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Y a los trabajadores en el metaverso… ¿qué ley les aplicamos?

En los círculos jurídicos se plantean desafíos aún lejanos, como si es posible una huelga de avatares

Trabajadores Metaverso
Sala de reuniones virtual de Facebook.Facebook

El universo virtual que ofrece el metaverso puede ser un nicho de oportunidades. Por eso muchas empresas se han lanzado a conquistarlo. Ya existen bancos, hamburgueserías, casinos o grandes escenarios para eventos en el mundo inmersivo. Esta ola está generando un abanico de nuevos empleos. Desde desarrolladores expertos en realidad virtual hasta agentes que faciliten el acceso y la movilidad a través de los diferentes metaversos. Además, a la oficina tradicional le ha salido una gemela inmaterial donde algunas empresas ya realizan reuniones. Pero, ¿qué legislación se aplica a estos trabajadores?

Hacia el año 2030 más de 23 millones de puestos de trabajo mejorarán con la realidad virtual y la aumentada, según un informe de PwC. Una tendencia que reta a los juristas a tratar de ajustar las normas del derecho laboral al metaverso, por lo demás, virgen de regulación. Dudas sobre si el DJ del concierto virtual es o no un autónomo o qué ley aplicar si pincha desde París, son algunos de los problemas a los que se enfrentarán los empleadores que quieran contratar personal para trabajar en la web 3.0.

El primer escollo que hay que salvar son los agujeros de la regulación del teletrabajo internacional respecto de los puestos que se cubran desde el extranjero. Luciano Muriel, director de derecho laboral en PwC Tax & Legal, señala que los empresarios se ahogan en un mar de requisitos administrativos tales como condiciones migratorias o de cotización. En la actualidad, tanto en materia de condiciones de empleo como en cuestiones relativas a la Seguridad Social, la regla general es que la persona “estará sujeta a la legislación laboral del país en el que se encuentre prestando efectivamente su trabajo”. Pero el metaverso, advierte el experto, “choca frontalmente” con ese principio de territorialidad.

La identificación de las personas contratadas en un espacio donde los usuarios se mueven con avatares o representaciones virtuales será otra cuestión problemática. Habrá que “garantizar la autenticación del avatar”, apunta Álvaro Rodríguez de la Calle, director en el área de laboral de KPMG Abogados. Esto es vital para impedir que la opacidad de la Red sirva de “parapeto para ocultar prácticas laborales que en el mundo real estarían totalmente prohibidas o se calificarían como abusivas, como el trabajo de menores”. Para evitarlo, la empresa “podría establecer criterios para la mejor identificación de los trabajadores en sus nuevas oficinas virtuales”, apostilla Noemí Brito, directora especialista en derecho digital en KPMG Abogados.

Otra patata caliente son los falsos autónomos. Si se dan los requisitos de ajenidad y dependencia, habría que aplicar el Estatuto de los Trabajadores, pero, dada la dificultad para trazar el límite en algunos casos, Muriel no descarta que llegue a incluirse “una presunción de laboralidad de estas relaciones en el metaverso, en la misma forma que ha ocurrido recientemente con el trabajo en las plataformas digitales”. Si se trata de minimizar riesgos, agrega Ignacio del Fraile, socio de laboral de Gómez-Acebo & Pombo, lo recomendable sería firmar un contrato “por tiempo indefinido”. El abogado aconseja “seguir las interpretaciones judiciales sobre las figuras laborales que tengan similitudes a las que se desarrollarán en el marco del metaverso”.

Una vez en plantilla, el empresario puede tener problemas para adaptar algunas normas disciplinarias, de control empresarial o de desconexión digital al sistema de trabajo en el metaverso. Puesto que el nuevo despacho del asalariado es el espacio virtual, defiende Iñigo Sagardoy, presidente de Sagardoy Abogados, es probable que el metatrabajador tenga un trato similar al del empleado en régimen de teletrabajo. No obstante, apunta, cuestiones como la jornada, los horarios o las reuniones en la web 3.0 “suponen un reto que se enfrenta a la realidad jurídica más tradicional que conocemos”.

Uno de los cambios más disruptivos es que muchos profesionales funcionarán con una representación virtual. Se abre el melón de qué derechos y obligaciones tienen sus alter ego y qué consecuencias tienen sus acciones. Sobre el aspecto del personaje, señala Del Fraile, la regla general será que podrán imponerse códigos de vestimenta “siempre que no resulten discriminatorios o vejatorios”. Por ejemplo, obligar a un avatar mujer a llevar tacones podría ser discriminatorio si se aplica el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para los trabajadores de carne y hueso.

La intimidad del avatar también puede dar muchos quebraderos de cabeza al jefe. Como expone Sagardoy, ya hay ejemplos de sanciones disciplinarias graves a trabajadores que han criticado a su empresa en las redes sociales. El abogado plantea hasta qué punto podrá monitorizarse la actividad del empleado en el metaverso y cuándo podrá refugiarse en el ejercicio de sus derechos laborales.

Sindicatos

Finalmente, la defensa colectiva de estos derechos se vislumbra como otro gran reto. Es previsible que los sindicatos terminen tomando cartas en los asuntos de los avatares. Álvaro Rodríguez de la Calle propone abordar aspectos singulares, como el uso adecuado de los dispositivos tecnológicos inmersivos, a través del contrato o de “nuevas políticas consensuadas con la representación de los trabajadores”. Bajo el paraguas de la legislación laboral española, plantea Luciano Muriel, sería factible, incluso, una huelga de avatares. Situación que descarta Del Fraile porque se considerarían “herramientas de trabajo” que tampoco “podrán tener un representante sindical; sin perjuicio de que esos derechos sí los tendrían las personas que los controlan”.

Los conflictos irán llegando según crezca la comunidad de metatrabajadores. La cuestión es, como apunta Sagardoy, si bastará con la normativa del mundo físico o si “se desarrollará una metalegislación laboral”.

Sueldo en bitcoins

El año pasado, un grupo de jugadores del fútbol americano, entre ellos Russell Okung, anunciaron su decisión de percibir un porcentaje de sus ingresos en bitcoins. La entrega de criptomonedas podría resultar atractiva para un empleado del metaverso, pero, actualmente, tiene límites legales. Como apunta Ignacio del Fraile, socio de laboral de Gomez-Acebo & Pombo, el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores establece que las empresas deberán abonar la nómina en “moneda de curso legal”. Ello no impide, en cambio, que puedan ofrecer tokens. “Se aplicarían las reglas del salario en especie, por lo que este tipo de remuneración no podría suponer más del 30% del sueldo del trabajador”, señala.

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