios delitos al Gobierno de Mariano Rajoy, según la investigación judicial.

El juez instructor, Manuel García-Castellón, dictó hace unos meses auto de procesamiento para sentar en el banquillo al exministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, al exsecretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, y a media docena de excomisarios, implicados en los hechos. Entre ellos, José Manuel Villarejo, el policía que durante más de 20 años simultaneó su trabajo de policía con sus negocios privados para ejercer actividades ilegales a favor de empresarios que le pagaban grandes cantidades de dinero, o de dirigentes del Partido Popular, para intentar obstaculizar la labor de la justicia y ocultar los delitos que hubieran podido cometer.

El juez lleva a juicio a la cúpula política y policial del Ministerio del Interior entre 2013 y 2015 tras acumular numerosos indicios de diversos delitos, entre ellos el de malversación de fondos públicos de los artículos 432 y 433 del Código Penal. En el sumario del caso no hay una sola prueba de que el exministro o su número dos, el exsecretario de Estado, se lucraran con la operación ilegal que pusieron en marcha y que se financió toda ella con fondos públicos.

‘Caso Púnica’. El caso Púnica investiga desde hace ocho años una trama de corrupción masiva en la Comunidad de Madrid durante los gobiernos de Esperanza Aguirre (PP) e Ignacio González (PP). El juez instructor finalizó la investigación de una de las piezas separadas del proceso referida a la financiación ilegal del PP de Madrid entre 2007 y 2015. El auto de procesamiento sienta en el banquillo a quienes fueron altos cargos del Gobierno de Aguirre, como Isabel Gallego, directora general de Comunicación, o Borja Sarasola, exconsejero de Medio Ambiente. La investigación de esa pieza separada sobre la financiación ilegal del partido en la comunidad madrileña no ha recabado pruebas del lucro personal de ambos en los hechos investigados, que beneficiaron a la reputación en internet de sus jefes inmediatos, Esperanza Aguirre e Ignacio González, absueltos en esta causa penal. Sin embargo, tanto a Gallego como a Sarasola el juez les atribuye un delito de malversación de fondos públicos.

‘Caso ERE’. El Tribunal Supremo confirmó la condena a seis años de cárcel al expresidente andaluz y exconsejero de Hacienda, José Antonio Griñán, junto a los exconsejeros y ex altos cargos de la Junta, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo Serrano, Jesús Rodríguez Román y Miguel Ángel Serrano Aguilar. Ninguno de ellos trabajaba en la Consejería de Empleo desde la que desviaron de manera fraudulenta grandes cantidades de dinero público a empresas. Tampoco ninguno de ellos, según la investigación judicial, obtuvo lucro personal por aquellos hechos, pero todos han sido condenados por un delito de malversación por permitir que se pagaran las ayudas conociendo que en la gestión de las mismas se estaban produciendo gravísimas ilegalidades. Dos de los cinco magistrados que juzgaron los hechos en el Tribunal Supremo firmaron un voto particular donde rechazaban que los cinco condenados a penas de cárcel hubieran cometido el delito de malversación de fondos públicos que les atribuían.

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