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El Supremo convocará un pleno de la Sala de lo Contencioso para decidir sobre los indultos del ‘procés’

La saturación de la sección competente para tramitar el caso y su relevancia jurídica y social llevan al tribunal a elevar a la instancia superior los recursos del PP, Vox y Cs contra la medida de gracia

Siete de los presos del 'procés' abandonan la cárcel de Lledoners en enero de 2021, después de que la Generalitat les concediera el tercer grado (que luego sería revocado).
Siete de los presos del 'procés' abandonan la cárcel de Lledoners en enero de 2021, después de que la Generalitat les concediera el tercer grado (que luego sería revocado).Albert Garcia (EL PAÍS)
José María Brunet

El presidente de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, César Tolosa, ha decidido avocar al pleno de esta instancia la sentencia sobre los indultos concedidos por el Gobierno a los líderes del procés independentista catalán en junio de 2021. Así lo ha comunicado a varios magistrados de dicha Sala, la Tercera del Supremo. Esta es una de las salas más afectadas por el colapso derivado de la imposibilidad legal —por la situación de interinidad del Consejo General del Poder Judicial— de cubrir las bajas de jueces que se van produciendo por fallecimientos o jubilaciones. Para formar sala hacen falta cinco magistrados, y la tramitación de los recursos contra los indultos corresponde a la sección quinta, que en función de las bajas previstas se habrá quedado con solo cuatro miembros a partir del próximo marzo. En vista de ello y de la importancia del caso, será el pleno de lo Contencioso —que para entonces estaría compuesto por 24 de sus 33 magistrados habituales— el que se ocupe de la revisión de los indultos.

Hasta que sea elevada a pleno, toda la tramitación del caso (pedir informes y elaborar las ponencias) se llevará en la sección quinta de la Sala de lo Contencioso. Esa sección va a quedar en diciembre bajo la presidencia del expresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Supremo Carlos Lesmes, que se ha reincorporado al tribunal tras su dimisión de esos cargos por la falta de acuerdo político para la renovación del órgano de gobierno de los jueces. Lesmes ocupará el puesto como magistrado más antiguo de dicha sección y sucederá a Octavio Herrero, que se jubilará el 27 de diciembre.

Fuentes de la Sala de lo Contencioso han subrayado que la convocatoria de un pleno con el fin de resolver si los indultos del procés tuvieron plena cobertura legal tiene especial justificación por la necesidad de que el Supremo unifique criterios sobre la legitimación de los partidos políticos para recurrir decisiones del Gobierno, en este caso la concesión de medidas de gracia. La sección quinta de lo Contencioso ha tomado sobre este asunto decisiones contradictorias a lo largo del presente año, ya que primero rechazó la admisión a trámite de los recursos del PP, Vox y tres diputados de Cs y, cuatro meses después, aceptó estudiar dichas impugnaciones. La clave de ese cambio de criterio fue que la sección quinta de la Sala de lo Contencioso cambió de composición en ese lapso de cuatro meses: la magistrada Ángeles Huet (contraria a admitir los recursos) fue sustituida por Inés Huerta (que defendía estudiarlos).

La voluntad del Supremo es ofrecer en la decisión definitiva sobre este asunto tan delicado y relevante un máximo de garantías. Y entiende que para ello deben participar en la resolución todos los magistrados de la sala en un pleno extraordinario.

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Fuentes del alto tribunal aseguran que el fallo en ningún caso se dictará antes de la próxima primavera. Para entonces la magistrada Ángeles Huet ya se habrá reintegrado a la sección quinta y habrá salido, por jubilación, Inés Huerta.

Los recursos contra los indultos a los nueve condenados del procés a penas de prisión —entre ellos, Oriol Junqueras y otros cinco exmiembros del Gobierno catalán— fueron presentados por el PP, Vox y tres diputados de Cs, entre otros. La tesis que prosperó en la primera decisión del Supremo de inadmitirlos, el pasado enero, fue que “los partidos políticos no tienen atribuida la representación de la sociedad ni del interés general ni de los bienes jurídicos colectivos en la jurisdicción contencioso-administrativa”. Aquella resolución subrayaba que “ninguna previsión del legislador así lo establece”.

En cambio, en la segunda resolución, en mayo, dictada por la sección quinta con una composición diferente, se cambió de criterio, para argumentar que la legitimación es “la aptitud para ser parte en un proceso determinado” y que la decisión sobre la existencia o no de dicha capacidad deriva de los problemas de fondo planteados por los recursos. En este sentido, el nuevo auto estimó que el debate sobre esta cuestión “no puede condicionar el proceso” y que dicha legitimación “solo puede ser determinada” en la sentencia que se dicte cuando se aborde el análisis del fondo de los recursos y no antes.

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