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Los jueces ven excesivo prolongar las restricciones solo con leyes sanitarias

La norma publicada en marzo y prorrogada nuevamente hasta el 3 de mayo limita la movilidad a los turistas de tres países latinoamericanos y ocho africanos

Pasajeros caminan por las instalaciones de la T4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, en Madrid.
Pasajeros caminan por las instalaciones de la T4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, en Madrid.Alberto Ortega (Europa Press)

Las restricciones de derechos fundamentales, como el de libre circulación, siguen siendo necesarias para contener la pandemia de coronavirus, pero su aplicación sobre la mera base de las leyes sanitarias comienza a dejar de ser proporcional por su excesiva duración. Así lo considera la Audiencia Nacional en un auto por el que acepta ratificar por quinta vez la orden de Sanidad que impone una cuarentena de diez días a los turistas de 12 países especialmente afectados por la covid-19 a su llegada a España aplicando una ley sanitaria de 1986. Estas medidas se podrían seguir aplicando con el estado de alarma, que decae el 9 de mayo.

A medida que el mundo —y especialmente los países occidentales— comienzan a vislumbrar el fin de la pandemia gracias a la vacunación masiva, el debate jurídico sobre las limitaciones de derechos para luchar contra el virus adquiere nuevos matices. La justicia sigue avalando, con carácter general, las medidas sanitarias de las diferentes administraciones para atajar la expansión de la covid-19, pero al mismo tiempo empieza a encender con más insistencia las luces de alarma sobre la validez y el alcance de los instrumentos jurídicos empleados para ello. Y plantean, si bien indirectamente, las primeras dudas sobre qué ocurrirá cuando el 9 de mayo —dentro de 16 días— decaiga el estado de alarma vigente desde el 25 de octubre pasado.

Este miércoles, la Audiencia Nacional ratificó, por tres votos contra dos, la quinta prórroga de la orden del Ministerio de Sanidad del pasado 2 de marzo que establece una cuarentena obligatoria de diez días para los viajeros de doce países con alta incidencia de covid-19 —entre ellos Brasil y Sudáfrica— a su llegada a España. La Sección Octava de lo Contencioso-Administrativo avaló una nueva vigencia de la orden durante 15 días. Fue el Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, el que solicitó la ratificación judicial al afectar la medida a los derechos fundamentales, especialmente al de libre circulación, protegido por el artículo 19 de la Constitución.

El auto recuerda que la orden de Sanidad Exterior fue adoptada al amparo de la Ley Orgánica 3/86 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que permite a las autoridades sanitarias adoptar “medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control” de “una persona o grupo de personas” cuando existan “indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población”. Los jueces entienden que la cuarentena de los viajeros de estos doce Estados es “adecuada” para evitar la transmisión de nuevas variantes del coronavirus, y resulta “imprescindible” para garantizar la salud pública en la situación actual y evitar restricciones mayores en caso de que la epidemia se descontrolara por las nuevas variantes.

Sin embargo, los magistrados lanzan una advertencia: la acumulación de prórrogas de las restricciones hace que la afectación a los derechos fundamentales comience a ser desproporcionada. El tribunal indica que a la hora de dar por buena la orden de Sanidad y sus primeras extensiones tuvo en cuenta que estas tenían “un alcance temporal limitado”.

“La sucesiva extensión del periodo de catorce días ha conllevado una duración de estas restricciones que debilita extraordinariamente la justificación de la proporcionalidad necesaria para mantener (...) que el sacrificio de derechos fundamentales es proporcionado”, avisan los jueces. La advertencia lleva a pensar que no otorgarán muchas más prórrogas de esta medida, tomada sobre la base de las leyes sanitarias ordinarias y no del estado de alarma. No obstante, de momento, los magistrados creen que el derecho a la libre circulación de los ciudadanos de estos doce países puede seguir limitándose para proteger otro derecho constitucional del conjunto de ciudadanos: el de la salud y la integridad física.

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Voto particular

El debate jurídico, sin embargo, va más lejos. Dos de los cinco magistrados formularon un voto particular en el que consideran que el instrumento jurídico empleado para limitar el derecho fundamental de todos los viajeros procedentes de estos 12 países —la ley orgánica de 1986— no puede utilizarse para ese fin, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Estos magistrados consideran que la cuarentena es necesaria, pero que la norma empleada solo puede ser utilizada para casos individuales no para una colectividad, y que al ser la única ley orgánica existente sobre esta materia la orden de Sanidad Exterior del 2 de marzo no tiene “cobertura legal”.

Estos jueces consideran que, a falta de una ley más específica, solo los estados de alarma, excepción y sitio, regulados en el artículo 116 de la Constitución “ofrecen cobertura jurídica suficiente para poder restringir los derechos fundamentales” en los términos de la orden ministerial. Sin embargo, este paraguas legal dejará de estar abierto el 9 de mayo.

Cuarentena de diez días para viajeros de 12 países

La orden de Sanidad Exterior del pasado 2 de marzo establece una cuarentena para las personas que lleguen a España en vuelos procedentes, con o sin escala, de los siguientes países: Brasil, Sudáfrica, Botsuana, Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia. Estas personas deberán permanecer en un domicilio durante diez días, o durante todo el tiempo que dure su estancia si esta es inferior a ese plazo, y solo podrán salir para comprar alimentos, medicamentos, ir al médico o por causa de fuerza mayor. El plazo puede acortarse a siete días con una PCR negativa. De la orden queda exento el personal aeronáutico.



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