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Los letrados del Congreso avalan que el diputado de Podemos Alberto Rodríguez siga en su escaño

Los servicios jurídicos de la Cámara baja consideran que el político condenado por atentado a la autoridad debe mantener su puesto porque que el Supremo sustituyó la pena de cárcel por una multa

El diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez en el Congreso, el pasado jueves.
El diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez en el Congreso, el pasado jueves.Eduardo Parra (Europa Press)
El País

Los letrados del Congreso consideran que el diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez puede conservar su escaño después de ser sentenciado por el Tribunal Supremo, que el pasado 7 de octubre lo condenó por un delito de atentado a agentes de la autoridad. El alto tribunal le impuso una pena de un mes y 15 días de cárcel y otra accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo. Este tipo de inhabilitación le impide presentarse a elecciones, pero no implicaba necesariamente la pérdida del escaño.

El Supremo acordó en su sentencia sustituir la pena de cárcel por una multa de 540 euros, que ya ha sido abonada por el diputado, y esta es la razón que han hecho pública en un informe los servicios jurídicos de la Cámara baja para considerar que la decisión del Supremo no debe tener efectos extrapenales, como la pérdida del escaño. Coinciden con el motivo para mantener su acta que alegó también el propio Rodríguez, que fue condenado por darle una patada a un policía durante una manifestación contra la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce). El PP presentó un escrito ante la Mesa este jueves para pedir formalmente que el parlamentario pierda el escaño y Vox clamó varias veces en el hemiciclo contra “el diputado delincuente”. Desde Ciudadanos también han pedido el cese de Rodríguez.

El informe será analizado por la Mesa del Congreso en una reunión prevista para este martes, en la que se espera que se tome una decisión sobre las consecuencias de la sentencia del Supremo. Los servicios jurídicos especifican que, en el caso de Rodríguez, no concurre “ni la causa de incompatibilidad sobrevenida” que recoge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en su artículo 6 —contemplada en el apartado 2 en relación con el apartado 4—, ni tampoco los supuestos que prevén los artículos 21 y 22 del Reglamento del Congreso para “la suspensión de los derechos, prerrogativas y deberes del diputado”.

En el juicio, celebrado el pasado 21 de septiembre en el alto tribunal, el parlamentario explicó que asistió a la manifestación, pero negó haber participado en los altercados y haber pegado la patada por la que el Supremo le condenó. El agente agredido aseguró que vio cómo Rodríguez le pateaba, pero no le detuvo para “no perder la línea” de protección que había organizado la Policía. Esta declaración es la prueba fundamental que ha tenido en cuenta el Supremo para la condena.

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