_
_
_
_
_

El Supremo sienta en el banquillo a la exconsejera Meritxell Serret por el ‘procés’, pero solo por desobediencia

La parlamentaria de ERC, que regresó a España en 2021 tras permanecer con Puigdemont en Bruselas, será juzgada en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Meritxell Serret y el senador de ERC Xavier Castellana, en un acto reivindicativo en Barcelona el pasado día 15 de marzo de 2022.
Meritxell Serret y el senador de ERC Xavier Castellana, en un acto reivindicativo en Barcelona el pasado día 15 de marzo de 2022.EUROPA PRESS (Europa Press)
José María Brunet

El Tribunal Supremo envió este martes a juicio por su papel en el procés independentista de 2017 en Cataluña a la entonces consejera de Agricultura de la Generalitat, Meritxell Serret, un año después de que esta decidiera volver a España y ponerse a disposición judicial después de pasar tres años y medio fugada en Bruselas. Serret será juzgada solo por el delito de desobediencia (que no implica penas de prisión sino multa e inhabilitación): ninguna de las partes —ni Fiscalía ni Abogacía del Estado ni Vox— ha pedido confirmar la acusación inicial de malversación de fondos, vista la interpretación restrictiva que de ese delito hizo en este caso el propio Supremo en el juicio del procés en 2019.

El juicio a Serret tendrá lugar ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), instancia a la que el Supremo ha remitido la causa por estar la exconsejera aforada actualmente como diputada de ERC en el Parlament.

Serret se puso a disposición del juez instructor del caso, Pablo Llarena, en marzo de 2021. Se trata de la única procesada por el referéndum ilegal del 1-O que decidió volver a España desde Bruselas —adonde había huido en 2017 con Carles Puigddemont— una vez celebrado el juicio en el Supremo. En esa vista, los exconsejeros Joaquim Forn y Josep Rull fueron condenados por el delito de sedición, pero resultaron absueltos del de malversación, al no quedar demostrado que en sus departamentos —Interior y Territorio, respectivamente— se hubiera hecho uso de fondos públicos para fines relacionados con el procés. Era previsible que otro tanto ocurriría con la titular de Agricultura.

Este criterio del Supremo, por tanto, situaba a Serret ante la perspectiva de poder evitar todo riesgo de entrar en prisión si volvía a España. A diferencia de la malversación, el delito de desobediencia no entraña pena de cárcel. Y en efecto, tras la declaración de Serret ante el Supremo en 2021, defendida por el letrado Íñigo Iruín, el juez Llarena dictó un auto en el que afirmó: “El estado actual de la investigación no refleja hasta ahora gastos concretos efectivamente soportados desde el departamento del cual fue consejera”. Consecuentemente, el magistrado acordó que la compareciente quedara en libertad.

En esta situación ha permanecido Serret a la espera de que la Sala Penal decidiera sobre su enjuiciamiento. La resolución llegó este martes, en forma de dos autos. En el primero se da por concluido el sumario del 1-O en relación con la exconsejera, y en el segundo se remite el caso al Tribunal Superior de Cataluña para que la juzgue sólo por desobediencia (artículo 410 del Código Penal), una vez constatado que ninguna de las acusaciones le imputa ya la malversación, en línea con lo que había apreciado Llarena. En aplicación del principio acusatorio —nadie puede ser juzgado de lo que no es acusado—, el Supremo circunscribe la continuación del proceso al tipo penal más leve, el único que ha quedado en pie.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Las penas que le pueden corresponder por el delito de desobediencia son las de las de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. En cuanto a la conducta que sancionan, el Código Penal se refiere a “las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior”. En este caso, tales órdenes serían las que reiteradamente dictó —en vano— el Tribunal Constitucional para que el procés no desembocara en el referéndum ilegal del 1-O y la declaración, finalmente fallida, de independencia.

Seis excargos siguen fugados más de cuatro años después

Al mediodía del 31 de octubre de 2017, cuatro días después de que el Parlamento de Cataluña declarase la independencia y el Gobierno central interviniera la autonomía catalana aplicando el artículo 155 de la Constitución, el president Carles Puigdemont compareció en rueda de prensa en Bruselas, la capital belga. Lo acompañaban en la mesa, con las banderas catalana y europea de fondo, seis de sus consejeros: Joaquim Forn, Meritxell Borràs, Toni Comín, Dolors Bassa, Meritxell Serret y Clara Ponsatí. Un séptimo, Lluís Puig, se uniría también al grupo. 
La víspera, lunes, la Fiscalía General del Estado había presentado una querella por rebelión, sedición y malversación contra todos ellos y el resto del Gobierno de la Generalitat. No se sabía en aquel momento si el viaje a Bruselas era puntual o una fuga en toda regla para eludir la justicia. Cuatro años y medio después se sabe que para la mayoría de los dirigentes independentistas que se sentaban en aquella mesa se trató de lo segundo. Cuatro de ellos siguen fugados: Puigdemont, Comín, Ponsatí (los tres, eurodiputados) y Puig. 
Forn y Bassa regresaron esa misma noche de 2017 a Barcelona. Borràs, dos días después. Los tres fueron juzgados por el Supremo en 2019, condenados a prisión los dos primeros; y a inhabilitación, la tercera. Meritxell Serret permaneció prófuga en Bruselas hasta marzo de 2021, cuando regresó a España y se entregó ante el Supremo. Este martes se confirmó que será juzgada solo por desobediencia; por tanto, sin riesgo de acabar en la cárcel.
Puigdemont, Comín y Ponsatí están procesados en rebeldía por sedición, malversación y desobediencia; Puig no lo está por sedición. También prófugas pero en Suiza están Marta Rovira (número dos de ERC, procesada por sedición) y Anna Gabriel (de la CUP, por desobediencia). / V. G. C.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_