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El Constitucional anula el cordón sanitario a la única diputada de Vox en el Parlamento vasco

El alto tribunal ampara al partido de Santiago Abascal y anula las limitaciones que acordó la Mesa

La parlamentaria electa de Vox por Álava, Amaya Martínez, en una imagen de archivo.
La parlamentaria electa de Vox por Álava, Amaya Martínez, en una imagen de archivo.David Aguilar
José María Brunet

El Constitucional ha anulado el cordón sanitario tendido por la Mesa del Parlamento vasco en torno a la única diputada de Vox, Amaia Martínez, a la que se le había reducido el tiempo de intervención en los plenos, la capacidad de presentar iniciativas y el número de cargos de confianza o asesores. La sentencia que da amparo al partido de Santiago Abascal considera que tales acuerdos de la Mesa ―consensuados por PNV, EH Bildu, el PSE-EE y Elkarrekin Podemos, pero rechazados por PP-Ciudadanos― “han vulnerado el derecho de participación política” de Vox y de su única representante en la Cámara autonómica.

La petición de amparo se dirigía contra el acuerdo de la Mesa del Parlamento vasco del 13 de agosto de 2020, que denegó la solicitud de la parlamentaria de Vox para que se modificara la inicial denominación del Grupo Mixto por la de “Grupo Mixto Vox”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, recuerda que el artículo 25.2 del Reglamento del Parlamento vasco permite que el Grupo Mixto se organice a voluntad y tome decisiones de plena validez como, por ejemplo, la de qué nombre adopta. Máxime en este caso, ya que está formado por la única parlamentaria que lo integra. Además, estima que la Mesa no solo no argumentó su negativa, sino que se apartó de los “usos parlamentarios”, porque en legislaturas anteriores sí se ha permitido que Grupo Mixto tuviera la denominación de la formación política a la que pertenecía su único miembro.

El tribunal también da la razón a Vox en su recurso contra la limitación de su trabajo político en la Cámara. El cordón sanitario acordado reducía la presentación de iniciativas parlamentarias a una cada tres Plenos ordinarios y dejaba el tiempo de intervención en los debates en un tercio del correspondiente al resto de los grupos. Además, solo podía incluir una interpelación y cuatro preguntas orales cada tres Plenos de control al Gobierno autonómico.

El fallo subraya que el reglamento del Parlamento de Vitoria establece un régimen de igualdad para todos los grupos parlamentarios, sin distinción alguna entre unos y otros; de hecho, el párrafo segundo del apartado tres del artículo. 25.1 dispone que las intervenciones del Grupo Mixto deben tener “la misma duración” de las del resto de grupos.

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La consecuencia de las medidas adoptadas es que “durante dos sesiones plenarias se les impide a los recurrentes el ejercicio de las funciones parlamentarias más genuinas, como son las de las iniciativas (proposiciones de ley o no de ley, mociones) y las de control al Gobierno, lo que afecta al núcleo esencial del ius in officium”, es decir, el derecho efectivo a ejercer las funciones propias del cargo.

Finalmente, la sentencia desestima una última queja de los recurrentes, relativa al número de asistentes o asesores con que pueden contar, ya que estima, en este caso, que sí fue respetado el régimen de asignación que prevé el reglamento, en el que este personal se reparte en proporción al nivel de representatividad y de los miembros que lo integren.

Han votado a favor de la estimación parcial del recurso de amparo el presidente Pedro González-Trevijano; la magistrada María Luisa Balaguer y los magistrados Ricardo Enríquez, Santiago Martínez-Vares, Enrique Arnaldo, Antonio Narváez y la magistrada Concepción Espejel. La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido, Ramón Sáez e Inmaculada Montalbán, que consideran que el recurso debería haber sido desestimado en su integridad.

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