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La inviolabilidad del Rey por sus actos privados, un privilegio en cuestión

Siete expertos juristas analizan la posibilidad de que determinados comportamientos del Monarca sean perseguibles judicialmente | La protección especial del jefe del Estado es un anacronismo difícilmente aceptable en una democracia, según algunos constitucionalistas

José María Brunet
Don Juan Carlos, don Felipe y la infanta Leonor, hoy Princesa de Asturias, en septiembre de 2012.
Don Juan Carlos, don Felipe y la infanta Leonor, hoy Princesa de Asturias, en septiembre de 2012.Casa de SM el Rey

Las investigaciones de la Fiscalía, archivadas este miércoles, sobre la fortuna opaca del Rey emérito en el extranjero han reabierto el debate sobre la inviolabilidad del Monarca y la posible reforma de este privilegio constitucional. El criterio general, aunque no unánime, entre los juristas consultados por EL PAÍS es que el jefe del Estado no está sujeto a responsabilidad civil o penal alguna por actos públicos o privados cometidos durante el tiempo en el que ejerce el cargo. Cuestión distinta es cuando el Monarca abdica.

Este miércoles, la Fiscalía del Tribunal Supremo ha confirmado que no se va a querellar contra quien fuera jefe del Estado entre 1975 y 2014 y el fiscal jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón, ha firmado ya el decreto de archivo de las tres diligencias que mantenía abiertas el ministerio público.

El artículo 56.3 de la Constitución establece que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad” de ningún tipo. Juan María Bilbao, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid, interpreta que este precepto “exonera al Rey de cualquier responsabilidad”. Igualmente rotundo es su colega Alberto López Basaguren, de la Universidad del País Vasco, para quien “sin ningún género de dudas, el Rey es inviolable por las actuaciones realizadas en el ejercicio de su cargo”.

No es de la misma opinión Luis Rodríguez Ramos, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense. Este experto considera que la inviolabilidad se limita a los “actos propios” de “la competencia” del Rey, como sancionar o promulgar las leyes o disolver las Cortes y convocar elecciones, entre otros que recoge la Constitución. Estos actos estarán “siempre refrendados” por el presidente del Gobierno o el ministro competente en cada caso, que serán los responsables, según el artículo 64.2 de la Carta Magna. “Mi opinión es que la inviolabilidad del Rey no se extiende a sus actos privados”, señala. Rodríguez Ramos afirma que su opinión se deriva tanto de la literalidad del artículo 56, como de su interpretación a la luz de la historia y de otros principios jurídicos, como la necesidad de tener en cuenta “la presente realidad social, como manda el Código Civil”, o la aplicación restrictiva de los mecanismos legales de “carácter excepcional”. No obstante, este jurista reconoce que su criterio es “minoritario”.

Rodríguez Ramos precisa, sin embargo, que “mientras sea jefe del Estado su persona gozará también de inmunidad”, esto es la imposibilidad de ser juzgado. Este “privilegio” de exclusión de la jurisdicción penal y civil del Monarca, afirma el experto penalista, “caducará al cesar en el cargo, pudiendo ser juzgado por los delitos ajenos a su función cometidos durante su mandato”.

La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.
Artículo 56.3 de la Constitución española
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Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, sostiene que “la inviolabilidad que la Constitución predica del Monarca ofrece a su persona una protección absoluta”. Esto significa que “cualquier conducta ilícita o hecho presuntamente delictivo cometido mientras ocupa dicha magistratura escapa a la acción de la justicia”. Y precisa que es exención de responsabilidad por hechos ocurridos durante su pasado ejercicio del cargo “se mantiene en vigor incluso cuando el jefe del Estado abdica”.

Javier Tajadura, profesor de Constitucional en la Universidad del País Vasco, subraya que no existe “ninguna excepción” a la inviolabilidad del Rey mientras ejerce su “suprema magistratura”. Ahora bien, explica que sí cabe exigir responsabilidad jurídica al exjefe del Estado “por hechos posteriores a su abdicación, porque con ella se produjo el fin de esa inviolabilidad”. De hecho, la investigación de la Fiscalía ahora archivada se ha centrado en hechos posteriores al 19 de junio de 2014, cuando Juan Carlos I cedió la Corona a Felipe VI.

Tajadura considera que esta protección cubre incluso actos de carácter privado realizados durante el reinado. “No es posible hacer distinciones. La inviolabilidad e irresponsabilidad se refieren a cualquier actuación del jefe del Estado. De hecho, ante la posibilidad de que la irresponsabilidad no alcanzara al ámbito civil (demandas de paternidad), el Tribunal Supremo declaró que sí le alcanza porque es total”, explica.

