_
_
_
_
_

El Supremo justifica la repetición del juicio a Otegi: “No existe una resolución válida sobre los hechos”

El tribunal hace público su fallo donde ordena volver a celebrar la vista tras el revés de Estrasburgo

J. J. Gálvez
El actual líder de EH Bildu, Arnaldo Otegi, en una rueda de prensa celebrada esta semana.
El actual líder de EH Bildu, Arnaldo Otegi, en una rueda de prensa celebrada esta semana.Gorka Estrada (EFE)

“El Estado de Derecho no puede permanecer impasible ante una privación de libertad cuya justificación final se ignora”. El Tribunal Supremo esgrime este argumento, entre otros, en la resolución dictada el pasado lunes donde ordena a la Audiencia Nacional repetir el juicio a Arnaldo Otegi, actual líder de EH Bildu, y a otros cuatro dirigentes abertzales por el caso Bateragune, por el que fueron condenados a penas de cárcel que cumplieron y que finalmente resultaron anuladas tras declarar el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que fueron condenados en un juicio sin las suficientes garantías.

Los magistrados de la Sala de lo Penal argumentan en su fallo, aprobado por unanimidad y que se he hecho público este jueves, que la repetición de la vista oral es el único camino que queda tras el varapalo de Estrasburgo a España en 2018. Tras este revés de Europa, el Supremo tuvo que anular las condenas el pasado julio y eso implica, en opinión de este alto tribunal, que no existe en la práctica un pronunciamiento jurídico sobre los hechos enjuiciados en su día. Es decir, como ahonda la sentencia de este lunes: “No existe una resolución válida sobre el fondo: sobre la existencia de los hechos, la participación de los acusados en los mismos, y sobre su carácter delictivo”.

No resolver esa cuestión implicaría, prosiguen los jueces del Supremo, dos problemas. En primer lugar, que las acusaciones —en este caso, la Fiscalía y la Asociación Víctimas del Terrorismo Verde Esperanza, próxima a Vox— no obtendrían una respuesta de la justicia: “Tienen igualmente derecho a que sus pretensiones, debida y oportunamente formuladas, sean resueltas por una resolución motivada”. Y en segundo lugar, que los condenados, “privados de libertad en ejecución de una pena impuesta en una sentencia que ha sido declarada nula, tienen derecho a una respuesta acerca de la vigencia de su presunción de inocencia respecto de los hechos que les fueron imputados, así como respecto al carácter no delictivo de los mismos”. De hecho, de resultar absueltos, podrían pedir una indemnización por los años que pasaron encerrados.

“Los acusados fueron condenados como autores de unos hechos y han cumplido la pena. Ante una situación tal, el Estado de Derecho no puede permanecer impasible ante una privación de libertad cuya justificación final se ignora”, apostilla el fallo de este lunes, que niega que celebrar una nueva vista oral vulnere el derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. En ese sentido, el tribunal invoca el artículo 4.2 del protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que permite la repetición si se ha producido un “vicio esencial en el proceso anterior que pudiera afectar a la sentencia dictada”. En opinión del Supremo, en ese supuesto se enmarca este caso.

El intrincado camino judicial

El caso Bateragune, que versa sobre el intento de reconstrucción de la Mesa Nacional de la ilegalizada Herri Batasuna, acumula un intrincado recorrido judicial. La Audiencia Nacional sentenció en 2011 a los cinco dirigentes abertzales a penas de hasta 10 años de cárcel por delitos de pertenencia a organización terrorista. En 2012, el Supremo rebajó las condenas a un máximo de seis años y medio. Dos años después, el Tribunal Constitucional rechazó los recursos de los procesados, por lo que estos acudieron a Estrasburgo, que no se pronunciaría hasta 2018. Para entonces, Otegi y sus compañeros ya habían cumplido sus penas y salido de prisión.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Aun así, el TEDH dictaminó que el juicio celebrado en la Audiencia no había tenido las suficientes garantías. Europa cuestionó que la magistrada Ángela Murillo formase parte de ese tribunal, ya que protagonizó un polémico episodio en otra vista celebrada antes contra Otegi. Murillo, en un proceso por enaltecimiento del terrorismo, le preguntó al líder abertzale si condenaba a ETA, pero este se acogió a su derecho a no responder. A lo que ella le reprochó: “Ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta”. Estas palabras provocaron que Estrasburgo apreciaran un prejuicio en la juez.

La resolución del TEDH provocó que el Supremo anulase la condena en julio de este año y que, a instancia de la Fiscalía, decidiese esta semana repetir el juicio. Una medida que, como recuerda el alto tribunal en su resolución de este lunes, el propio Otegi planteaba en el recurso que presentó contra la sentencia dictada en primera instancia en 2011. Aunque ahora la izquierda abertzale defiende que el escenario ha cambiado y tacha la decisión de la Sala de lo Penal de “venganza”. “Se inclinan, al menos de forma implícita, por la absolución”, les reprocha el alto tribunal. Media docena de magistrados del Supremo y del Constitucional ya alertaron hace más de un lustro, a través de sus votos particulares, que el camino a seguir era volver a celebrar la vista.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_