_
_
_
_
_

El Supremo considera que TV3 y Catalunya Ràdio no fueron neutrales en las elecciones catalanas convocadas por el 155

El alto tribunal sentencia que ambos medios “se alinearon” con unos partidos en “perjuicio" de otros

Carles Puigdemont presenta en Brujas (Bélgica) su candidatura a las elecciones catalanas del 21 de diciembre.
Carles Puigdemont presenta en Brujas (Bélgica) su candidatura a las elecciones catalanas del 21 de diciembre.Horst Wagner (EFE)
Reyes Rincón

Catalunya Ràdio y TV3 vulneraron los principios de neutralidad política en la campaña de las elecciones catalanas de diciembre de 2017, las convocadas por el 155. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo, que ha confirmado los acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC) que consideraron que ambos medios se saltaron la ley electoral en dos ediciones del programa El Matí, que emite la radio pública catalana, y en la cobertura de la televisión autonómica sobre un concierto a favor de los políticos presos. El Supremo considera que eran “contenidos partidarios” que supusieron “un alineamiento del medio público con unas formaciones políticas en perjuicio de otras”.

La campaña de las elecciones catalanas del 21-D se celebró bajo una situación excepcional: los comicios habían sido convocados por el Gobierno de Mariano Rajoy tras aplicar el 155 y todos los miembros del último Govern de Carles Puigdemont estaban fugados, encarcelados o en libertad provisional. Catalunya Ràdio y TV3 ofrecieron una amplia cobertura de los actos de campaña de las formaciones independentistas y de otros que se celebraron a favor de los políticos presos. El Supremo cree que esa cobertura fue “desproporcionada” en algunos casos y que ambos medios tomaron partido por las formaciones independentistas y en contra de PSC, PP y Ciudadanos.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo ha rechazado el recurso que presentó la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, a la que pertenecen Catalunya Ràdio y TV3, contra acuerdos de la JEC dictados en diciembre de 2017, durante la campaña de las elecciones catalanas convocadas por el Gobierno de Mariano Rajoy para el 21 de diciembre tras la declaración unilateral de independencia del 27 de octubre de ese año. Dos de los acuerdos de la JEC se referían a unas afirmaciones de la presentadora de la sección La Portada del programa El Matí, Mònica Terribas, en las ediciones del 28 y del 30 de noviembre; los otros dos, a la cobertura informativa dada por TV3 a un concierto “por la libertad de los presos políticos” convocado por la ANC para el 2 de diciembre de 2017, en el programa Telenoticies Vespre, y a una manifestación en Bruselas, el 7 de diciembre del mismo año.

Los magistrados han escuchado y visto los programas y han llegado a la conclusión de que vulneran los principios de neutralidad informativa y la exigencia de respeto al pluralismo que exige el artículo 66.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en la programación de los medios de comunicación públicos en periodo electoral. “El concepto de neutralidad informativa no es (…) un cajón de sastre que admita cualquier contenido y entre en conflicto con la libertad de información, sino la plasmación en los períodos electorales de la exigencia reforzada para los medios públicos de la objetividad requerida a todas las Administraciones Públicas por el artículo 103.1 de la Constitución y de la que les impone su artículo 20.3 de respetar en todo tiempo el pluralismo político y social. La parcialidad en la información que se traduce en ventaja para quien ve acogidos sus postulados y desventaja para los demás es radicalmente incompatible con dichos principios”, sostiene el Supremo.

La alocución de la presentadora de la radio aludía a la prohibición por la JEC de que se siguiera tratando como presidente o consejero a los políticos encarcelados o fugados y hacía referencia a la prohibición de exhibir lazos amarillos en las mesas electorales o a la decisión del Ministerio de Hacienda de reclamar con efectos retroactivos el IVA de las subvenciones a la mayoría del sector de la cultura y del audiovisual catalán y, también, a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. “No olvidemos que esta será una campaña bien normal. Con unos líderes de formaciones políticas en prisión, otros que no pueden poner los pies en España porque les acompañarían. Unas elecciones al Parlamento de Cataluña convocadas por el Presidente del Gobierno de España, una Generalidad intervenida económicamente desde septiembre, sin autogobierno desde hace un mes y los refuerzos policiales que intervinieron en octubre que vigilarán que la jornada electoral sea, como siempre, la gran fiesta de la democracia. Apuntemos en la agenda las urnas se llenan el 21 de diciembre, un jueves. Un día, también, bien normal”, terminaba diciendo la presentadora.

Para el Supremo, estas intervenciones “no contienen ni son información sino opinión. Y, por los términos en que se expresan, vienen a reflejar una suerte de línea editorial del medio”. “Más allá del tono, la ironía o el sarcasmo, el extremo relevante es que el mensaje transmitido es parcial. Toma partido, no es neutral. La Junta Electoral Central no se equivoca en su apreciación”, añaden los magistrados.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

El tribunal cree que la cobertura del concierto del día 2 de diciembre de 2017 y la dada a la manifestación del día 7 “incurren en el mismo vicio". “El medio público se convierte en altavoz de iniciativas de parte y lo hace de un modo que no guarda proporción con el trato dado a los demás participantes en las elecciones. La demanda reconoce que se produjeron diversas conexiones con el concierto y no niega las referencias horarias que destaca la Junta Electoral Central sobre la cobertura de la manifestación. El carácter noticioso y el interés de uno y otro acontecimiento no son discutibles, pero tampoco lo es que eran iniciativas de parte con trascendencia electoral y que el medio público amplificó su eco beneficiando así a los que los promovieron en desventaja para las demás fuerzas políticas que participaban en las elecciones”.

Además, los jueces creen que la Corporación Catalana de Medios actuó con reiteración “a favor de unos y en contra de otros”. “No hace falta un especial esfuerzo para advertirlo y, ni siquiera empleándolo podría pasar desapercibida esa parcialidad”.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_