Marc Carrillo, catedrático de Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra, opina: “La inviolabilidad, una rémora de la Monarquía como forma de gobierno, acompaña al Rey mientras sea titular de la jefatura del Estado, tanto con respecto a los actos propios del cargo público, como de los actos de su vida privada”. El matiz importante está en que “el Rey emérito siempre será perseguible jurídicamente por los actos de carácter privado cometidos cuando ya no ejercía el cargo”.

Luis López Guerra, catedrático y exvicepresidente del Tribunal Constitucional, ofrece otra perspectiva y afirma que “la inviolabilidad de la persona del Rey representa claramente una excepción respecto de los principios generales y básicos de la Constitución”. El texto constitucional, añade, “define España como un Estado de derecho, en que los poderes públicos están sujetos no solo a la Constitución, sino también al resto del ordenamiento, y en el que todos tienen derecho a la tutela judicial efectiva”. Por tanto, la exención de responsabilidad judicial del Monarca, “como tal norma excepcional, debe ser interpretada restrictivamente, de forma que, dentro de su literalidad, afecte y contradiga en la menor manera posible esos principios generales”.

La mayor parte de los consultados, sin embargo, considera que estas interpretaciones restrictivas no encajan con la letra de la Constitución de 1978. Juan María Bilbao estima que para levantar la inviolabilidad sobre “los actos estrictamente privados” del Rey habría que reformar no solo la Carta Magna, sino también la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el fin de establecer un fuero especial para los Reyes. Tal fuero sería ante las Salas Penal y Civil del Supremo.

López Basaguren acude al derecho comparado, y subraya que en Francia una reforma constitucional de 2007 permite juzgar a un expresidente de la República por hechos privados cometidos durante su mandato. Sin embargo, esta responsabilidad solo se puede exigir a partir de que haya transcurrido un mes del cese.

El hecho de que la inviolabilidad siga protegiendo al Rey tras haber abdicado supone “una diferencia fundamental con respecto a los sistemas republicanos”, según la catedrática sevillana Ana Carmona. En las repúblicas, el jefe del Estado, “si bien es inviolable e inmune a los procesos judiciales durante su mandato, una vez finalizado este puede ser juzgado como cualquier otro ciudadano”. En la monarquía parlamentaria española, en cambio, la “acción protectora de la inviolabilidad” sobre las conductas privadas ofrece al Rey “un manto de protección absoluta”, explica Carmona. Por tanto, si el Rey durante su mandato incurrió en alguna conducta “de índole irregular, no será posible, en el marco constitucional vigente, exigirle responsabilidad jurídica alguna”. Ahora bien, “el daño reputacional causado a la institución será de gran envergadura”, añade, sin que se puedan exigir responsabilidades “por cauces jurisdiccionales”.

Reformar la Constitución para retirar la prerrogativa de la inviolabilidad del Rey por sus actos privados, y permitir que responda por ellos ante el juez es una posibilidad que “situaría al Estado en una posición muy delicada”, sostiene Marc Carrillo. A su juicio, por esta vía, se produciría “una situación insoportable políticamente hablando, que obligaría al Estado a plantearse que había llegado la hora de optar por otras formas de gobierno”.

Javier Tajadura ofrece otro enfoque. Explica que “las prerrogativas de inviolabilidad/irresponsabilidad se basan en el presupuesto de que el Rey no puede obrar mal y por supuesto el Rey no puede delinquir”. Esa premisa permite atribuir al Monarca “un mandato vitalicio”. Ahora bien, subraya que “hay que entender que la abdicación funciona en la Monarquía parlamentaria como un mecanismo de responsabilidad política, aunque no jurídica”.

Interpretar de forma “extensiva” el carácter no perseguible de los actos privados del Monarca, “derivaría en inmunidad e impunidad global incluso en caso de delito”, advierte Luis López Guerra. Esta conclusión, advierte este jurista, “no solo irreconciliable con los principios constitucionales, sino simplemente absurda en el marco de un Estado de derecho”.

Su colega López Basaguren subraya que “en las Monarquías que funcionan adecuadamente” se supone que la abdicación “aparece como un acto voluntario del propio Rey, aunque, en la práctica, se suele tratar de abdicaciones forzadas”. Por ello, estima que “habría que plantearse si es conveniente establecer un procedimiento formal de destitución del Rey por el Parlamento, a semejanza del impeachment, siendo conscientes de sus dificultades prácticas en las propias Repúblicas” que lo prevén.

En línea similar a López Guerra, Ana Carmona sostiene que la inviolabilidad supone “un claro anacronismo difícilmente aceptable en un Estado democrático y de derecho basado en el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley”. De ahí que considere que “mantener la inviolabilidad en su configuración absoluta (de origen medieval) equivale a permitir un privilegio que carece de justificación, por lo que llegado el caso de una reforma constitucional, debería suprimirse”. El Rey en ejercicio quedaría así aforado ante el Supremo, que es “la fórmula prevista en la actualidad por nuestra legislación con respecto al Emérito en relación con actos posteriores a su abdicación”.

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