_
_
_
_
_

Coto a los ‘contratos basura’ de los socorristas

Los empleados de las piscinas batallan en tribunales por ser reconocidos como trabajadores indefinidos

Piscina municipal de Madrid
Los socorristas observan actividades con canoas en una piscina municipal de Madrid.Europa Press News (Europa Press via Getty Images)

Todos los veranos, Teodora y Tania trabajaban como taquilleras en la piscina municipal de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), para lo que firmaban sucesivos contratos temporales. Hasta que, en 2022, el ayuntamiento decidió no llamarlas más. El consistorio iba a amortizar sus puestos con personal propio, una decisión con la que ponía punto final a siete y diez años de trabajos veraniegos. El caso es parecido al de Claudia, limpiadora de la piscina de Cantalejo (Segovia). Esperaba la llamada para trabajar en la temporada de 2022 cuando recibió un whatsapp con un mensaje bien distinto: ya no necesitaban sus servicios. O el de Luis Enrique, socorrista en San Cristóbal de la Cuesta (Salamanca), quien tras ocho años de contratos temporales se quedó sin trabajo porque el consistorio había optado por sacar su plaza a concurso.

Estos tres casos han sido revisados recientemente por distintos juzgados (todos los nombres son ficticios). Y en los tres escenarios los jueces han llegado a la misma conclusión: los ayuntamientos abusaron de los contratos temporales para cubrir la necesidad no permanente, pero sí periódica, de mano de obra para mantener la piscina. Es decir, utilizaban socorristas, limpiadoras y conserjes que, verano tras verano, firmaban contratos que eran un fraude.

La pirueta legal de contratar temporeros para mantener la piscina no es nueva. Se trata de un atajo que da carta blanca a los empleadores para fichar operarios en junio y prescindir de ellos en septiembre, sin reconocerlos como parte de la plantilla, sin reconocerles antigüedad y con la puerta abierta para despedirlos a coste cero.

Para poner coto a este tipo de fraudes, el ministerio de Trabajo de Yolanda Díaz prohibió los contratos temporales de obra y servicio con la reforma laboral de 2021. Así, con la redacción anterior, el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores regulaba tres tipos de contratos de duración determinada: el de obra o servicio; el eventual por circunstancias del mercado; y el de interinidad. La nueva legislación ha derogado el primero de estos contratos, el de obra y servicio, obligando a los empresarios a revisar sus mecanismos de contratación.

Goteo de sentencias

El problema surge cuando, en la conversión de temporal a indefinido, algunos empleadores optan por romper los lazos laborales de forma abrupta, bien sacando la plaza a concurso, o bien amortizando el puesto con personal interno. Un fenómeno que ha abierto la caja de pandora de los conflictos con los temporeros. El aumento de los roces lo evidencia un goteo de sentencias, todas fechadas en el último año, sobre profesionales de piscina que, con la entrada en vigor de la reforma laboral, se han quedado en la calle y han tenido que acudir a tribunales para ser reconocidos como indefinidos. En concreto, como fijos discontinuos.

En estas resoluciones, los jueces repiten una y otra vez que contratar personal para las piscinas durante el estío no es una necesidad coyuntural o imprevisible. O, en otras palabras, los empresarios no pueden argumentar que en verano existe un pico de trabajo que sale de sus previsiones y solo puede ser cubierto con personal eventual. Si las instalaciones acuáticas abren todos los veranos, debe entenderse que la necesidad de técnicos en periodo estival es algo “coyuntural y estructural”. En consecuencia, los socorristas y los monitores de natación deben ser personal de plantilla indefinido.

“Si para estos trabajos se utiliza otra modalidad contractual se incurre en fraude de ley con un efecto claro: que los contratados adquieren la condición de fijos”, recuerda Francisco Trujillo, profesor de derecho del trabajo y de la seguridad social de la Universitat Jaume I. En consecuencia, “el ayuntamiento o la comunidad de vecinos debe transformar en indefinidos todos los contratos irregulares”.

A la luz de las recientes sentencias que se han dictado en España, el propietario de una piscina debe pensárselo dos veces antes de ofrecer un contrato basura al socorrista (como era habitual). En primer lugar porque se expone a severas multas si la Inspección de Trabajo toma cartas en el asunto. “Al ser considerada una infracción grave”, explica Clara Mañoso, socia de laboral de la firma de abogados Araoz & Rueda, “la sanción sería de hasta 10.000 euros”. Y añade un matiz importante: la multa se repetiría “por cada uno de los trabajadores afectados”.

En segundo término, porque no hay que olvidar que el trabajador que firma sucesivos contratos en fraude puede solicitar en cualquier momento la ayuda de los tribunales para ser reconocido como fijo-discontinuo. “Todo contrato temporal celebrado en fraude de ley debe ser considerado como suscrito, realmente, por tiempo indefinido”, recuerda José Antonio González Espada, abogado laboralista de Colectivo Ronda. Por tanto, si un temporero no es llamado para una campaña, puede negar que se trate de una mera finalización de contrato y luchar porque se le reconozca como “despedido de forma improcedente”, y así exigir “la correspondiente indemnización”, subraya el letrado.

Hay que apuntar que la reforma laboral de Díaz no ha aniquilado una forma de contrato temporal que sí sigue vigente: el eventual por razones de producción. ¿Puede utilizarse esta fórmula para la contratación del personal de la piscina? Los expertos lo niegan. “Para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, como son aquellos relativos a la vigilancia y protección de las piscinas en verano, las partes deben suscribir un contrato de trabajo por tiempo indefinido fijo-discontinuo”, insiste la abogada Mañoso. Y este deber, agrega el profesor Trujillo, afecta “tanto a ayuntamientos” como a “comunidades de vecinos y a empresas”.

Un país de temporeros (pero cada vez menos)

España sigue siendo un país con una alta tasa de trabajo eventual, aunque cada vez menos. En mayo se firmaron 787.208 contratos temporales, lo que supuso un 55,75% del total de las nuevas contrataciones. La tendencia, sin embargo, refleja una clara caída de la temporalidad respecto al mismo mes del año anterior, donde se cerraron 910,168 contratos temporales (un 13,51% más). La progresión es más nítida en los datos acumulados: en los cinco primeros meses de 2023 se registraron 3.375.453 contratos temporales, mientras que en el mismo periodo de 2022 se habían formalizado 5.304.655, lo que refleja un descenso interanual de los contratos temporales de un 36,37%, según los datos del SEPE.  

Sigue toda la información de Economía y Negocios en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites
_

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_