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Conde-Pumpido cree que el Constitucional invade competencias del presidente del Gobierno

El magistrado critica en su voto particular que el tribunal anulara la designación de Pablo Iglesias para el órgano gestor del CNI

El magistrado del Tribunal Constitucional Cándido Conde-Pumpido (en el centro), el 16 de mayo, en Madrid.
El magistrado del Tribunal Constitucional Cándido Conde-Pumpido (en el centro), el 16 de mayo, en Madrid.Víctor Lerena (EFE)
José María Brunet

La sentencia por la que se ha anulado la designación de Pablo Iglesias como miembro del órgano gestor del CNI ha reabierto el debate en el Constitucional sobre los límites de la actuación del Gobierno cuando regula materias por decreto-ley, como en este caso. Contra el fallo se ha pronunciado el magistrado del tribunal de garantías Cándido Conde-Pumpido, quien considera que el Constitucional ha invadido con su decisión competencias que corresponden al presidente del Ejecutivo.

En su voto particular contra la sentencia, Conde-Pumpido sostiene que no corresponde al Constitucional “sustituir el juicio político” que debe efectuar el Gobierno sobre la concurrencia del presupuesto de un decreto-ley, que es la necesidad de actuar por extraordinaria y urgente necesidad. El Ejecutivo —añade— es el titular de la potestad legislativa de urgencia, y el Congreso tiene la de convalidar, derogar o tramitar luego el texto como proyecto de ley. Sin embargo, lo que ha hecho el tribunal es sustituir este deber de cautela por su propio criterio, recoge el voto particular.

Citando diversa jurisprudencia del propio Constitucional, Conde-Pumpido afirma también que el tribunal sí “debe controlar que el juicio político realizado por el Gobierno, que elabora el decreto-ley, y por la mayoría del Congreso de los Diputados, que lo convalida, no desborda los límites de lo manifiestamente razonable”. Ahora bien, subraya al mismo tiempo que “el control jurídico de este requisito no debe suplantar a los órganos constitucionales que intervienen en la aprobación y convalidación de los Reales Decretos-Leyes”.

En sustancia, el control que correspondería hacer al tribunal es externo, jurídico y no de oportunidad política ni de excelencia técnica, y “ha de ser flexible, en coherencia con el reconocimiento constitucional del decreto-ley, para no invalidar de forma innecesaria, ni sustituir el juicio político” del que es titular el Ejecutivo. Y destaca que este principio debe respetarse muy especialmente “cuando el contenido de la norma se refiere a la concreción de una potestad de organización del propio Gobierno”, como ocurre en este caso.

El precepto que ha sido anulado en este caso regulaba la composición de la Comisión Delegada para Asuntos de Inteligencia con el fin de que tanto el ahora exvicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, y el jefe del gabinete del presidente del Gobierno, Iván Redondo, pudieran asistir a las reuniones del órgano rector del CNI, durante el primer estado de alarma, en pleno período de confinamiento. A juicio de Conde-Pumpido, este dato hace aún menos justificada la anulación del precepto impugnado por Vox, que era la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con el que se quiso reordenar parcialmente la composición de la citada Comisión Delegada con arreglo, tal y como afirma en su preámbulo, “a las necesidades organizativas apreciadas en el momento actual por la Presidencia del Gobierno”.

Conde-Pumpido sugiere que la decisión que ha adoptado el Constitucional podría llevar a la conclusión de que la que resulta contraria a la Constitución es la ley 11/2002, que es la que regula la composición del CNI, al contener una descripción cerrada de los cargos que integran su órgano rector. La inconstitucionalidad derivaría de que una previsión de este tipo se opone a la ley 50/1997, es decir, la ley del Gobierno, que deja en manos del Ejecutivo la conformación de las comisiones delegadas. Por tanto, para Conde-Pumpido esta contradicción debe resolverse con arreglo al criterio de que ha de ser “el Gobierno el que tome las decisiones sobre su organización, no pudiéndole ser tales decisiones totalmente sustraídas sin poner en cuestión la propia separación de poderes y la atribución constitucional de potestades y funciones”.

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