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Los votos particulares de la sentencia de los ERE rechazan la condena a Griñán por malversación porque no adjudicó ni una sola ayuda

Las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo tildan el fallo del Supremo de “salto al vacío” y sostienen que se basa en indicios “no concluyentes”

Llegada de José Antonio Griñá (a la izquierda) a la Audiencia Provincial de Sevilla durante el juicio de los ERE, en 2018.
Llegada de José Antonio Griñá (a la izquierda) a la Audiencia Provincial de Sevilla durante el juicio de los ERE, en 2018.Paco Puentes

El Tribunal Supremo ha condenado a los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán —junto a otros 13 ex altos cargos de la Junta de Andalucía durante los gobiernos socialistas— por prevaricación en el caso de los ERE, el fraude cometido en la concesión de ayudas sociolaborales con las que el Ejecutivo andaluz intentó hacer frente entre 2000 y 2009 a la crisis industrial que sufría la comunidad autónoma. El tribunal ha ratificado las condenas de prevaricación y malversación impuestas por la Audiencia de Sevilla, pero la sentencia ha salido adelante por la mínima, con el apoyo de tres de los cinco magistrados que revisaron el caso y la oposición de otras dos. Estas últimas, Ana Ferrer y Susana Polo, han presentado un voto particular en el que reprochan que sus compañeros de sala hayan ido más allá en sus conclusiones que los magistrados que juzgaron el caso y sostienen que solo debió condenarse por malversación a los responsables de la Consejería de Empleo porque fue allí desde donde se repartieron “sin control” las ayudas.

Según ambas magistradas, los cinco acusados de malversación continuada ajenos a este departamento, entre ellos Griñán, debieron ser absueltos del delito que los condena a prisión. “Ninguno de los cinco acusados referidos intervino en esos actos fraudulentos del tramo final de la ejecución del presupuesto, ni tampoco tuvo conocimiento de que estaban siendo realizados por autoridades y funcionarios de la Consejería de Empleo”, sostienen ambas magistradas, que califican de “salto al vacío” la decisión de sus compañeros de atribuir la malversación a estos cinco ex altos cargos.

El delito de malversación ha centrado el debate jurídico desde que la Audiencia de Sevilla hizo pública, en noviembre de 2019, su sentencia sobre el caso de los ERE. Este delito, que es el que implica penas de cárcel, se atribuye, además de a Griñán, a otros nueve ex altos cargos, de los que solo cinco pertenecían a la Consejería de Empleo, el departamento que concedía las ayudas. Durante la vista pública celebrada en mayo en el alto tribunal, las defensas de los dirigentes ajenos a Empleo sostuvieron que sus condenas estaban basadas en “conjeturas”, y a esa dirección apuntan también las dos magistradas del Supremo que firman el voto particular, que argumentan que estas condenas por malversación son contrarias a la jurisprudencia del Supremo sobre este delito.

“Los indicios barajados no son unívocos y concluyentes, sino que construyen una secuencia incriminatoria a través de inferencias demasiado ambiguas y abiertas, que generan márgenes de incertidumbre en los aspectos nucleares sobre los que se construye la autoría de los acusados”, advierten Ferrer y Polo, que consideran que no hay pruebas que incriminen en la malversación de caudales públicos a estos cinco ex altos cargos (además de Griñán, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, Jesús Rodríguez Román y Miguel Ángel Serrano). “Todo indica que en un caso se operó con argumentos probatorios sustentados en las máximas de la experiencia y en las reglas de lo razonable, mientras que en el otro —el referente a los cinco recurrentes que examinamos— se aplicó como argumento una mera especulación sobre algo que pudo haber sucedido hipotéticamente, pero que carece de una prueba seria y sólida”, aseguran.

Las dos magistradas apoyan las condenas por prevaricación a todos los acusados porque creen acreditado que colaboraron a implantar un procedimiento ilegal para agilizar la concesión de ayudas. Pero sostienen que la malversación (el reparto de esas ayudas de manera fraudulenta a trabajadores o empresas a las que no les correspondían) solo se cometió en la fase final de la ejecución del presupuesto y que la responsabilidad exclusiva de esta recaía sobre la Consejería de Empleo. Para estas magistradas, la conclusión a la que han llegado sus compañeros va más allá de la que alcanzó la Audiencia de Sevilla, dado que el tribunal que juzgó el caso no estimó que la decisión de las autoridades y funcionarios de la Consejería de Empleo y de las autoridades políticas que establecieron el procedimiento específico para la concesión de ayudas fuera “un mero pretexto para cometer actos arbitrarios malversadores”, como dice el Supremo. “Es decir, se obtiene una inferencia que rebasa ampliamente los márgenes que fijó la sentencia” recurrida, advierten Ferrer y Polo.

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“Para sentar su desmesurada y desbordante conclusión”, añade el voto particular, la sentencia mayoritaria prescinde de que el objetivo inicial del sistema de ayudas puesto en marcha por la Junta era agilizar su concesión, según consideró probado la Audiencia de Sevilla. Y en esta fase, que es en la que actuó Griñán y el resto de condenados ajenos a Empleo, se cometen actos que pueden encajar en el delito de prevaricación, “pero no en el de malversación”.

Estas magistradas aseguran también que la sentencia firmada por sus tres compañeros adolece de un “importante déficit argumentativo” a la hora de analizar y dar por acreditado este delito para estos cinco acusados. No se cita en qué hechos específicos se basan ni se exponen pruebas que pudieran sustentarlo o argumentos jurídicos que sirvan para concluir que los dirigentes condenados sabían que desde Empleo se iba a cometer un fraude, sostiene el voto particular.

Las dos magistradas creen, además, que sus compañeros han obviado que una administración con una estructura caracterizada por el reparto funcional y competencial entre las distintas consejerías, como es la Junta de Andalucía, se rige “necesariamente” por el “principio de confianza” respecto a la actuación de quienes en cada una de ellas desarrollan su cometido. “Principio quebrado por la dolosa actuación de los acusados que operaban desde la Consejería de Empleo en la fase de ejecución presupuestaria, y muy especialmente por quien ostentó el cargo de director general de Trabajo entre los años 1999 y 2008”, señalan en referencia a Francisco Javier Guerrero, el principal acusado de la trama, que falleció en 2020.

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