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¿Es irreversible la rebaja de penas por la ley del ‘solo sí es sí’? Qué pasará con los casos ya revisados cuando el Supremo unifique doctrina

Ninguno de los casos de rebaja de penas conocidos en los últimos días ha llegado aún a la Sala Penal, pero sí hay recursos previos que obligarán al tribunal a delimitar en las próximas semanas el alcance de la nueva norma

Ley del solo si es si
Manifestación en apoyo a la menor agredida sexualmente por tres exjugadores de la Arandina.Santi Otero (EFE)
Reyes Rincón

La intervención del Tribunal Supremo en el embrollo jurídico generado tras la entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, conocida como ley del solo sí es sí, se producirá en las próximas semanas, probablemente antes de que acabe el mes. La Sala de lo Penal tiene ya sobre la mesa recursos presentados por condenados por delitos sexuales que le van a obligar a pronunciarse sobre cómo afecta la nueva norma a los casos juzgados con la anterior legislación. La decisión que tome el Supremo en esos casos va a marcar el camino a los Tribunales Superiores y las Audiencias Provinciales y, previsiblemente, unificará el criterio para algunos supuestos concretos, después de que las revisiones de sentencias puestas en marcha en muchos tribunales para adaptar las condenas a la nueva ley hayan derivado en un goteo de resoluciones con criterios dispares y, en muchos casos, en una rebaja de la pena impuesta a agresores sexuales que habían sido condenados antes de la última reforma del Código Penal. La interpretación que fije el alto tribunal puede suponer, en algunos casos, revertir las resoluciones dictadas en los últimos días.

Al alto tribunal no ha llegado todavía ninguno de los casos que se han conocido esta semana sobre peticiones de reducción de condena rechazados o admitidos por los tribunales inferiores. Estos son también recurribles y en el Supremo dan por hecho que les llegarán en los próximos meses. Pero la Sala de lo Penal sí tiene pendiente resolver impugnaciones anteriores, que tienen que ver con sentencias, aún no firmes, dictadas antes de la nueva norma, y que los abogados de los acusados o de las víctimas habían recurrido al Supremo pidiendo que revocara el fallo o cambiara la pena. Al analizar esos casos, señalan fuentes del alto tribunal, habrá que resolver ya aplicando el rango de penas de la nueva ley y decidir si eso implica reducir la pena impuesta anteriormente. La norma entró en vigor el 7 de octubre y algunas defensas han presentado escritos pidiendo a la Sala que, al adoptar su decisión, tenga en cuenta el cambio legal y argumentando por qué, en su caso concreto, le favorece.

Fuentes del Supremo advierten de que cada caso hay que analizarlo de forma individual, teniendo en cuenta el delito y las conductas y las circunstancias descritas en los hechos probados, por lo que ningún criterio que establezca el tribunal implicará una respuesta automática para resolver otros recursos. Es decir, la interpretación que fije el Supremo no va a evitar que se sigan revisando sentencias en las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores ni va a dar a los jueces de estos órganos una respuesta unívoca para todos los supuestos. Pero el pronunciamiento de la Sala de lo Penal sí debería servir para acabar con el choque de criterios que se ha visto en algunas de las resoluciones revisadas en los últimos días. Las discrepancias surgen, sobre todo, a la hora de decidir si una pena impuesta con la antigua ley que entre dentro de la horquilla prevista en la nueva para ese delito, se debe mantener siempre o puede rebajarse si la ley del solo sí es sí prevé penas más bajas para esa conducta.

Las fuentes consultadas no descartan que el Supremo acabe llevando la unificación de criterio a un pleno de la Sala de lo Penal para que todos los magistrados que la forman puedan aportar su punto de vista y participar en la decisión. La respuesta que adopte el tribunal para estos casos puede llevar a que se acaben revocando algunas de las resoluciones dictadas en los últimos días que han implicado bajadas de pena y excarcelaciones, o que ocurra lo contrario: que reos a los que se les ha denegado la revisión de la pena se vean beneficiados tras la unificación de criterio. Las decisiones que están tomando los tribunales inferiores son recurribles en casación ante el alto tribunal, por lo que muchas de ellas van a llegar en cualquier caso al Supremo.

Entre las condenas que prevé revisar este mes la Sala de lo Penal está la que recayó sobre dos exjugadores del Arandina Club de Fútbol por abusar sexualmente de una menor de 15 años. La Audiencia Provincial de Burgos condenó inicialmente a tres exfutbolistas a 38 años de prisión, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León absolvió después a uno de ellos y rebajó el castigo de los otros dos a cuatro y tres años de prisión al cambiar la calificación de agresión a abuso y por “la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez” de los deportistas y la menor (el Código Penal elevó la edad de consentimiento sexual de los 13 a los 16 años en 2015). La Fiscalía recurrió al Supremo, que ahora tendrá que pronunciarse y ajustar los hechos a la nueva ley, en la que se ha eliminado la distinción entre abusos y agresión sexual. El Código Penal vigente cuando se cometieron los hechos establecía una condena de entre dos y seis años para el tipo básico de abuso sexual sobre un menor de 16 años, una horquilla que se mantiene en la nueva norma, pero el tribunal tendrá que estudiar los hechos probados que recogió la primera sentencia para determinar si aplica el tipo básico de agresión o uno más grave. El tribunal ha fijado la revisión del caso para el 29 de noviembre.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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