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Una jueza condena a Vox a pagar 72.000 euros a tres afiliados por vulnerar sus derechos democráticos

Las elecciones primarias del partido ultra fueron “opacas, poco fiables” y “con evidentes posibilidades de fraude”

Miguel González
Vox
El secretario general de Vox, Javier Ortega Smith, ante la sede del Tribunal Constitucional en julio de 2021Chema Moya (EFE)

Una jueza de Granada ha anulado las elecciones primarias celebradas por Vox en septiembre de 2020 para elegir a sus comités provinciales y ha condenado al partido de Santiago Abascal a indemnizar con 72.000 euros (24.000 por cada uno) a tres afiliados por vulnerar su derecho fundamental a la participación democrática reconocido en la Constitución. Las primarias de Vox se celebraron, según la sentencia dictada por la titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granada, sobre la base de un sistema “opaco, poco transparente y, en definitiva, poco fiable e incluso susceptible de manipulación”.

Los tres demandantes formaban parte de la candidatura encabezada por Ignacio Pozo, que competía con la oficialista, cuyo número uno era Manuel Martín Montero, presidente de la gestora nombrada a dedo por Madrid. La candidatura crítica obtuvo 88 avales, diez más de los necesarios para poder presentarse (la normativa exigía aportar el apoyo del 10% de los afiliados en la provincia). Sin embargo, el Comité Electoral del partido le anuló 15 avales, por lo que dejó a la lista crítica con cinco menos de los necesarios para competir y proclamó ganadora a la candidatura oficial sin celebrar elecciones.

El Comité Electoral de Vox no explicó las razones por las que se habían anulado esos 15 avales y tampoco aportó copias de los mismos, alegando que el programa informático diseñado para el proceso electoral interno lo impedía.

En su sentencia, dictada el pasado 15 de julio, la jueza considera que todo el proceso de primarias de Vox adoleció de “falta de garantías” y presentó “unas evidentes posibilidades de fraude”, pues el sistema “no permitía la celebración de elecciones internas sin la intromisión del aparato” del partido; no dejaba que los candidatos “pudieran disponer de interventores para verificar el recuento del número de avales y el cumplimiento de los requisitos” y no quedaba “constancia de a quién había otorgado cada afiliado su aval, generando indefensión” a los aspirantes.

Aunque en teoría la seguridad del sistema estaba acreditada, la jueza constata numerosas irregularidades, como la de que “inexplicablemente” se aceptaran avales a candidatos que ni siquiera se presentaban (uno de ellos, un tal Ignacio Nogueras Que no te enteras) o que, aunque en teoría no se pudiera avalar sin estar al corriente de pago en la fecha de convocatoria de las elecciones internas (el 31 de agosto de 2020), el sistema permitía abonar las cuotas pendientes en el momento de avalar y era el comité electoral el que luego decidía sobre la validez de los avales. Como subrayó el abogado de los demandantes, Antonio Estella, uno de los miembros de dicho comité era Marta Castro, vicesecretaria jurídica del partido y miembro de la dirección nacional.

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La jueza rechaza que no se pudiera entregar a los candidatos copia de los avales con el argumento de que técnicamente no era posible, como le contestó Vox, “pues un sistema telemático no puede decidir sobre el derecho de información” de los afiliados; y destaca que, al final, la decisión sobre la validez de los avales correspondía al propio Comité Electoral; “en definitiva, a una persona, no a un sistema informático”.

Sin embargo, en el juicio, en el que declararon el secretario general de Vox, Javier Ortega Smith, y el secretario general del comité Electoral, José María Figaredo, estos explicaron que “a día de hoy en el partido no hay proceso de primarias”. Es decir, Abascal ha cambiado sus estatutos y los comités provinciales ya no son elegidos por los afiliados sino nombrados a dedo por la dirección nacional. Así, concluye la juez, “no cabe una auténtica restitución del derecho fundamental vulnerado retrotrayendo el proceso electoral” a su inicio. Por tanto, “la única forma de compensación del daño moral ocasionado es mediante una indemnización económica” de 72.000 euros que deberá pagar Vox. Además de las costas del proceso.

Sin embargo, en el juicio, en el que declararon el secretario general de Vox, Javier Ortega Smith, y el secretario general del Comité electoral, José María Figaredo, estos explicaron que, “a día de hoy, en el partido no hay proceso de primarias”. Es decir, Abascal ha cambiado sus estatutos y los comités provinciales ya no son elegidos por los afiliados sino nombrados a dedo por la dirección nacional.

Así, concluye la jueza, “no cabe una auténtica restitución del derecho fundamental vulnerado retrotrayendo el proceso electoral” a su inicio. Por tanto, “la única forma de compensación del daño moral ocasionado es mediante una indemnización económica” de 72.000 euros que deberá pagar Vox. Además de las costas del proceso.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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