La gran novedad en la ‘ley trans’: el cambio del sexo en el Registro Civil sin necesidad de informe médico
La justicia europea ha interpretado como una intromisión injustificada en la vida privada el hecho de impedir a una persona transgénero cambiar la mención registral del sexo
La ley trans es uno de los proyectos estrella de la legislatura, pero su tramitación se ha enredado entre las discrepancias de los socios de Gobierno y dentro del PSOE. Estas son algunas de las claves del texto, que facilita el camino hacia la autodeterminación de género en la línea de países como Bélgica o Dinamarca.
La ley vigente. La ley permite desde 2007 cambiar la mención al sexo en el Registro Civil y modificar el nombre propio, pero solo a los mayores de edad y cumpliendo una serie de requisitos: presentar un informe médico o psicológico que acredite el “diagnóstico” de disforia de género y haber recibido tratamiento durante al menos dos años para “acomodar” las “características físicas a las correspondientes al sexo reclamado”. El Tribunal Supremo cuestionó en 2016 que los menores de edad “con suficiente madurez” no tuvieran derecho a cambiar el nombre y el sexo, por lo que planteó una cuestión al Tribunal Constitucional, que en 2019 anuló el artículo de la legislación que restringía esta posibilidad solo a los que tuvieran más de 18 años, aunque el tribunal limitó el alcance de su propia decisión a menores con la “suficiente madurez y que se encuentren en una situación estable de transexualidad”.
La ‘ley trans’. La gran novedad del proyecto de ley que se tramita ahora es que permite la “autodeterminación de género”, incluido el cambio de sexo legal, sin necesidad de informe médico o psicológico ni tratamiento médico previo. Los menores podrán acogerse a este derecho a partir de los 12 años, por tramos de edad: a partir de los 16 sin requisitos, entre los 14 y 16 con consentimiento de sus representantes legales, y entre los 12 y 14 mediante autorización judicial y de los padres. En el plazo máximo de tres meses desde que se formula oficialmente la petición, el Registro Civil deberá citar a la persona para que comparezca de nuevo y ratifique su solicitud, “aseverando la persistencia de su decisión”.
Ante el temor por el supuesto mal uso de la norma que pudieran hacer los agresores machistas para eludir la aplicación de la legislación contra la violencia de género, se incorporó en el proyecto de ley un artículo que impide la retroactividad de los efectos jurídicos. “La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”, recoge el texto. Las mujeres transexuales que se acojan a la ley no podrán tampoco beneficiarse de medidas de discriminación positiva para situaciones jurídicas anteriores al registro del cambio de sexo.
Qué dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En el informe elaborado en abril de este año sobre el anteproyecto de la ley trans, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) analizó parte de esa jurisprudencia y concluyó que había estado condicionada por el hecho de que el Comité Europeo de Derechos Humanos no mencione de manera expresa el derecho a la identidad de género en el listado de derechos protegidos. Y ante la falta de mención expresa del derecho a la identidad de género, ha tenido que acudir al artículo 8 del Convenio, que consagra el derecho a la vida privada e impide injerencias por parte del poder público —salvo que exista una causa de interés público que lo justifique—. Así, desde 2002, la justicia europea ha interpretado como una intromisión injustificada en la vida privada el hecho de impedir a una persona transgénero cambiar la mención registral del sexo.
En 2017, el tribunal europeo falló sobre tres demandas presentadas como consecuencia de la negativa del Estado francés a cambiar de sexo en el Registro civil a tres ciudadanos que no podían acreditar la “irreversibilidad y perdurabilidad” del sexo al que se cambiaban al no haberse sometido a operaciones de reasignación. “Condicionar el reconocimiento de la identidad de género de las personas transgénero a la realización de una operación quirúrgica o a un tratamiento de esterilización —o que probablemente produzca un efecto de esa naturaleza— que no desean, supone también condicionar el pleno ejercicio de su derecho al respeto a la vida privada”, concluyó el tribunal.
Además, una resolución de 2015 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa recomienda la instauración de procedimientos “rápidos, trasparentes y accesibles” fundados en la autodeterminación, que permitan a las personas cambiar el nombre y la mención registral del sexo y en los documentos de identidad, con independencia de la edad.
La legislación en otros países. La regulación es dispar respecto a las condiciones que se exigen a las personas transexuales para registrar el cambio. Alemania, por ejemplo, requiere la incapacidad permanente de reproducción y el sometimiento a una intervención quirúrgica de reasignación de sexo. Portugal reconoce la autodeterminación del género a los mayores de edad (desde los 16 a través de representante legal) previo informe médico o psicológico que acredite su capacidad de decisión y su voluntad informada, sin referencia a diagnósticos de identidad de género. En Dinamarca se contempla el cambio en el Registro Civil para mayores de 18 sin necesidad de otros informes, pero siempre que confirmen su decisión después de un periodo de reflexión de seis meses desde la solicitud inicial. Bélgica tampoco exige requisitos a los mayores de edad, mientras que los jóvenes de entre 16 y 18 tienen que presentar un certificado de un psiquiatra infantil.
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